ATS 373/2013, 14 de Febrero de 2013

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2013:1828A
Número de Recurso10915/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 52/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 4096/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 , en la que se condenó "a Pablo Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Condenándolo asimismo a indemnizar a Kaoutar el Orfi en la cantidad de 446 €, con el interés resultando de incrementar en dos puntos el legal del dinero, desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, así como la cantidad en la que se tasen en ejecución de sentencia, los objetos sustraídos y no recuperados, con el límite de valoración de las cantidades fijadas por la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Pablo Jesús , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Martín Hernández. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 74 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 74 del Código Penal . El recurrente considera que debió de haber sido condenado por un único delito de robo sin continuidad delictiva.

  2. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    Como señala la jurisprudencia de esta Sala para apreciar un delito continuado es preciso (STS 2-11-2011 ): "

    1. Pluralidad de hechos delictivos, y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales. b) Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vértebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una solo y única programación de los mismos. c) Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía. d) Unidad del precepto penal violado, de suerte que el bien jurídico atacado es el mismo en todas. e) Unidad de sujeto activo. f) Homogeneidad en el modus operandi, por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuaciones afines ( SSTS. 1103/2001 , 1749/2002 , 523/2004 y 1253/2004 )".

  3. Los hechos probados indican que la madrugada del día 10-9-2011 el recurrente trepó hasta la ventana de la cocina de un vivienda, y violentó el barrote de cierre, penetrando en su interior, no sustrayendo nada porque fue sorprendido por la propietaria de la casa. La tarde de ese mismo día, el acusado que no había desistido de su propósito, entró de nuevo en la vivienda por idéntico medio, y violentó la puerta del dormitorio que se hallaba cerrada con llave, sustrayendo diversos objetos de valor, que luego fueron hallados en su poder en el momento de su detención. El Tribunal de instancia consideró que el recurrente era responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. Dicha calificación legal de delito continuado resulta correcta porque existe: 1) Una pluralidad de hechos delictivos constituidos por las dos entradas en la misma vivienda empleando fuerza en las cosas. 2) La concurrencia en ambos casos de un dolo unitario de sustraer aquello de valor que se encontrara en la casa. 3) Se realizaron por el recurrente diversas acciones depredatorias próximas en el tiempo, la primera, a las 4 de la madrugada, y la segunda, por la tarde de ese mismo día. 4) Existió unidad de sujeto activo por cuanto en ambas acciones intervino el recurrente. 5) Existe homogeneidad en el modus operandi al acceder a la vivienda de la misma forma, violentando el barrote de cierre. Se trata pues, de dos delitos de robo con fuerza realizados de forma continuada.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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