ATS, 20 de Noviembre de 2012

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2012:11601A
Número de Recurso188/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 21 de febrero de 2011, la compañía mercantil A. LITMA, S.L., presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Burgos, petición inicial de juicio monitorio contra la FUNDACIÓN SILOS. En la demanda se indicaba que la FUNDACIÓN SILOS tenía domicilio en esa localidad, y se reclamaban 3.426,11 euros en concepto de prestación de servicios de hostelería con motivo de un curso de verano celebrado en las instalaciones del Convento San Francisco de la localidad de Silos, titular de la FUNDACIÓN SILOS. La petición fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

    La deudora, que fue requerida de pago en el domicilio designado en la petición, se opuso. Por decreto, de 9 de junio de 2011, se declaró terminado el proceso monitorio, y se acordó proseguir la tramitación de la reclamación como juicio verbal y citar a las partes para la celebración de vista.

  2. - En el término legalmente previsto, la parte demandada planteó declinatoria por falta de competencia territorial, con fundamento en los art. 54.1 y 51.1 LEC . Alegaba que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos carecía de competencia territorial, ya que, según sus estatutos, la FUNDACIÓN SILOS no tenía su domicilio social en la localidad de Burgos, sino en Madrid; y en esa localidad tampoco había nacido o debía surtir efectos la relación jurídica a que se refería el litigio, sino en la localidad de Santo Domingo de Silos, partido judicial de Salas de los Infantes.

    Mediante diligencia de ordenación se acordó suspender el curso del procedimiento y dar traslado a la parte actora para alegar lo que estimara conveniente y al Ministerio Fiscal. En dicho trámite la parte demandante no efectuó alegaciones y el Ministerio Fiscal interesó la inhibición a los Juzgados de Madrid.

    El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, mediante auto de 16 de septiembre de 2011 , declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda presentada, al considerar competente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por tener la demandada su domicilio social en esa localidad.

  3. - Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Madrid, estas se turnaron al Juzgado de Primera Instancia nº 10, que dictó decreto por el que se declaraba competente territorialmente y acordaba citar a las partes a la celebración de juicio.

    La diligencia de citación de la FUNDACIÓN SILOS en el domicilio social resultó negativa. Recabada información vía telemática a través del PNJ, y al constar que las oficinas de la FUNDACIÓN SILOS y el domicilio fiscal se encontraban el Burgos, en fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, tras oír a la parte personada y al Ministerio Fiscal, dictó un auto por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto, al corresponder la competencia a los Juzgados Burgos.

  4. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, éste, mediante auto de fecha 30 de julio de 2012 , declaró su incompetencia, entre otras razones, al haber mediado incidente de declinatoria, En consecuencia, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.

  5. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 188/2012, el Ministerio Fiscal informó que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, por aplicación del art. 51 LEC , al ser el lugar donde le demandada tiene su actividad.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Jugado de Primera Instancia de Burgos y otro de Madrid, respecto a una demanda de juicio verbal.

    El Juzgado de Madrid, al que se le había turnado la demanda remitida por el Juzgado de Burgos, tras apreciar su falta de competencia en el incidente de declinatoria, entiende que, al haber resultado negativa la citación de la demandada en el domicilio indicado en los estatutos, la competencia corresponde a los Juzgados de Burgos, porque consta que las oficinas de la FUNDACIÓN SILOS y su domicilio fiscal se encontraban en esta localidad.

    Por el contrario, el Juzgado de Burgos entiende que carece de competencia territorial porque ha mediado un incidente de declinatoria y porque la demandada tiene su domicilio social en Madrid, sin perjuicio de que puede acudirse al auxilio judicial para la citación de la demandada.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de que el art. 60.1 LEC , de forma clara, establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En el presente caso, no es posible pasar por alto que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, cuando se inhibió a los Juzgados de Madrid, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, lo que determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que el tribunal al que se remitieron y repartieron las actuaciones (Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid) deba estar a lo decidido, sin que tenga la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En este sentido se ha pronunciado esta Sala en AATS de 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 y 27 de marzo de 2012 , en cuestiones de competencia nº 116/2012 , 92/2012 y 45/2012 , entre los más recientes).

    En consecuencia, debemos atribuir la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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