ATS, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la entidad Izasa Distribuciones Técnicas SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso- administrativo número 7/2009 , confirmando la resolución del TEAC y el acuerdo de ejecución dictado por la Agencia Tributaria en fecha 18 de diciembre de 2008, por su conformidad a Derecho.

SEGUNDO .- Por providencia de 23 de abril de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en:

" Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues la aunque la misma quedó fijada en la instancia en 1.532.728,93 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995-1996 únicamente la sanción impuesta por haber dejado de ingresar, dentro de los plazos reglamentarios, parte de la deuda tributaria, atendiendo al período de liquidación del Impuesto, excede del límite legal establecido para al acceso al recurso de casación, inadmitiéndose el recurso respecto de la sanción impuesta por acreditar improcedentemente una partida a deducir en la cuota de declaraciones futuras propias ( artículos 41.1 , 42.1.a ) y 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2010 , recurso número 2131/2009, de 24 de septiembre de 2009 , recurso 807/2009 )."

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006 por la que se le impusieron dos sanciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995/1996 la primera por importe de 1.519.408,32 por haber dejado de ingresar parte de la cuota que debería haberse ingresado; la segunda por importe de 13.320,61 € por acreditar improcedentemente una partida negativa a deducir en la cuota de declaraciones futuras propias.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Este Tribunal ha declarado en numerosas resoluciones, que a efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, por lo que en el presente caso haya que acudir al importe de cada una de las sanciones, individualmente consideradas.

TERCERO .- La causa de inadmisión aparece referida a la insuficiente cuantía de una de las sanciones impuestas que ha sido objeto de recurso, en concreto la sanción por importe de 13.320,61 € por acreditar improcedentemente una partida negativa a deducir en la cuota de declaraciones futuras propias.

Y ello por cuanto la cuantía de esta última sanción no alcanza el límite de 150.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) para acceder al recurso de casación, puesto que para su determinación habrá de estarse al valor económico de la pretensión ejercitada por la entidad recurrente referida en este caso al importe de cada una de las sanciones impuestas y no al importe acumulado de ambas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , procede admitir el recurso de casación, exclusivamente, en lo concerniente a la sanción impuesta por haber dejado de ingresar parte de la cuota que debería haberse ingresado y la inadmisión del recurso en relación con la sanción por acreditar improcedentemente una partida negativa a deducir en la cuota de declaraciones futuras propias, por importe de 13.320,61 euros. Decisión que, por otro lado, solicita el Abogado del Estado en el trámite de audiencia evacuado con ocasión de la providencia citada, siendo significativo al respecto, el silencio del recurrente en el plazo de diez días puesto de manifiesto a las partes para alegaciones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Izasa Distribuciones Técnicas SA contra la Sentencia de 13 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 7/2009 respecto al sanción por importe de 13.320,61 € por acreditar improcedentemente una partida negativa a deducir en la cuota de declaraciones futuras propias; así como la admisión del recurso en los demás extremos y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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