ATS, 19 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:1368A
Número de Recurso1558/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Amparo presentó el 14 de mayo de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de la Línea de la Concepción.

  2. - Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de los autos originales y del rollo a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación procesal de las partes personas el 23 de mayo de 2012.

  3. - La procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de D.ª Amparo , por escrito presentado ante esta Sala el 22 de junio de 2012 se personó en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Comerciales Bronto, S.L., por escrito presentado ante esta Sala el 13 de junio de 2012 se personó en concepto de recurrido.

  4. - Por providencia de 8 de enero de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2013, la representación procesal de D.ª Amparo , formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: (i) el art. 469.1.4.º LEC considera motivo de infracción procesal la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE en el que podría encuadrarse el error notorio o patente y la interpretación ilógica e irrazonable de los distintos medios de prueba y este es el motivo del recurso por infracción procesal interpuesto; (ii) como en la sentencia recurrida no se observan las reglas generales de la carga de la prueba y existen errores patentes en la interpretación de la prueba practicada en la primera instancia se recurrió la sentencia en base a lo dispuesto en el art. 469.1.2 .º y art. 469.1.4.º LEC .

    Termina solicitando de la Sala: « [...] acuerde admitir el recurso por infracción procesal planteado por esta parte [...]».

  6. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la DA 15. ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que Comerciales Bronto, S.L., solicitó en su demanda la nulidad del contrato de opción de compra de 21 de diciembre de 2004 suscrito con la recurrente y la devolución de 30.050 € abonados a la firma del contrato. La cuantía del procedimiento según el auto de 5 de febrero de 2010 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de la Línea de la Concepción ascendía a 30.050 €, en consecuencia, su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011. Pero en lo que ahora interesa, la recurrente ha interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal.

Segundo.- Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª II LEC .

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600 000 €, según se deduce de la DF 16.ª 1.2.ª LEC .

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

Tercero.- La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la cuantía cuyo acceso al recurso de casación es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el artículo 477.3 LEC . En consecuencia, concurre la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª 1.2.ª LEC .

Cuarto.- Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC 2000 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 473.3 LEC 2000 contra este auto no cabe recurso alguno. Sin que proceda la imposición de costas.

Quinto.- Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal procede la pérdida del depósito constituido de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª , apartado 9, de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Amparo , contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Línea de la Concepción.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Sin imposición de costas.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  6. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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