ATS, 10 de Enero de 2013

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2013:2790A
Número de Recurso20621/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 723/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunt planeando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 Central, D.Previas 63/12, acordando por providencia de 17 de septiembre, formar rollo, designar Ponente D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó. "...aunque se han descubierto puntuales envíos de paquetes de droga a las localidades de Vic o Mocejón, no parece que los mismos sean suficientes para completar el concepto expresado en el apartado d) del art. 65 LOPJ . y "produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias", que según doctrina jurisprudencial requieren una intensidad y frecuencia en la distribución superior a la que se deduce de la información practicada.

En resumen, el Fiscal interesa la resolución de la cuestión planteada otorgándose la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se sigue que Sagunto instruye unos hechos de los que se deduce la existencia de un número de personas dedicadas a la introducción en España, bien a través de "mulas" o "correos" por los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Manises en Valencia, o bien a través de paquetes postales dirigidos a direcciones de confianza en Mocejón (Toledo) y Vic (Barcelona), de sustancia estupefaciente, en este caso cocaína, procedente de Sudamérica, lugar donde se produce el cultivo de dicha droga, enviándose directamente a España desde el origen, y en otras ocasiones intentándolo a través de Holanda o Portugal. Esto queda acreditado con las aprehensiones de cocaína a lo largo del tiempo que dura la investigación:

En el aeropuerto de Madrid-Barajas:

- El día 9 de abril de 2011 se ocupan 5.960 grs. a Basilio .

- El día 11 de abril de 2011, 6280 grs. a Eutimio y 5610 grs. a José .

- El día 3 de junio de 2011 se ocupan 3.600 grs. a Rodrigo .

- El día 17 de enero de 2012, 2.890 grs. a Loreto .

- El día 27 de febrero de 2012, 1400 grs. a Valle .

En el aeropuerto de Manises:

- El día 5 de junio de 2011 se ocupan 5.300 grs. a Jesús Carlos Meza.

Los paquetes postales aprehendidos fueron enviados a la localidad de Mocejón en Toledo conteniendo 1.628 grs., siendo detenidos el 16 de noviembre de 2011 Bernabe y Constanza ; y a la localidad de Vic en Barcelona conteniendo 774,39 grs. En total la cocaína incautada alcanzaría un peso aproximado de 33 kilos. En labores de captación de personas para la realización de la labor de "mula" se identifican a varios imputados algunos de los cuales también habrían realizado dicha labor en alguna ocasión, así serían, Fermín , Leoncio (" Gotico "), Tomás ; Piedad ; o Alicia . Igualmente en esta labor de búsqueda de personas que intermedien para introducir la droga en España estaría el imputado Apolonio . Este fue detenido el 17 de enero de 2012 cuando se encontraba en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en compañía de Emiliano ; la esposa de Justo ; y su propia esposa Julieta , a la espera de la llegada de Loreto .

Por los investigadores policiales, se manifiesta que Emiliano ocuparía la jefatura de la organización establecida para la importación de la droga desde Sudamérica, junto a su mujer Eva , basándose la inhibición a la Audiencia Nacional en la existencia de esa organización y la introducción en España de la droga por diversas vías. Así y visto el Art. 65.1º d) de la L.O.P.J . que contempla la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y consecuentemente la de los Juzgados Centrales de Instrucción ( Art. 88 LOPJ ), para conocer de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, así como de los delitos conexos, cuando concurran de forma cumulativa dos requisitos: que sean cometidos por bandos o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, dicta auto de inhibición de 31.5.12, el nº 3 al que correspondió por reparto, dictó auto de 17.7.12, rechazando la inhibición, al considerar la inexistencia de los requisitos para asumir la competencia la Audiencia Nacional . Planteandose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDA

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala en tanto que hasta el momento no existen indicios suficientes respecto a que los hechos produzcan sus efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, para lo cual, según ha entendido la jurisprudencia, no es suficiente con la residencia de los miembros de la organización en distintos lugares del territorio, ni tampoco con el mero movimiento o transporte de la droga a través de diferentes lugares, requiriéndose, por el contrario, al menos, la eventual difusión de los efectos del tráfico en territorios pertenecientes a distintas Audiencias ( STS nº 889/2000 ).

Así ante la falta de concurrencia de los requisitos señalados en el citado artículo LOPJ, tratándose de la investigación de un delito contra la salud pública, en aplicación del art. 14.2 LECrim . corresponde a Sagunto la competencia pues en esa ciudad se han desarrollado los hechos nucleares del delito objeto de investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto (D.Previas 723/11) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 Central (D.Previas 63/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Perfecto Andres Ibañez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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