STS, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Octavio Juan Herrero Pina

Magistrados:

D. Luis María Díez Picazo Giménez

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Carlos Lesmes Serrano

D. José María del Riego Valledor

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación, tramitado en esta Sala bajo el nº 6127/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, así como el interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la entidad EMGIASA, contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de julio de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 613/2006 , parcialmente estimatorio de recurso de súplica interpuesto contra auto de la misma Sala y sección del mismo Tribunal Superior de Justicia, de 18 de junio de 2010 , por el que se accedió a la ejecución provisional de la sentencia de 26 de noviembre de 2009 , recaída en los referidos autos de procedimiento ordinario nº 613/2006, compareciendo como recurridas, la Comunidad de Madrid, con la debida y legal representación y asistencia, así como la entidad MOTEMA S.L., representada por Procurador D. Raúl Martínez Ostenero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de junio de 2010 , en la pieza de ejecución provisional de la sentencia dictada en procedimiento ordinario núm. 613/2006, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "La Sala acuerda: Dar lugar a la ejecución provisional y requerir a la Administración demandada para que abone la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, más los intereses legales como señala el Fallo de la Sentencia recurrida, previa presentación de aval por la parte ejecutante de dicho importe, incrementado en un 30% en concepto de intereses y costas, en el plazo de TREINTA DÍAS".

SEGUNDO

Contra esta resolución, el Ayuntamiento de Alcorcón y la entidad EMGIASA interpusieron sendos recursos de súplica (reposición), que fueron resueltos por auto de 7 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva se expresa como sigue: "La Sala acuerda: Estimar en parte el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha dieciocho de junio de dos mil diez , requiriéndose al a Administración demandada para que abone la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS, incluido el 5% de la afección, previa presentación de aval a la parte ejecutante por dicho importe. Dicha caución se incrementará en un 30% en su caso si se solicita el pago de intereses.".

TERCERO

Por sendos escritos presentados, respectivamente, el 22 y el 23 de julio de 2010, el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la entidad EMGIASA, y el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, manifestaron su intención de interponer recurso de casación contra los citados autos, que se tuvo por preparado por providencia de 20 de septiembre de 2010, emplazándose a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

CUARTO

Con fecha 11 de noviembre de 2010, el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón y el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la entidad EMGIASA, formalizaron sendos recursos de casación en los cuales solicitan que en su día se dicte sentencia por la que, estimando los motivos de casación, declare la nulidad de los autos recurridos, y declare la improcedencia de acordar la ejecución provisional por los daños de difícil reparación que dicha ejecución ha de deparar o, subsidiariamente, que dicha ejecución provisional precisa de la previa determinación de los intereses de demora en el pago del justiprecio a través del incidente oportuno, manteniéndose en todo caso el deber de incrementar la cuantía del aval en un 30% respecto de las cantidades señaladas en concepto de justiprecio restante y de intereses de demora, en concepto de caución por los daños y perjuicios que la ejecución provisional puede producir si la sentencia a ejecutar resultara anulada en casación.

QUINTO

Por providencia de 1 de marzo de 2011, la Sección Primera de la Sala acordó admitir los recursos de casación y la remisión de las actuaciones a esta Sección Sexta, donde se tuvieron por recibidas el 18 de marzo siguiente, dándose traslado de copia del recurso a las partes recurridas, la entidad MOTEMA S.L., representada por Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, y la Comunidad de Madrid. Por la primera fue formalizada su oposición a ambos recursos, mediante escritos presentados, respectivamente, el 5 y el 17 de mayo de 2011, y los terminó solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2011, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló, finalmente, el día 19 de diciembre de 2012 fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de ejecución provisional, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 613/2006, de fecha 7 de julio de 2010, que estima en parte el recurso de súplica (reposición) interpuesto frente al dictado en fecha 18 de junio de 2010, por el que se accede a la ejecución provisional de la sentencia dictada en citado recurso contencioso administrativo núm. 613/2006 , previa presentación del correspondiente aval bancario.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio de 2012, esta Sala y Sección ha dictado sentencia parcialmente estimatoria en el recurso de casación número 1386/2010 , interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón y por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de la mercantil MOTEMA S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo nº 613/2006 . Así las cosas, este recurso de casación núm. 6127/2010, que ahora abordamos, acaba de perder su objeto, o lo que es igual, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas toda vez que la ejecución provisional de la sentencia, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional , pues en caso contrario lo procedente sería acudir al procedimiento de ejecución definitiva que, partiendo de la firmeza de aquélla ( artículo 104.1 de la citada Ley ) se ha de seguir ante el Tribunal "a quo", y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este asunto, en que la situación interina creada por la pendencia del recurso de casación contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata ha quedado concluida a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2012, que resolvió el recurso de casación num. 1386/2010 , a que se ha hecho mención, por lo que el presente recurso de casación contra el auto que acordó la ejecución provisional de dicha sentencia, previa presentación de aval bancario, ha perdido su objeto, procediendo, en consecuencia, declararlo así.

TERCERO

Siendo la razón por la que declaramos no haber lugar a este recurso de casación la pérdida de objeto, a la vista del escaso margen temporal transcurrido entre la fecha de la sentencia dictada en los autos principales y la señalada para la votación y fallo de este recurso entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar por pérdida sobrevenida de objeto, al recurso de casación núm. 6127/2010, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alcorcón, contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 2010 , que confirma parcialmente en reposición el dictado con fecha 18 de junio de 2010, por el que se accede a la ejecución provisional de la sentencia dictada en fecha de 29 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso administrativo núm. 613/2006, sobre ejecución provisional de sentencia; al haber recaído sentencia en recurso de casación nº 1386/2010 , interpuesto frente a aquélla. Sin imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Así, por esta sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Octavio Juan Herrero Pina , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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