STS, 19 de Marzo de 2013

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2013:1028
Número de Recurso2993/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil GUELMISA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 10 de marzo de 2011 , sobre impugnación de la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 15 de diciembre de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de mayo de 2002, de inclusión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, aprovechamiento de aguas subterráneas, existente en la finca "Retamal Perrojo" en Huevar (Sevilla), finca de olivos.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 229/2006 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 10 de marzo de 2011, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : Desestimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José María Romero Díaz en representación de GUELMISA, S.A. contra la Resolución que en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia se reseña, por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil GUELMISA, S.A., interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas de ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir la sentencia recurrida la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1985 de Aguas vigente cuando se presentó la solicitud de inscripción del derecho en el Catálogo de Aguas Privadas.

Segundo .- Bajo el mismo amparo procesal al infringir la sentencia recurrida el artículo 195 del Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Aguas, y la jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la materia.

Tercero .- Bajo el mismo amparo procesal por infracción del artículo 63 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas al amparar la desviación de poder consistente en el uso de la potestad reglada de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas como medio para privar a la entidad recurrente de parte de su derecho de aguas privadas.

Cuarto .- Bajo el mismo amparo procesal al infringir la sentencia recurrida el derecho de propiedad garantizado por el artículo 33 de la Constitución y la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 227/1998 .

Quinto .- Bajo el mismo amparo procesal que los anteriores por infracción del artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 58 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

Sexto .- Al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte, en concreto el trámite de prueba.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia por la que case la sentencia recurrida y declare el derecho de mi mandante a que se inscriba en el Catálogo de Aguas Privadas su derecho de aprovechamiento con el caudal declarando en el expediente administrativo de inscripción el Catálogo que asciende a 5.900 m3 al año".

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...mediante sentencia que, LO DESESTIME, CONFIRME LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y CONDENE AL RECURRENTE A PAGAR LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE RECURSO ".

CUARTO

Mediante providencia de 31 de enero de 2013 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 5 de marzo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los cinco primeros motivos de casación son de todo punto similares a los que con el mismo orden formuló la mercantil aquí recurrente en los recursos de casación números 591/2010 y 3231/2009. Y el sexto y último lo es con el que bajo igual ordinal dedujo en el primero de ellos; y similar también, en lo que hace al reproche procesal que imputa, no en cuanto a la resolución merecedora de él (allí, la que acordó no recibir el pleito a prueba; y aquí, la sentencia que deja de valorar la practicada) con el sexto de los formulados en el segundo.

Por tanto, dicha mercantil conoce perfectamente las razones jurídicas por las que las sentencias de fechas 31 de mayo y 13 de septiembre de 2012 , dictadas respectivamente en esos recursos, desestimaron todos y cada uno de sus motivos de casación. Y de ahí que para la exigible motivación de la sentencia que ahora dictamos y del pronunciamiento igualmente desestimatorio al que debemos llegar, sea innecesario reiterarlas o reproducirlas aquí.

A los efectos de conocer nuestra jurisprudencia, basta decir, pues es ello lo que constituyó el núcleo esencial del litigio, que la inclusión en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca, a la que aludía la Disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas , y alude hoy la de igual ordinal del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, lo ha de ser, no con el volumen máximo anual medido en metros cúbicos, o caudal, que el solicitante considere necesario para el riego del o de los cultivos que realiza en la finca, sino con el que haya acreditado que utilizaba con anterioridad al 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de aquella Ley; y que, acreditada la realidad del aprovechamiento a esa fecha, pero no su caudal, puede la Administración lícitamente cifrar el máximo que reconoce en la resolución por la que lo incluye en el Catálogo mediante la asignación del volumen promedio que las Confederaciones Hidrográficas hayan establecido en función del tipo de cultivo y del sistema de riego.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en el recurso de casación. Si bien, como autoriza el núm. 3 de ese mismo precepto, en su tasación no podrá incluirse, por todos los conceptos, una cifra superior a la de cuatro mil euros, por ser ésta la mayor que debe ponerse a cargo de aquélla en atención a las circunstancias que concurren en el recurso y al trabajo profesional que muestran las actuaciones procesales.

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que interpone la representación procesal de la mercantil "Guelmisa, S.L." contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 229/2006 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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