STS 286/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2013:1509
Número de Recurso821/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Antonio Dosantos Rodríguez , contra el Auto dictado por la Sección II de la Audiencia Provincial de Ourense, por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De Mera González; siendo parte recurrida Cecilio , representado por el Procurador Sr. Gamarra Megías.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Verin, incoó Procedimiento Abreviado nº 641/2005, seguido por delito de estafa, contra Gumersindo , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ourense, Sección II, que con fecha 20 de Marzo de 2012 dictó Auto que contiene los siguientes Hechos :

"ÚNICO.- En fecha 12/01/2012 tuvo entrada en esta Sección Segunda, para su enjuiciamiento y fallo, la causa de Diligencias Previas de procedimiento Abreviado nº 641/2005 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín en la que se decretó apertura de juicio oral por UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts. 528 y 529-7ª (circunstancia agravante de especial gravedad atendiendo el valor de la defraudación como muy cualificado) CP de 1973 , en relación con el art. 69 bis del mismo Texto Punitivo; UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto y penado en el art. 257- 1.1 º y 2º CP de 1995 (delito cuyo marco de comisión sería el patrimonio de la mercantil ISAAC VERÍN S.L.); un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2º CP de 1995 (delito cuyo campo de actuación sería el patrimonio de Samuel y Aurora , como personas físicas) o DOS DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE previstos y penados en el art. 258 C.P de 1995 ; señalando como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a esta Audiencia Provincial.- En su virtud, se formó el rollo de Sala nº 2/2012, de referencia y se designó como Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO". (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"Se decreta la inhibición por parte de esta Audiencia del conocimiento de la presente causa Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Verín, la cual será remitida al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, para su turno reglamentario.- En consecuencia, remítase a dicho órgano testimonio de la presente resolución junto con la causa y procédase, sin más, al archivo definitivo del presente rollo.- Al notificar esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ". (sic)

Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Gumersindo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Al amparo del art. 849 nº 2º LECriminal .

SEGUNDO: Al amparo del art. 852 LECriminal .

Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 21 de Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de 20 de Marzo de 2012 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Ourense , se acordó la inhibición por parte de dicha Sección del conocimiento del correspondiente Procedimiento Abreviado, por estimar que su conocimiento correspondía al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, rechazando en consecuencia la apertura de juicio oral ante dicha Sección acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Verin.

Contra dicha resolución se formaliza recurso de casación por parte de la representación de Gumersindo por estimar que correspondía el conocimiento de la causa a la Audiencia Provincial, lo que razonó en dos motivos en los que desarrolló su recurso de casación.

Segundo.- Abordamos, conjuntamente , los dos motivos formalizados pues por vías distintas abordan la misma cuestión.

El motivo segundo por la vía de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al Juez predeterminado por la Ley, estima que el conocimiento de la causa corresponde a la Audiencia Provincial a la vista del escrito de conclusiones provisionales efectuado por dicha Acusación Particular en el que estima que a la vista de los hechos de dicha acusación concurriría el delito de estafa del art. 250.1.5 continuado con lo que la pena de prisión que se solicitó para dos de los acusados fue la de siete años de prisión, ya que una de las acciones defraudatorias por si sola es superior a los 50.000 €, y la totalidad de las acciones supera. En esta situación es posible la petición de pena de prisión hasta el grado superior de la pena de estafa en su mitad inferior por la continuidad delictiva, de acuerdo con la reforma del art. 74 dada por la L.O. 15/2003 , sin riesgo de vulneración del principio non bis in idem , y lo mismo, dice el recurrente ocurriría tanto con la reforma del Cpenal L.O. 5/2010 que elevó la agravación por el subtipo la cuantía a 50.000 € como si se tiene en cuenta la legalidad anterior a dicha L.O. 5/2010 en el que el límite se encontraba en 36.000 € por consolidada doctrina jurisprudencial.

El motivo primero , por la vía del error facti del art. 849-2º LECriminal incidía en la misma cuestión. El Ministerio Fiscal, en su informe de 19 de Junio apoyó el recurso formalizado .

Tercero.- Una vez más se trae a esta Sala una cuestión de competencia por razón de la materia suscitada entre la Audiencia Provincial concernida, que vía inhibición en el auto recurrido, rechaza la apertura del Juicio Oral acordada ante ella por el Sr. Juez Instructor de la causa y la propia decisión del Instructor que así lo acordó a la vista de los escritos de acusación de las partes, y una vez más esta Sala Casacional va a reiterar su decisión sobre la inadmisibilidad de tal inhibición, con lo que, ya se anuncia, la admisión del recurso .

En primer lugar hay que declarar la admisibilidad del recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que rechaza el conocimiento de la causa para su enjuiciamiento, acordado por el Sr. Juez de Instrucción en base a estimar la Audiencia que la competencia sería del Juez de lo Penal.

El art. 52 LOPJ , establece que "....no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días....".

Una interpretación literal del precepto parece excluir la posibilidad de recurso de casación.

No obstante , la Jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios. Y con base en una interpretación sistemática del art. 25 in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido el recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declinan la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal. Manifestación de este criterio son las SSTS de 12 de Junio y 3 de Julio de 1993 ; 10 de Julio , 23 de Octubre y 24 de Noviembre de 1997 ; 8 de Septiembre de 1998 ; 21 de Febrero de 2007 y 28 de Enero de 2008 .

A mayor abundamiento, la admisibilidad del recurso de casación está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley de acuerdo con el art. 24 de la Constitución , sobre cuya naturaleza constitucional no es preciso insistir, siendo materia no susceptible de elección o transacción sino claro ius cogens obligatorio en primer lugar para los propios operadores judiciales.

Por ello, esta Sala Casacional, como último intérprete de la legalidad penal ordinaria está especialmente legitimada para garantizar la interdicción de toda resolución arbitraria a que se refiere el art. 8-3º de la Constitución , que por ello, debe velar especialmente por el respeto de los principios y garantías constitucionales, con independencia de las competencias del Tribunal Constitucional.

En segundo lugar , la competencia objetiva para conocer de un determinado proceso, se concreta en el acta de acusación ya del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular o Popular, en igualdad de condiciones pues ya se sabe que en nuestro sistema procesal penal, el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, antes bien, este ejercicio está compartido por las acusaciones particular y popular, y en tal caso, ha de estarse a la más grave de las acusaciones para determinar la competencia del órgano para enjuiciamiento, es decir, hay que atender a la pena imponible en abstracto, y por tanto con los subtipos agravados a que se refiera la más grave de las acusaciones. Ello impide que la Audiencia Provincial concernida en un juicio que solo es propio en el Plenario , pueda adelantar unas consideraciones a priori para rechazar su competencia, y por tanto, con independencia que en el momento de elevar a definitivas las conclusiones, con posterioridad al Plenario, se mantengan tales subtipos agravados, y con independencia que en la sentencia no fuesen aceptados. Nada de esto afectaría a la competencia de la Audiencia Provincial, sin embargo, a la inversa, si la competencia objetiva del Juez de lo Penal fuera desbordada por las acusaciones, se debería proceder de la forma prevista en el art. 788-5º de la LECriminal . SSTS 975/1994 ; 2220/2001 ; 309/2004 ; 484/2010 ; 964/2011 ; 369/2012 ; 947/2012 ó 1059/2012 .

En tercer lugar , y como colofón, cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción y se ha procedido a la apertura del Juicio Oral no puede modificarse la competencia y hay que aplicar la doctrina de la perpetuatio iurisdiccionis en cuanto ella supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el Juicio Oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia.

Una vez abierto el juicio ante un órgano judicial, este solo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o de similar resolución -- SSTS 700/2001 ; 413/2008; Sentencia de 27 de Septiembre de 2011 y Auto en Cuestión de Competencia 20470/2011 de 2 de Noviembre ó 8/2012 y la más reciente STS 272/2013 de 15 de Marzo .

Retenemos al respecto de la STS 964/2011 de 27 de Septiembre , ya citada, la siguiente doctrina:

"....En relación con las inhibiciones tardías, esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones........... señalando que cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción, y ya se ha procedido a la apertura del Juicio Oral, hay que acudir a la perpetuatio iurisdiccionis, en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el Juicio Oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución competencial....".

El criterio de la perpetuatio iurisdiccionis es el que se señala además, en el art. 788-5º de la LECriminal ya citado, y en el art. 48-3º de la LOTJ .

Cuarto.- En conclusión, procede la estimación del recurso formalizado al que ha prestado su apoyo el Ministerio Fiscal.

Quinto.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Gumersindo , contra el Auto de la Sección II de la Audiencia Provincial de Ourense de 20 de Marzo de 2012 , en el Procedimiento Abreviado 641/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Verin, Rollo de la Audiencia 2/2012, casando y anulando dicha resolución y acordamos la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de dicho Auto anulado, debiéndose continuar por parte de la Sección II con el proceso por sus trámites, hasta su resolución, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Sección II de la Audiencia Provincial de Ourense, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

61 sentencias
  • STS 402/2020, 17 de Julio de 2020
    • España
    • 17 Julio 2020
    ...de resoluciones, lo que ha argumentado desde una pluralidad de razones. Destacábamos en aquella resolución guía el contenido de la STS 286/2013, de 27 de marzo, que expresaba: "... hay que declarar la admisibilidad del recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que rechaz......
  • STSJ Islas Baleares 30/2021, 5 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
    • 5 Octubre 2021
    ...En tal sentido, se pueden citar sin ánimo exhaustivo, SSTS 700/2001 ; 1019/2004 ; 413/2008 ; 1351/2011 ; 8/2012 ; 1476/2012 ; 272/2013 ; 286/2013 ; 673/2013 ó 697/2013 Y -en cualquier caso- lo importante es que nada de ello afecta al derecho fundamental que la parte recurrente denuncia como......
  • SAP Madrid 290/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 Abril 2023
    ...o por similar resolución. En tal sentido, se pueden citar, SSTS 700/2001; 1019/2004; 413/2008; 1351/2011; 8/2012; 1476/2012; 272/2013; 286/2013; 673/2013 ó En segundo término, para la determinación de la competencia ha de estarse a las pretensiones de las partes que, en atención al delito p......
  • ATS 464/2019, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...solo puede terminar con una resolución del proceso por sentencia o resolución de similar eficacia ( ATS 19-9-2013 en igual sentido STS 27-3-2013 ). En el mismo sentido los autos de 6/7/2001 y la STS 413/2008 de 30 de junio , recordaban que la denominada "perpetuatio jurisdictionis" supone e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Particularidades del cambio de órgano competente en fase de enjuiciamiento
    • España
    • Los sujetos protagonistas del proceso penal La determinación del Órgano Competente en el Orden Penal
    • 12 Mayo 2015
    ...y fallar un asunto reservado a un órgano colegiado en virtud de la gravedad punitiva. Así, por todas y con cita de otras, en la STS de 27 de marzo de 2013 (RJ 2747\2013) se afirma: "si la competencia objetiva del Juez de lo Penal fuera desbordada por las acusaciones, se debería proceder de ......
  • El derecho «alternativo» forjado por la sala segunda del Tribunal Supremo (con la anuencia del Tribunal Constitucional)
    • España
    • La quimera de la predeterminación legal del Juez cuando se trata de aforados (Una reflexión sobre los aforamientos de Diputados y Senadores)
    • 2 Febrero 2022
    ...y entre las más recientes se pueden citar las resoluciones de esta Sala SSTS 964/2011 de 20 de Septiembre; 1034/2012; 1476/2012; 272/2013; 286/2013 ó 673/2013, entre otras muchas. 4- Porque en relación a otros supuestos como los relativos al Tribunal de enjuiciamiento en caso s de falsifica......
  • Auto de apertura de juicio oral
    • España
    • Cuestiones actuales del Proceso Penal
    • 7 Marzo 2015
    ...[408] Gómez Tomillo (2010, p. 104). [409] STS, Sala 2a, de 28.11.2012 (ROJ: STS 8039/2012; MP: José Ramón Soriano Soriano). [410] STS, Sala 2°, de 27.03.2013 (ROJ: STS 1509/2013; MP: Joaquín Giménez García). [411] SSTS, Sala 2a, de 27.12.2012 (La Ley 215427/2012; MP: Luciano Varela Castro);......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR