ATS, 9 de Abril de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:3222A
Número de Recurso806/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

El 10 de marzo de 2012 se practicó la tasación de las costas causadas por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, a cuyo pago fueron condenados D.ª Zaira y D. Ángel Jesús en el auto de no- admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por dichos litigantes.

SEGUNDO

El procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D.ª Zaira y D. Ángel Jesús impugnó la indicada tasación de costas por indebidas y por excesivas.

TERCERO

Dado curso a estas impugnaciones, por auto de 16 de octubre de 2012 se tuvo por desistido al procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D.ª Zaira y D. Ángel Jesús , de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, y se acordó la continuación de la impugnación de los honorarios de la letrada D.ª Francisca por excesivos.

CUARTO

Consta en las actuaciones el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid en que se informa que la minuta de la letrada D.ª Francisca resulta conforme a los criterios de dicho Colegio de Abogados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Antecedentes.

Son antecedentes necesarios para decidir el presente incidente los siguientes:

  1. En la tasación de costas que ha sido impugnada se ha incluido como honorarios de la letrada D.ª Francisca , de cuerdo con la minuta presentada por esta letrada, la cantidad de 3 672,40 €, más IVA, en total 4 332,96 €.

  2. La representación procesal de los impugnantes ha alegado el carácter excesivo de dicha minuta y ha propuesto como importe adecuado la cantidad máxima de 1 000 €.

  3. La letrada minutante ha alegado que la minuta es la procedentes atendiendo a los criterios del Colegio de Abogados, a la complejidad del procedimiento, al trabajo realizado y a la relevancia de la no-admisión de los recursos.

  4. El Colegio de Abogados de Madrid ha informado en el sentido de que la minuta de la letrada, por importe de 3 672 €, es conforme a los criterios de dicho Colegio.

SEGUNDO

Criterios para la decisión del incidente.

  1. En relación con la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

  2. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, teniendo en cuenta que la relevancia del trabajo minutado por la letrada se contrae el escrito en el que se efectúan alegaciones sobre la concurrencia de causas de no-admisión de los recursos, esta Sala considera que los honorarios deben quedar fijados en la cantidad de 1 000 € más el IVA correspondiente, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: (i) la complejidad de dicho trámite es relativa, ya que implica efectuar alegaciones sobre las posibles causas de no-admisión concurrentes cuya tipificación ya establece esta Sala en la providencia dando audiencia a las partes; (ii) la labor del letrado de la parte recurrida en este trámite es, por lo general, menos compleja que la de la parte recurrente, ya que no tiene que llevar a esta Sala al convencimiento de que procede el recurso; (iii) las alegaciones que se efectuaron por la letrada son breves y genéricas, no entran en el fondo de las causas que se pusieron de manifiesto por esta Sala, por lo que el trabajo que se plasma en dicho escrito no exigió un profundo estudio de la controversia.

TERCERO

Costas del incidente.

De acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26 de mayo de 2009, RC n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, RC n.º 1193/1999 ), no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC , cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Francisca formulada por la representación procesal D.ª Zaira y D. Ángel Jesús .

  2. Declarar excesivos los honorarios de la letrada D.ª Francisca , que se reducen hasta la cantidad de 1 000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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