STS, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 726/2010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Alvaro contra el Auto de 22 de octubre de 2009 , confirmado en súplica por el de 1 de diciembre de 2009 dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada de ejecución provisional del recurso contencioso-administrativo número 1334/2006.

Han comparecido como recurridos la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almassera y el Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: <<Que debemos denegar y denegamos la ejecución provisional de Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2009 recaída en las presentes actuaciones>>. Auto que fue confirmado en súplica por el de 1 de diciembre de 2009 de la misma Sala de instancia.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de D. Alvaro se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 29 de diciembre de 2009 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por la representación procesal de D. Alvaro se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando en él los motivos en que se funda y suplicando expresamente a la Sala "estimando el recurso de casación, anule los expresados Autos y decrete la ejecución provisional de la sentencia dictada por la expresada Sala en 27 de julio de 2006, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1334/06 -ENC, previa prestación de la caución correspondiente."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por Auto de esta Sala de 1 de julio de 2010 , se emplazó a la representación del Ayuntamiento de Almassera y al Abogado del Estado al objeto de que, en el plazo de treinta días, formalizasen escrito de oposición al recurso, lo que realizó el Ayuntamiento de Almassera, oponiéndose al mismo y suplicando a la Sala se desestime el recurso y se confirme en todos sus extremos los autos recurridos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito en el que se manifiesta se abstiene de formular oposición.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por la representación procesal de Don Alvaro , contra los autos de 22 de octubre y 1 de diciembre de 2009, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en la pieza separada de ejecución provisional de la sentencia del recurso 1334/2006 ; promovido en impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, adoptado en sesión de 27 de julio de 2006 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba el justiprecio por los bienes y derechos que le habían sido expropiados por el Ayuntamiento de Almássera (Valencia).

Los mencionado autos, respectivamente, denegaba la ejecución provisional de la sentencia 208/2009, de 20 de febrero , que había puesto fin al mencionado proceso en la instancia, denegación que fue confirmada en el segundo de los mencionados autos con la desestimación del recurso de reposición.

El recurso se interpone por un único motivo y al amparo de la vía que autoriza el artículo 88.1º.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por el que se reprocha que la Sala de instancia vulnera el artículo 24 de la Constitución , en relación con el artículo 91 de la mencionada Ley Jurisdiccional . Se termina por suplicar a esta Sala casacional que, con la estimación del motivo invocado, se casen los autos impugnados y se dicte otro en el que se acuerde la ejecución provisional de la sentencia dictada en el proceso.

Han comparecido ante esta Sala la Abogacía del Estado, que se abstienen de formular oposición, y la representación del Ayuntamiento de Almássera, que se opone a la estimación del recurso de casación.

Consta en el recurso que esta Sala ha dictado sentencia en el recurso de casación del que pendía la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento del que trae causa la pieza separada a la que ponen fin los autos recurridos. Dicho recurso de casación se había seguido ante esta misma Sección con el número 2746/2009, interpuesto por la Corporación Municipal expropiante; habiendo concluido por sentencia de 23 de mayo de 2012 , que ha desestimado la casación, adquiriendo firmeza la sentencia de instancia. La parte aquí recurrente ha solicitado el archivo de las actuaciones con fundamento en que, una vez dictada la sentencia en el proceso de que trae causa la pieza separada de ejecución provisional, carece esta de fundamento. No consta oposición por parte de la defensa municipal.

SEGUNDO

Las circunstancias sobrevenidas que concurren en el presente recurso obligan a la terminación del mismo sin necesidad de examinar las cuestiones que se suscitan, como se admite por la partes al darles traslado de tal circunstancia. En efecto, como se declara reiteradamente por esta Sala -por todas, sentencia de 26 de junio de 2012, recurso 3740/2011 - la circunstancia de que haya devenido firme la sentencia cuya ejecución provisional se interesaba por la recurrente, hace perder a este proceso su objeto, es decir, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas, toda vez que la ejecución provisional de la sentencia, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional , pues en caso contrario lo procedente sería acudir al procedimiento de ejecución definitiva que, partiendo de la firmeza de aquélla ( artículo 104.1 de la citada Ley ) se ha de seguir ante el Tribunal "a quo" y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este asunto, en que la situación interina creada por la pendencia del recurso de casación contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata ha quedado concluida a consecuencia de la sentencia de este Tribunal que resolvió el recurso de casación, como ya se dijo, por lo que el presente recurso de casación contra el auto que acordó la ejecución provisional de dicha sentencia ha perdido su objeto, procediendo, en consecuencia, declararlo así.

TERCERO

Siendo la razón por la que declaramos no haber lugar a este recurso de casación la pérdida de objeto, entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación 726/2010 promovido por la representación procesal de Don Alvaro , contra los autos de 22 de octubre y 1 de diciembre de 2009, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en la pieza separada de ejecución provisional de sentencia del recurso 1334/2006 ; sin hacer expresa declaración sobre las costas ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos , haciendo constar que es firme y no procede interponer recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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