ATS, 12 de Marzo de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:2257A
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 522/2011 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) dictó auto, de fecha 24 de enero de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D. Benigno y Dª Marcelina , contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 dictada por dicho Tribunal .

  2. - Por el procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Según se desprende de la documentación aportada en el recurso de queja, los ahora recurrente presentaron escrito de interposición de recurso de casación, en la modalidad de interés casacional, contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, en el que esta es inferior a 600.000 euros.

    La Audiencia Provincial no ha tenido por interpuesto el recurso de casación al no haberse acompañado el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 969. Considera la Sala de apelación que no es posible subsanar su falta de aportación al haber sido presentado el recurso el día siguiente hábil al de finalización del término para recurrir, y en aplicación de los arts. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , y del art. 12 de la Orden HAP/2662/2012, acuerda la inadmisión del recurso

    El recurrente en queja alega que las anteriores normas posibilitan la subsanación de la omisión, a cuyo efecto debería haber sido requerido por el Secretario Judicial para su aportación

  2. - El examen del presente recurso de queja lleva a su estimación por las siguientes razones:

    i) El art. 231 LEC dispone que "[e]l Tribunal y el Secretario Judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes" ; y el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que "[e]l justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda" .

    ii) La STS nº 45/2013, de 11 de febrero (recurso nº 1293/2010 ), en relación a la falta de cumplimiento por la parte recurrente de la obligación de pago de la tasa establecida en el art. 35 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, señala que [e]l Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia TC Sala Primera núm. 180, 2012, de 15 octubre) ha sentado una doctrina ampliamente favorable a la posibilidad de subsanación de la falta de constitución del depósito; doctrina que igualmente ha de ser aplicada a la exigencia de pago de la tasa. Esta Sala, también en relación con los supuestos de omisión de la obligación de constitución de depósito, ha declarado que la amplitud de las expresiones utilizadas por la ley - «defecto, omisión o error»- lleva a concluir que es posible la subsanación no solo en los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito verificado en plazo, sino también en los supuestos en los que no se haya efectuado aún la constitución del depósito o se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello, siempre que -lógicamente- se ponga de manifiesto a la parte el defecto observado ( AATS, 1ª 2 de noviembre de 2010 -Rec. Queja 230/10 -, 30 de noviembre de 2010 -Rec. Queja 297/10-, 9 de diciembre de 2010 -Rec. Queja 381/10-; así como sentencias de 27 de junio de 2011, Rec. 1319/2010 ; 12 de noviembre de 2012, Rec. 618/10 , y 18 de diciembre de 2012, Rec. 1248/10 )" .

    iii) La STC nº 125/2012, de 18 de junio de 2012 (Recurso de amparo 5583-2005), otorgó el amparo en relación a la queja relativa a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación intentado por la recurrente, al considerar la Audiencia Provincial insubsanable el pago de la tasa establecida en el art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En el FJ 5 señala el TC: "[e]n cuanto a la ... lesión aducida, relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido subsanar la omisión del pago de la tasa, este Tribunal al hilo de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo aplicado, en la STC 79/2012, de 17 de abril , FJ 6, consideró que «cuando el art. 35.7.2 afirma que sin el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial no dará curso al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo, 'salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días', nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días de plazo que otorga expresamente el precepto»" .

  3. - Por ello, el recurso ha de ser estimado en aplicación de las normas y doctrinas citadas -aunque lo fueran en relación con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre-, lo que comporta lógicamente la necesidad de que, incumplido el requisito de aportación del modelo de autoliquidación de la tasa, se requiera a la parte recurrente para que cumpla con lo previsto en la Ley, con los apercibimientos legales, y, únicamente, en el caso de que no lo haga en el plazo concedido se producirá como efecto la inadmisión del recurso por este motivo.

  4. - Circunstancias las expuestas que determinan la estimación del recurso de queja, sin perjuicio de lo que proceda acordar posteriormente, una vez subsanado el requisito de aportación del modelo 696, sobre la admisibilidad del recurso en relación con la justificación del interés casacional alegado.

  5. - La estimación del presente recurso de queja, conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de D. Benigno y Dª Marcelina , contra el auto de fecha 24 de enero de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe con la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

7 sentencias
  • SAP Valencia 351/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 Octubre 2014
    ...no se ajustaba a la normativa vigente, al hacerse sobre 17.860 euros, cuando la cuantía del recurso es de 108.728'17 euros. El Tribunal Supremo en autos de 12-3-13, 9-4-13 y 25-6-13 ha declarado en relación a esta cuestión que el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el......
  • SAP Valencia 167/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • 5 Junio 2015
    ...28-5-02, 14-6-02, 25-10-02, 26-12-02, 25-2-03, 11-6-03, 22-9-03, 27-11-03, 17-3-04, 18-4-05 y 13-5-05, entre otras muchas). El Tribunal Supremo en autos de 12-3-13, 9-4-13 y 25-6-13 ha declarado en relación a esta cuestión que el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el......
  • SAP Valencia 156/2014, 12 de Mayo de 2014
    • España
    • 12 Mayo 2014
    ...se producirá como efecto la inadmisión del recurso por este motivo. En este mismo sentido se ha pronunciado ya esta Sala en ATS de 12 de marzo de 2013 (Queja n.º 50/2013 Aplicados los citados criterios al presente caso hemos de concluir que el recurso de apelación fue incorrectamente admiti......
  • SAP Valencia 67/2014, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • 14 Febrero 2014
    ...se producirá como efecto la inadmisión del recurso por este motivo. En este mismo sentido se ha pronunciado ya esta Sala en ATS de 12 de marzo de 2013 (Queja n.º 50/2013 Aplicados los citados criterios al presente supuesto constatamos que por dos veces se ha puesto de manifiesto a la parte ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR