ATS, 7 de Marzo de 2013

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2013:2321A
Número de Recurso20734/2011
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de Enero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Prieto Cuevas, en nombre y representación de la Asociación TRANSPARENCIA Y JUSTICIA, según copia de poder de representación que acompaña, interesando personarse en esta causa especial, en concepto de acusación popular. Acordándose por providencia de esta Sala de 9 de enero que, una vez presente copia de la escritura de constitución, de la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones, así como poder especial para interponer querella como acusación popular, se acordará lo que proceda.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero se presentó en el Registro General escrito de la representación procesal de la referida Asociación, en cumplimiento del requerimiento de esta Sala de 9 de enero. Acordándose por providencia de 11 de febrero, tener por cumplimentado el requerimiento efectuado en relación con la copia de escritura de constitución inscrita en el Registro de Asociaciones, no así en cuanto a la aportación de poder especial para ejercitar la acción popular en nombre de la sociedad, pues la no necesidad de formular querella al tratarse de un procedimiento en curso, no exime a la citada Asociación de presentar poder especial, ni resulta válida la indicación contenida en las páginas 10 y 11 del poder presentado. Concediéndoseles un plazo de diez días para la aportación del referido poder especial para comparecer en esta causa en el ejercicio de la acción popular.

TERCERO

Con fecha 14 de febrero se presentó en el Registro General nuevo escrito de la referida Asociación en cumplimiento del requerimiento de esta Sala de 11 de febrero. Acordándose por providencia de 18 de febrero, y visto que remite copia del poder, requerirle por cinco días para presentar el original, sin perjuicio de su devolución una vez cotejado y testimoniado. Requerimiento que fue cumplimentado por escrito presentado en el Registro General el 25 de febrero.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La representación procesal de la Asociación TRANSPARENCIA Y JUSTICIA pretende personarse en esta causa especial en el ejercicio de la acción popular reconocida en el art. 101 LECrm. "...todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales...." , y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el art. 125 CE , más su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 270 y 280 LECrm. - presentación de querella y prestación de fianza- exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.

Con respecto al requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal personación fuese en causa ya iniciada como es el caso que nos ocupa, se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible (ver sentencias de 12/3/92 y de 30/5/03 , entre otras), bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 LECrm. que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Hoy esta jurisprudencia y en relación con el procedimiento abreviado tiene su sustento en el art. 761.2 LECrm., si bien en relación con la acusación particular pero por extensión aplicable a la acción popular.

En cuanto a la prestación de la fianza, deberá prestar esta de la clase y cuantía que fijará el Instructor designado en el que esta Sala delega, para responder de las resultas del juicio conforme al art. 280, al no quedar exentos de su cumplimiento conforme al art. 281 (ver autos 14/5/99 -causa especial 2650/99; 15/12/99 -causa especial 20501/2009 y 19/2/2013 -causa especial 20222/12, entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE ADMITE LA PERSONACION de la ASOCIACION TRANSPARENCIA Y JUSTICIA en el ejercicio de la acción popular en la presente causa, sin retroacción de su curso, delegando en el Instructor designado la fijación de la fianza correspondiente.

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