ATS, 8 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:486A
Número de Recurso1285/2007
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - En fecha 27 de octubre de 2011 se dictó Auto, por esta Sala , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    Se despacha ejecución contra Ángel Jesús , por la suma de 630 euros de principal más 200 euros de intereses y costas, reclamadas por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ en la cuenta jurada por el mismo formulada; expídase y entregue al mencionado Procurador testimonio de la presente resolución, para que puedan ser ejercitadas por el mismo las acciones correspondientes

    .

  2. - Por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, se interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales contra Ángel Jesús , solicitando el embargo de bienes y señalando como título judicial el auto de este Tribunal antes reseñado. Acompañaba también copia de un Auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz en el que se declaraba la falta de competencia funcional de ese Juzgado por entender que el artículo 61 de la LEC dispone que el tribunal que tenga competencia para conocer de un asunto, la tiene también para todas sus incidencias y que el artículo 545.1 de la LEC señala que el tribunal competente para conocer de la ejecución es quien conoció del asunto en primera instancia, habiendo conocido de este asunto en primera instancia el tribunal Supremo

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2012 se pasaron las actuaciones al Ponente para resolver.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

    Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación.

    Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución.

  2. - El carácter de "ius cogens" de las normas reguladoras de la competencia funcional exige el examen de oficio de tal competencia por el órgano jurisdiccional, razón por la que el artículo 225 LEC establece que serán nulas de pleno derecho las actuaciones practicadas con absoluta falta de competencia objetiva y funcional.

    En virtud de lo expuesto, se está en el caso de declarar la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, haciéndole saber al demandante que podrá usar de su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz, órgano que conoció de los autos de juicio declarativo ordinario 399/2006 en primera instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL de esta Sala para la tramitación de la demanda de ejecución interpuesta por el Procurador D. Pablo Oterino Fernández, contra D. Ángel Jesús , dejando a salvo el derecho de la parte para ejercitar su pretensión ante quien corresponda, conforme a lo indicado en los precedentes Fundamentos.

  2. - Hágase entrega al Procurador Sr. Oterino Fernández de testimonio del auto de 27 de octubre de 2011 , con expresión de su firmeza, y de cuantos particulares solicite dicha parte y que estime necesarios para la ejecución.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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