STS, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación, que con el número 2157/2010, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Cesar , don Cirilo , doña Socorro y doña Sonia , contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Funcional Segunda, con sede en Málaga, en el recurso contencioso administrativo número 1392/01 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo parte recurrida la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Estimar en parte el presente Recurso Contencioso Administrativo entablado y modificar la Resolución del JPEF de Málaga impugnada en el solo sentido de que debe incluir la indemnización solicitada por la parte actora en concepto de pérdida de servicios de la finca en la cuantía de 11.978.200 pts. (equivalente a 71.990,43 €), con sus intereses dejando subsistente dicha Resolución en todo lo demás y sin que se efectúe una especial imposición de las costas procesales" .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de don Cesar , don Cirilo , doña Socorro y doña Sonia , presentó escrito, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo, no personándose las partes recurridas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia "... por la que con estimación del recurso interpuesto, acuerde la casación de la referida sentencia y se declare como justiprecio de la finca nº NUM000 , propiedad de mi representado, afectada por el procedimiento de expropiación forzosa de la adecuación del curso bajo del río Guadalhorce, 2ª fase, el establecido en la prueba pericial practicada de 23,02 €/m2 referido a la superficie admitida por todas las partes de 70.460 m2 más el 5% de afección, así como el incremento que resulte de aplicar al precio el 20% por división de la finca que la sentencia casada sí admite, y el derecho a percibir dichos importes, una vez deducido lo cobrado por el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, así como el derecho a percibir los intereses que legalmente proceden por demora en la fijación del justiprecio (56 de la LEF) y en el pago ( art. 57 de la LEF ) respecto de las cantidades aquí reclamadas" .

CUARTO

Teniéndose por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, mediante auto de 3 de febrero de 2011 , en cuanto a los motivos a), b) y c) del recurso, invocados al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , y en cuanto al motivo d), invocado al amparo del artículo 88.1.d) del mismo cuerpo legal , se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalizara su escrito de oposición, lo que verificó en tiempo y forma el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando "... que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, declare no haber lugar al mismo y se impongan las costas a los recurrentes".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada el 10 de junio de 2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga , en el recurso contencioso administrativo interpuesto por los también hoy aquí recurrentes contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de 23 de febrero de 2001, sobre justiprecio de los bienes y derecho de aquéllos, afectados por el proyecto de adecuación del río Guadalhorce, segunda fase.

La sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso administrativo en el extremo relativo a reconocer como indemnizable la pérdida de servicios que supone la desaparición de dos pasos por debajo del ferrocarril, lo que se valora por la Sala de instancia en 71.990,43 euros. En lo demás mantiene la resolución del Jurado.

Respecto a la valoración del suelo rechaza la Sala "a quo" la realizada por el perito, en cuanto la finca expropiada tiene la clasificación de suelo no urbanizable y el perito, en aplicación del método de comparación, utiliza fincas con la clasificación de urbanas. Y en cuanto al resto de elementos indemnizables, ratifica la decisión del Jurado en atención a que no se ha desvirtuado con las alegaciones formuladas y prueba documental practicada la presunción de acierto de dicho órgano.

SEGUNDO

Disconformes las recurrentes en la instancia con la sentencia precedentemente referenciada, interponen el recurso de casación que nos ocupa con amparo en cuatro motivos, que tras auto de 3 de febrero de 2011, de la Sección Primera , por el que se declara la inadmisibilidad de los motivos identificados bajo las letras a), b) y c), queda reducido a uno solo, a aquel en que, identificado por la letra d), con la rúbrica "Infracción de las normas de la jurisprudencia que resulta aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate", se denuncia la vulneración de los artículos 23 , 25 y 26 de la Ley 6/1998 , así como de los artículos 33 de la Constitución , 349 del Código Civil y 1 , 25 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Referida la vulneración de los artículos citados de la Ley 6/1998 al extremo de la sentencia en que se rechaza la prueba pericial, por utilizar el perito en el método de comparación empleado fincas clasificadas como suelo urbano, y ello al sostener los recurrentes que no es cierto que las fincas tengan la clasificación de mención, es claro que el motivo casacional está defectuosamente formulado, en cuanto que lo que en él se plantea no es la infracción de los preceptos que se citan como vulnerados y sí una valoración irregular de la prueba por el Tribunal de instancia que por tal debió formularse con cita de las normas sustantivas de valoración de prueba.

Pero es que además, basta observar el informe pericial que rechaza la Sala para comprender que las fincas testigo carecen de la identidad que exige el artículo 26.1 de la Ley 6/1998 , al estar dedicada la finca expropiada al cultivo de caña y azúcar y las consideradas por el perito a cortijos o naves industriales, lo que revela, con independencia de la clasificación urbanística de éstas, la inconsistencia del informe pericial y, en consecuencia, la procedencia de su rechazo.

Y si conforme a lo expuesto ha de desestimarse la pretensión anulatoria de la sentencia de instancia con apoyo en la infracción de los artículos 23 , 25 y 26 de la Ley 5/1998 , no otra solución se alcanza cuando la pretensión anulatoria se fundamenta, sin razonamiento alguno, sin la mas mínima crítica de la sentencia, esto es, defectuosamente, en la vulneración de los artículos 33 de la Constitución , 349 del Código Civil y 1 , 25 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , con referencia al resto de elementos expropiados que no especifica y que son abordados en el fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por el Abogado del Estado, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros.

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Cesar , don Cirilo , doña Socorro y doña Sonia , contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Funcional Segunda, con sede en Málaga, en el recurso contencioso administrativo número 1392/01 ; con imposición de las costas a la parte recurrente, con la limitación establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

11 sentencias
  • SAP Cuenca 95/2015, 18 de Diciembre de 2015
    • España
    • 18 december 2015
    ...mi representado a razón de 58,41 €/día impeditivo y 31.43 €/día no impeditivo. SEGUNDO Al respecto, al y cómo se expresa en la STS de fecha 6 de marzo de 2013, como regla general, el Baremo introducido por la Disposición adicional 8 Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Priva......
  • STSJ Andalucía 1693/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • 4 juli 2019
    ...cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, así como la jurisprudencia de aplicación a estos preceptos, por todas sentencia Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013, recursos 616/2012, especialmente sentencia Tribunal Supremo del 30 de marzo de 2016, Recurso 1224/2014, así como la sent......
  • STSJ Galicia 4377/2015, 17 de Julio de 2015
    • España
    • 17 juli 2015
    ...amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia: A) la infracción por inaplicación de art. 43 LET y doctrina contenida en STS de 5/11/05 y 6/3/13, argumentando que existe cesión ilegal del actor en favor de la Xunta de Galicia a través de las codemandadas. B) La infracción de la STS 6/10/0......
  • ATS, 19 de Junio de 2019
    • España
    • 19 juni 2019
    ...interés casacional, y que la resolución recurrida se opone a la jurisprudencia de Tribunal Supremo ( SSTS 29 de enero de 2013 y 6 de marzo de 2013 , que cita en el desarrollo), sobre los requisitos del previo requerimiento con advertencia de poder ser incluido en un fichero de morosidad, co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR