STS, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier González Sánchez en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Casilla y León sede en Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 1785/2011 , formulado por D. Victorio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca de fecha 26 de julio de 2011 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Victorio , frente a la Universidad de Salamanca sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Victorio , representado por el letrado D. Vicencio Gómez Méndez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Victorio contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El demandante Victorio ha venido prestando servicios para la empresa demandada UNIVERSIDAD DE SALAMANCA desde el 15 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Titulado Superior, y percibiendo un salario de 2.397,13 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El 28 de junio de 2004 la demandada y el trabajador firmaron contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad. Copia del contrato se halla en el folio 176 de los autos, folio que se da por reproducido. La cláusula sexta del contrato fue modificada por el documento obrante al folio 177, folio que también se da por reproducido. SEGUNDO: Desde el mes de mayo de 2010, el actor tenía asignado despacho en el centro Edificio San Bartolomé, en el que desarrollaba la actividad del servicio de Innovación y Producción Digital, de la Universidad de Salamanca. En el exterior de su despacho estaba colocada una placa la que además del nombre del actor y la "UNIVERSIDAD DE SALAMANCA", figuraba "Servicio Innovación y Producción Digital". El despacho nº 12, en el que trabajaba el actor tenía asignado una extensión telefónica propia del Servicio de Innovación y Producción Digital". Como integrante de este servicio solicitó y obtuvo Comisión de Servicio con derecho a indemnización para asistir en Logroño al Foro de la innovación y para asistir a una reunión de innovación y Montaje promoción en Santiago de Compostela. El actor participó en tres proyectos elaborados por el Servicio de Innovación y Producción Digital. TERCERO: El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Salamanca reunido en sesión ordinaria el 10 de marzo de 2011, en su punto séptimo del orden del día acordó: Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios (PAS) Funcionario de la Universidad de Salamanca. CUARTO: En fecha 11 de marzo de 2011 la demandada dirigió al trabajador comunicación del tenor literal siguiente: CESE DEL CONTRATO LABORAL EN INTERINIDAD POR AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPAN EN LA RPT. Como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Laboral, informada favorablemente por el Comité de Empresa con fecha 21 de enero de 2011, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011, y posteriormente informada por el Consejo Social en su sesión de 10 de marzo de 2011, el puesto de trabajo nº NUM000 donde presta servicios, con un contrato laboral en interinidad, ha sido amortizado, con efectos jurídicos de la fecha de publicación de tal amortización en el Boletín Oficial de Castilla y León. Por todo ello, por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunico que, con efectos del día siguiente al de la publicación de la amortización de la plaza en el BOCyL finaliza el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2004, que le une a la Universidad de Salamanca. En consecuencia, en dicha fecha se producirá, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y la Universidad de Salamanca, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos. Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las dependencias del Servicio de Retribuciones y Seguridad Social, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación. Salamanca, 11 de marzo de 2011. QUINTO: El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por D. Victorio , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Victorio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca, de fecha 26 de julio de 2011 , (Autos nº 537/2011) dictada en virtud de demanda promovida por D. Victorio contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, sobre DESPIDO; y, debemos REVOCAR como REVOCAMOS y con estimación de la demanda declaramos la improcedencia del despido de que fue objeto el actor en fecha 28 de Marzo de 2011 condenándose a la demandada a en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones laborales que ostentaba antes del despido o indemnizarle con 42.675 euros y en todo caso una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de un salario mensual de 2.797,13 euros, sin perjuicio de los descuentos legales caso de acreditarse haber laborado en dicho tiempo".

CUARTO

El letrado D. Javier González Sánchez, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 26 de noviembre de 2009 (recurso nº 1056/09 )). SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 15.1.c y 3 del Estatuto de los Trabajadores , el art. 4 del Real Decreto 2720/1988, de 18 de diciembre , y el art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida analiza el supuesto de un trabajador que prestaba sus servicios en la Universidad de Salamanca, es decir, en la Administración Pública. Dicho trabajador presta sus servicios con base a un contrato de interinaje para cubrir la vacante existente durante el período de selección. El contrato comenzó su vigencia el 1 de julio de 2004 y a partir de mayo de 2010 el trabajador pasó a prestar servicios en actividad distinta a aquella para la que fue contratado. El 11 de marzo de 2011 se cesó al trabajador por amortización del puesto para el que había sido contratado, como consecuencia de haberse aprobado la moficiación de la relación de puestos de trabajo del personal PAS y funcionario.

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia y declara la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 28-03-11 . El demandante ha venido prestando servicios para la Universidad de Salamanca desde el 15-02-01, con categoría de Titulado Superior. El 28-06-04 ambas partes firmaron un contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad. Desde el mes de mayo de 2010, el actor tenía asignado despacho en un edificio en que se desarrollaba la actividad del Servicio de Innovación y Producción Digital, de la Universidad de Salamanca. En el exterior de su despacho estaba colocada una placa en la que además del nombre del actor y la "Universidad de Salamanca" figuraba "Servicio de Innovación y Producción Digital". En el despacho, el actor tenía asignada una extensión telefónica propia del Servicio de Innovación y Producción Digital. Como integrante de este servicio, obtuvo comisión de servicio para asistir en Logroño al foro de innovación y a una reunión de innovación y montaje promoción, en Santiago. Participó en tres proyectos elaborados por el Servicio de Innovación y Producción Digital. La empresa comunicó la extinción del contrato, al haberse amortizado el puesto de trabajo nº NUM000 en que prestaba servicios, con un contrato laboral en interinidad.

Para la Sala, cuando se destina al trabajador interino a realizar funciones propias de un puesto de trabajo diferente "se está desvirtuando la naturaleza del contrato, pues ya no se trata de subvenir a una necesidad de personal por una plaza vacante, sino subvenir posiblemente a la necesidad de personas para una plaza inexistente". En consecuencia concluye que el contrato es fraudulento y no se extingue por amortización, sino por "cobertura de la plaza que realmente ocupa o acudiendo a un despido objetivo". Añadiendo que en los hechos probados no existe el más mínimo indicio de "concurrencia de circunstancias excepcionales que hicieren necesario el cambio y la duración del mismo es lo suficientmente prolongada para hacer pasar el cambio de destino meramente contingente a esencial". En consecuencia, estima el recurso y declara el cese como despido improcedente.

La sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 26 de noviembre de 2009 analiza un supuesto similar. En el hecho probado segundo se hace constar que el trabajador, en el momento de su incorproación o toma de posesión, por necesdiades de servicio fue destinado a otro departamento y, varios años después a otro departamento distinto. Por lo tanto, en ningún momento llegó a prestar servicios en el puesto para el que fue contratado. La tesis que mantiene esta sentencia es que aunque no se realicen las funciones del puesto para el que fue contratado el trabajador, su relación laboral se encuentra vinculada a la plaza para la que es contratado, por lo tanto, el contrato se extingue por reincorporación de la persona sustituida.

Aunque los supuestos no son iguales, lo esencial es que en ambos se discute si la prestación de servicios para un puesto distinto hace irregular la contratación. En este punto las sentencias son contradictorias. Es más, la irregularidad de la sentencia de contraste es mayor, por lo que estaríamos ante un supuesto de irregularidad a fortiriori. Ciertamente en los hechos probados de la sentencia de contraste se habla de "necesidades de servicio" para justificar la conducta de la empresa, pero tal extremo solo consta en el primer cambio, no en el segundo. Y además, la sentencia de contraste lo considera irrelevante, pues lo esencial para ella es que pese a la irregularidad, la vinculación entre la vacante y la suerte del contrato no se rompe, por lo que cubierta la plaza el contrato se extingue.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 15,1,c ) y 3 del ET ., art. 39.1 ET . y art. 4 del RD 2720/88, de 18 de diciembre .

Cita la recurrente la doctrina jurisprudencial que admite, dentro de las reglas de a movilidad funcional de respeto a las titulaciones y pertenencia al grupo profesional ( art. 39.1 ET ) que el interino desempeña un puesto de trabajo distinto del concreto de aquel que motivó su contratación (por vacante o sustitución), y, en efecto, la reiterada doctrina de esta Sala (baste citar, entre las primeras, la de 30 de abril de 1994 (R. 2446/93) señala que el desempeño de las tareas en otro puesto y funciones no desvirtúa el contrato temporal de interinidad si la contratación se ajustó, como en este caso, a los parámetros legales, pues dice literalmente: "sin que el hecho de que la actora no pasara a ocupar el mismo puesto y funciones que la trabajadora sustituída suponga un incumplimiento de tales exigencias, toda vez que, como se ha dicho con reiteración, esa particular situación no determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituído sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituído". Y este fundamento en relación con una vacante por sustitución, vale, con igual o mayor razón, para el supuesto actual de interinidad por vacante.

En definitiva, lo importante, una vez establecida la irregularidad de la contratación, es tener identificada la plaza a la que se vincuó en principio la interinidad, a efectos de seguridad jurídica para el trabajador, pues como dice nuestra sentencia de 5 de diciembre de 1996 (rcud 3271/95 ) "la cobertura provisional de la vacante y no otra es el dato fundamental para calificar la relación jurídica como contrato de interinidad, por vacante, bastando con que la identificación de la plaza que se contrata se realice de modo que la actitud posterior de la Administración no ocasione indefensión al afectado, y que el acto empresarial se realice con criterios objetivos".

En este caso, el actor sí celebró un contrato de trabajo de interinidad por vacante como titulado superior adscrito a la OTRI y vinculado al puesto de trabajo NUM000 , que se extinguiría por la cobertura definitiva de la plaza por el procedimiento legalmente previsto. Efectivamente se produjo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por la que su puesto fue amortizado, lo cual daría lugar a una extinción válida de su relación laboral.

El recurso, oído al Minsiterio Fiscal debe estimarse.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier González Sánchez en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Casilla y León sede en Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 1785/2011 . Casamos y anulamos esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos la demanda formulada por D. Victorio y absolvemos al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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