ATS, 5 de Noviembre de 2012
Ponente | JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO |
ECLI | ES:TS:2012:12554A |
Número de Recurso | 7200/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.
Mediante escrito presentado en 14 de noviembre de 2012, el procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Diez, en nombre y representación de doña Milagrosa , solicita de esta Sala que acuerde tener por desistida a dicha recurrente del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de noviembre de 2010 , dictada en el procedimiento ordinario número 423/2007.
Efectuado el traslado a la parte recurrida, el abogado del Estado presentó escrito en fecha 20 de noviembre de 2012, en el que manifestaba su conformidad con el desistimiento, solicitando la expresa condena en costas de la parte recurrente.
Por Decreto de la Señora Secretaria de esta Sala de 26 de noviembre de 2012, se acordó tener por desistida del recurso de casación a la parte recurrente, doña Milagrosa .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala
UNICO .- El artículo 74.4 de la Ley Jurisdiccional no prevé la condena en costas preceptiva en los supuestos de desistimiento, a lo que ha de añadirse el criterio de esta Sala de favorecer y no dificultar dicho acto, siendo la no imposición de costas una manera de cumplir la finalidad pretendida (por todos, auto de esta Sala y Sección de 18 de abril de 2012 ).
No haber lugar a la condena en costas solicitada por el Abogado del Estado.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
-
ATSJ Cataluña 1/2018, 11 de Enero de 2018
...que la parte recurrente vierte ab initio del recurso, ni tampoco es de aplicación la doctrina que señala se recoge en el Auto del Tribunal Supremo de 5-11-12, pues no estamos ante un supuesto de "confusión de ventanilla" en el propio Tribunal Superior de Justicia entre la relativa al orden ......