STS 894/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución894/2012
Fecha15 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander (Procedimiento Abreviado 14/2006), con fecha quince de Marzo de dos mil diez, que le condenó como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP , de un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el Art. 237 , 238.2 y 240 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndose al condenado el pago de las costas procesales; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES

Primero

Por el Ministerio Fiscal, se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de fecha 2 de marzo de dos mil doce, promoviendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander (Procedimiento Abreviado 14/2006) con fecha 15 de Marzo de 2.010.

Segundo.- Por providencia de fecha trece de Marzo de dos mil doce, se acuerda dar traslado al penado Primitivo , para que se persone en el presente recurso de revisión y alegue lo que a su derecho convenga. Visto el tiempo transcurrido desde que se practicó el requerimiento al condenado, se acordó librar oficios a los Ilustres Colegios de Abogados y procuradores de Madrid, para que se procediera a la designación de los colegiados del turno de oficio para la legal representación y defensa del condenado. Verificado, se confirió traslado a la representación procesal del condenado Primitivo , a fin de que en el término de diez días procediera a solicitar de la Sala autorización para formalizar el oportuno recurso de revisión.

Tercero.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Martín Barbón en nombre y representación del condenado Primitivo se presentó en fecha 3 de Julio de 2.012 escrito ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que solicita se tenga por promovida su solicitud y se autorice la interposición del recurso de revisión.

Cuarto.- Por providencia de fecha 4 de Julio de 2.012, se declara concluso el presente Rollo de Sala. Por resolución de fecha veinte de septiembre del presente año se señala para deliberación y fallo del presente recurso de revisión la audiencia del día 27 de Septiembre de 2.012, sin vista.

Quinto.- Aportado a los autos el testimonio de sentencia interesado, se celebró la deliberación y fallo del presente recurso día ocho de Noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión, al amparo del art. 954.4 de la L.E.Crim , interesando la nulidad de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander , en la que se condenaba a Primitivo como autor de un delito de robo con fuerza, basándose en que sobre los mismos hechos había recaído sentencia anteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2008, dictada con el nº 1207/2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 bis de Santander, lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem".

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de junio de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ). En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO

En el caso, tal como resulta de los antecedentes antes recogidos en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, resulta que Primitivo fue condenado en dos ocasiones por los mismos hechos, habiéndose producido, por tanto una doble condena, con identidad de objeto y sujeto.

Por todo ello, y puesto que la sentencia nº 90/2010, de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander incurre en el motivo recogido en el art. 954.1º de la LECrim , en tanto que acuerda la condena del acusado por hechos por los que ya había sido condenado en la anterior sentencia nº 1207/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 bis de Santander, procede la anulación de aquella de conformidad con la mencionada doctrina de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, anteriormente expuesta.

FALLO

HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia nº 90/2010, de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander , decretándose la nulidad de la misma. Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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