ATS, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Paulino y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 364/2012, de 12 de abril, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), en el recurso nº 801/2010 , en materia de administración laboral (expediente de regulación de empleo).

SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 15 de noviembre de 2012, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso: «Antes de resolver lo que proceda, se pone de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, por no haberse desarrollado una crítica razonada de la concreta "ratio decidendi" de la fundamentación jurídica de la Sentencia [ Art. 93.2.d) LJCA y ATS de 13 de mayo de 2010, RC 5221/2009 . Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel y otros, contra la Resolución, de 21 de mayo de 2010, de la Secretaría General del Empleo (dictada por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, mediante Orden TIN/1965/2009), por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución, de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se autoriza al "Grupo Bestín" extinguir los contratos de trabajo de 113 empleados.

SEGUNDO .- Como ya hemos tenido ocasión de decir ( ATS de 13 de mayo de 2010, RC 5221/2009 , citado expresamente en la Providencia, de 15 de noviembre de 2012, confiriendo trámite de audiencia a las partes), es inadmisible aquel recurso de casación que carezca por completo del contenido crítico de la sentencia de instancia que resulta imprescindible en un recurso de esta naturaleza, al no decir nada sobre las concretas razones por las que la Sala a quo desestimó en su sentencia el recurso contencioso-administrativo.

En ese sentido, también hemos señalado ( ATS de 13 de mayo de 2010, RC 116/2010 ) que constituye « una desnaturalización del Recurso de Casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su desistimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, al resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación ».

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, resulta manifiesta la carencia de fundamento del recurso de casación, pues la representación procesal de D. Paulino y otros fundamenta su recurso de casación en un único motivo, cuyo desarrollo argumental no contiene en su mayor parte más que una reproducción, prácticamente literal párrafo por párrafo, del escrito de demanda de la instancia, pero nada se dice sobre las concretas razones por las que la Sala a quo desestimó en su sentencia el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO .- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la representación procesal de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido a las partes, en las que señala que " sí se ha desarrollado una crítica razonada, ya que aunque en algún momento en el Recurso de Casación, se refiera a la resolución impugnada (...) los argumentos jurídicos que constan en las mismas, son los que han sido recogidos en la sentencia recurrida, por lo tanto, el recurso se sustenta en una crítica razonada frente a la fundamentación jurídica de la sentencia ", ya que resultan contrarias a la doctrina expuesta con anterioridad y evidencian que la técnica procesal empleada resulta ser incorrecta.

Con todo, basta con la mera lectura del escrito de interposición para constatar que es una transcripción, prácticamente literal, de la demanda.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de D. Paulino y otros, contra la Sentencia 364/2012, de 12 de abril, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), en el recurso nº 801/2010 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

8 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...de demanda y conclusiones, teniendo la invocación de la Ley 30/1992 carácter meramente instrumental. [ Art. 93.2.d) LJCA y ATS de 7 de febrero de 2013, RC 2287/2012 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala ......
  • ATS, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 Marzo 2014
    ...una crítica razonada de la concreta ratio decidendi de la fundamentación jurídica de la Sentencia [ artículo 93.2.d) LJCA y ATS de 7 de febrero de 2013, RC 2287/2012 ]. De igual modo, mediante Providencia, de 2 de diciembre de 2013, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez día......
  • ATS, 3 de Abril de 2014
    • España
    • 3 Abril 2014
    ...la fundamentación jurídica de la sentencia, resultando ser una reiteración del escrito de demanda [ Artículo 93.2.d) LJCA y ATS de 7 de febrero de 2013, RC 2287/2012 ]. Trámites que han sido cumplimentados por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala......
  • ATS, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 Noviembre 2013
    ...manifiesta de fundamento, al no hacerse una crítica razonada de la sentencia, como ya hemos tenido ocasión de decir ( ATS de 7 de febrero de 2013, RC 2287/2012 , con cita en el ATS de 13 de mayo de 2010, RC 5221/2009 ), es inadmisible aquel recurso de casación que carezca por completo del c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR