STS, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil HIDROASTUR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Méndez Rocasolano, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 20 de octubre de 2011 , sobre impugnación de la resolución dictada el día 3 de julio de 2009 por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de fecha 13 de marzo de 2009 por la que se deniega la prórroga para ejecución de obras para el aprovechamiento de concesión de aguas en los ríos San Isidro, Alba y Pinos, en el término municipal de Aller (Asturias).

Se han personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1653/2009 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha 20 de octubre de 2011, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO : En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Cervero Junquera en nombre y representación de Hidroastur S.A. contra resolución de 3 de julio de 2009 dictado por la Confederqación Hidroeléctrica del Cantábrico, estando representada la Administración demanda por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil HIDROASTUR, S.A., interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir la sentencia recurrida el artículo 155 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

Y termina suplicando a la Sala que "...se dicte otra estimatoria del recurso contencioso-administrativo en la que se decrete:

  1. La nulidad de las siguientes resoluciones administrativas objeto de recurso, dictadas dotas (sic) ellas en el EXPEDIEDNTE Nº H/33/03614 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO:

    Resolución de fecha 13 de marzo de 2009, en la que se deniega la prórroga para la ejecución de obras para el aprovechamiento de aguas de los ríos San Isidro, alba y Pinos, en el término municipal de Aller (ASTURIAS).

    Acuerdo de fecha 3 de julio de 2009, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución indicada en el apartado anterior.

  2. Que como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare el derecho de la recurrente a DISPONER DE PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE CONCESIÓN DE AGUAS DE LOS RÍOS SAN ISIDRO, ALBA Y PINOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALLER (ASTURIAS)".

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a laSala que "... LO DESESTIME, CONFIRME LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y CONDENE AL RECURRENTE A PAGAR LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE RECURSO ".

CUARTO

Mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2013 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 9 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fechas 13 de marzo de 2009 (la originaria) y 3 de julio del mismo año (la desestimatoria del recurso de reposición), que denegaron la prórroga del plazo para el inicio de las obras de un aprovechamiento hidroeléctrico en los ríos San Isidro, Alba y Pinos, en el término municipal de Aller, Asturias.

Aquélla, que aplica el artículo 155 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sustenta su fallo desestimatorio, en suma, en la apreciación de que " no aparece con la claridad deseada que el incumplimiento de un [del] plazo fuera imputable a causas independientes a la voluntad del concesionario y si estas causas se comunicaran dentro de los treinta días siguientes a haberse producido ".

SEGUNDO

Frente a ella se formula un único motivo de casación, con amparo en el artículo 88.1.d) de la LJCA , en el que se denuncia la infracción de aquel artículo 155 y que no podemos acoger. Es así, porque la parte, que no alude en su recurso a la facultad de integración de hechos que regula el artículo 88.3 de la LJCA y que tampoco formula un motivo en el que denuncie la infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, olvida su deber procesal de proporcionar a este Tribunal en su escrito de interposición los datos precisos para constatar la infracción que denuncia. Y, así, se limita en él a realizar un relato de las circunstancias que le habrían impedido iniciar en plazo la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento concedido, del que, sin embargo, no surge o no se desprende el error de aquella apreciación de la sentencia recurrida, ni, por ende, que sí sucediera lo que exige aquel artículo 155 para otorgar la prorroga, consistente en que el concesionario "acredite que el incumplimiento se ha debido a causas independientes de su voluntad". En efecto, en dicho relato echamos en falta para poder acoger lo que defiende la parte: Una exposición mucho más detallada, en lo que hace al cuando y a lo pedido, de las solicitudes que hubiera dirigido al Ayuntamiento de Aller desde julio de 1996, en que se produjo el acuerdo plenario que menciona y califica de "vuelta a la legalidad", para que éste se pronunciara como entidad propietaria en el procedimiento abierto para autorizar la ocupación, necesaria para aquellas obras, de terrenos del monte de utilidad pública Fuentes de Invierno, La Llama y Río de Tajo. También, de las dirigidas a la Consejería que lo tramitaba a la vista de la actitud que estuviera adoptando aquél. Asimismo, del estado, en su caso, o del contenido de la resolución que hubiera puesto fin a ese procedimiento. Y, en fin, de las acciones que hubiera ejercitado, o de las razones por las que no lo hubiera hecho, frente a la "actividad" o "inactividad" de una u otra Administración.

Así las cosas, carecen también de sustento las otras imputaciones hechas en el motivo, referidas a que la denegación de la prórroga habría sido arbitraria, o contraria a los actos propios representados por su otorgamiento en varias ocasiones anteriores, pues aquel relato tampoco permite deducir que fuera similar la situación que hubo de valorarse al otorgarlas y, finalmente, al denegarla.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas con su recurso de casación, si bien, como autoriza el número 3 del mismo precepto, en su tasación no podrá incluirse, por todos los conceptos, una cifra superior a la de 4000 euros, por ser ésta la máxima que procede poner a cargo de aquélla en atención al esfuerzo profesional que requería la oposición al recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la mercantil "HIDROASTUR, S.A." interpone contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso número 1653/2009 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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