STS, 11 de Diciembre de 1997

PonenteBALTASAR RODRIGUEZ SANTOS
ECLIES:TS:1997:7582
Número de Recurso53/1997
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el Recurso de Casación seguido ante esta Sala con el nº 1/53/97, interpuesto contra la Sentencia de 22 de Noviembre de 1996, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en la ciudad de Sevilla, derivado de la Causa nº 23/11/94, interpuesto por Don Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Izquierdo Labrada, siendo parte el Ministerio Fiscal, bajo la ponencia del Sr.D. BALTASAR RODRÍGUEZ SANTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Sentencia dictada en la ciudad de Sevilla con fecha de 22 de Noviembre de 1996, se hacen constar los siguientes Hechos Probados: "El día 6 de Abril de 1994, el Marinero de la Armada Romeo, perteneciente entonces a la dotación del transporte de "Aragón", entró sobre las 20,30 horas en el comedor de Tropa del mismo, por lo que fue amonestado por el Cabo 1º Carlos Daniel, encargado de vigilar la limpieza que en ese momento se realizaba allí.

Mientras el mencionado Cavo 1º tomaba nota de los datos personales del procesado, éste fue nuevamente reprendido por el Cabo 1º Jose María, que acompañaba al primero en el comedor, por la actitud irrespetuosa que observaba, ante lo que el procesado manifestó literalmente "a mi me quedan cincuenta días en esta mierda y yo me cago en la Patria" añadiendo "si te pillo en Valencia te vas a enterar", frase ésta proferida de modo intimidatorio y dirigida al Cabo 1º Jose María .

Acto seguido y también de manera amenazadora, cuando el Sargento D. Juan Ignacio le requirió explicaciones sobre la conducta descrita, le dijo: "se te va a caer el galón" tras haberle dicho al Suboficial "no vaya a ser que se me escape una ostia".

Romeo, carece de antecedentes penales y ha sido corregido disciplinariamente con anterioridad a estos hechos en cinco ocasiones, por otras tantas faltas leves".

SEGUNDO

En el fallo de la citada Sentencia se hace constar el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Romeo, como autor de un delito consumado de "ULTRAJE A LA NACIÓN ESPAÑOLA", y otro delito consumado y continuado de "INSULTO A SUPERIOR" en su modalidad de "amenazar a un Superior en su presencia", previstos respectivamente, en los artículos 89 y 101 del Código Penal Militar, en relación éste último con el artículo 69 bis del Código Penal Común, vigente en el momento de los hechos, sin circunstancias eximentes ni modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, por el primer delito y CUATRO MESES de prisión por el segundo delito, ambas penas con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento le servirá de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido en prisión preventiva, detención o arresto disciplinario por razón de estos hechos, sin responsabilidades civiles".

TERCERO

Por escrito presentado el 24 de Febrero de 1997, la Procuradora Doña Natalia Martínez, en representación de Don Romeo solicitó que se tuviera por presentado Recurso de Casación contra la meritada Sentencia, que se tuvo por preparado en tiempo y forma remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de 27 de Junio de 1997, se formó el rollo correspondiente, se nombró Ponente y se nombró Abogado y Procurador de Oficio, interponiéndose Recurso de Casación por escrito de 20 de Septiembre de 1997, el que se basó en un único Motivo, con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española, argumentando que en el caso de Autos no existen cargos suficientes para destruir la presunción de inocencia, terminando con la Súplica de que se casara la Sentencia y se dictara otra favorable al interesado.

QUINTO

Por Providencia de 22 de Septiembre de 1997, se dió traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de 10 de Octubre de 1997, solicitó en primer lugar, la inadmisión del Recurso por concurrir los supuestos primero y segundo del artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, su desestimación por no existir fundamento alguno para sostener la argumentación del recurso, no considerando necesaria la celebración de vista.

SEXTO

Por Providencia de 24 de octubre de 1997, pasaron los Autos al Excelentísimo Señor Magistrado Ponente para instrucción habiéndose señalado por Providencia de 5 de Noviembre de 1997, el día 10 de Diciembre del año en curso a las 10,30 horas de su mañana para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Recurso que interpone el condenado se basa en que existe infracción del principio de la presunción de inocencia, por lo que es necesaria una prueba de cargo suficiente, que deberá aportar la parte acusadora para desvirtuar el mismo, por lo que entiende que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española ya -que dice literalmente- en el presente caso, no ha existido dicha prueba de cargo.

De la sóla lectura del acta del juicio se deduce la falta de fundamento de dicho recurso pues en el acto del juicio, además de la declaración del procesado, se llevó a la practica la declaración de tres testigos, de los cuales dos ( Carlos Daniel y Jose María ) son testigos presenciales de los hechos, y si bien en la declaración del primero pudiera existir la duda respecto a lo realmente manifestado por el condenado en cuanto dice: "que no sabe si se cagó -se refiere al condenado Sr. Romeo - en la Patria o en la Bandera", pero que le suena la frase "de me quedan cincuenta días en esta mierda y me cago en la Patria", en la declaración de Jose María claramente aparece que le oyó decir "que se limpiaba el culo con la Bandera y con la Infantería de Marina", constando al folio 126 vuelto, además de la anterior expresión, la siguiente: que recuerda exactamente la frase "me limpio el culo con la Bandera", así como "si te pillo te vas a enterar". De todo ello es evidente y claro, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, que el Motivo del Recurso carece totalmente de fundamento por lo que procede su desestimación.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto ante esta Sala con el nº 1/53/97, contra la Sentencia de 22 de Noviembre de 1996, dictada en la ciudad de Sevilla por el Tribunal Militar Territorial Segundo, derivada de la Causa nº 23/11/94 por la que se le condenó a Don Romeo, por los delitos de "ULTRAJE A LA NACIÓN O SUS SÍMBOLOS" e "INSULTO A SUPERIOR".

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Baltasar Rodríguez Santos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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