STS, 10 de Julio de 2002

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2002:5167
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR, PREFERENTE Y SUMARIO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

Visto el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario nº 02/106/2001, interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García en la representación que ostenta del Guardia Civil D. Everardo, frente a la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 13.06.2001 recaída en el Expediente Gubernativo nº 135/1999, mediante la que se impuso al hoy recurrente la sanción de Separación del Servicio, como autor responsable de la falta muy grave consistente en "Observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución que no constituyan delito", del art. 9.9º de la LO 11/1991, de 17 de junio, reguladora del Régimen disciplinario de la Guardia Civil; y asimismo frente a la Resolución de dicha Autoridad ministerial de fecha 12.07.2001 que desestimó el Recurso de Reposición deducido contra la anterior. Han sido partes, además de dicho recurrente, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, y el Excmo. Sr. Fiscal Togado; y concurren a dictar Sentencia los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes mencionados,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO que expresa así el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por orden de proceder del Ilmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha

20.08.1999, se incoó el Expediente Gubernativo nº 135/1999 contra el Guardia Civil D. Everardo, en averiguación de la posible comisión por éste de la falta muy grave prevista en el art. 9.9º de la LO. 11/1991, de Régimen Disciplinario del Instituto.

SEGUNDO

Tramitado el Expediente, con fecha 13.06.2001 el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, previos los informes coincidentes del Consejo Superior de la Guardia Civil, del Director General del Instituto, del Excmo. Sr. Ministro del Interior y de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, dictó Resolución imponiendo al encartado la sanción disciplinaria de Separación del Servicio. Contra dicha Resolución recurrió el sancionado en Reposición que fue desestimada con fecha 12.07.2001.

TERCERO

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la referida sanción, que se recogen en el antecedente de hecho segundo de la Resolución sancionadora y que esta Sala considera probados al objeto de decidir el presente Recurso, son los siguientes:

"Queda suficientemente probado en el expediente que el Guardia Civil D. Everardo, en las navidades de 1998, estando destinado en el Destacamento de Tráfico de Jerez de la Frontera (Cádiz), del Subsector de esa provincia, exigió al titular de una empresa de transportes, Sr. Gerardo, pariente del expedientado, 380.000 pesetas, parte en dinero efectivo, parte en cheque de regalo de "Hipercor", haciéndole creer que a cambio de dicho importe sus camiones no iban a ser denunciados.

Don. Gerardo entregó la citada cantidad al Guardia Civil Everardo, sin que haya podido acreditarse, por el contrario, que la entrega de la misma tuviera algún efecto en relación con el número de denuncias formuladas. Sin embargo, aunque no puede decirse que esa fuera la razón, a raíz de que Don. Gerardo denunciara los hechos anteriores, se produjo un aumento de denuncias que reforzó el convencimiento de que existía una relación entre el pago de la cantidad y el número de denuncias formuladas. Por los mismos hechos anteriormente indicados, el Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera incoó al Guardia Civil Everardo las Diligencias Previas nº 1730/99, por un presunto delito de cohecho, en las cuales, con fecha 24 de enero de 2000, fue dictado Auto de Sobreseimiento Provisional, procediéndose, en consecuencia, al archivo de las referidas actuaciones."

CUARTO

El sancionado, a través de su representación procesal, con fecha 18.07.2001 dedujo ante esta Sala Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario, contra las sucesivas Resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, considerando infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); a la tutela judicial efectiva sin experimentar indefensión (art. 24.1 CE), y a la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad absoluta (art. 25.1 CE); y reclamado el Expediente de la Administración una vez recibido éste se concedió al recurrente el plazo de cinco días para que interpusiera la correspondiente demanda, trámite que formalmente cumplimentó, tras cambiar de Letrado, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 17.01.2002, solicitando mediante otrosí, el recibimiento a prueba. Debe consignarse que dicha demanda ya no se dirige frente a la Resolución sancionadora dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el Expediente Gubernativo 135/1999, y desestimación del Recurso de Reposición deducido frente a la misma, sino contra Sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 23.06.2000 recaída en Recurso Preferente y Sumario 125/1999, deducido por el Guardia Civil Everardo frente a la medida cautelar de suspensión o cese en funciones de dicho Guardia, acordada por el Director General del Instituto con fecha 20.08.1999 al ordenar la incoación del dicho Expediente Gubernativo 135/1999, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la LO. 11/1991.

En la expresada demanda formulada "en recurso de casación", se solicitó que se declare "nula y sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central", invocando como fundamento de su pretensión la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

QUINTO

Dado traslado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, esta parte se opuso a la demanda que consideró dirigida frente a la Sentencia del Tribunal Militar Central.

SEXTO

En el mismo trámite el Excmo. Sr. Fiscal Togado interesó la desestimación de la demanda, que consideró se dirigía frente a las Resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Defensa recaídas en el Expediente Gubernativo, oponiéndose a la estimación de la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEPTIMO

Mediante Auto de fecha 25.02.2002 se Acordó el recibimiento a prueba solicitado por el actor, sin que éste haya propuesto prueba alguna ni haya presentado escrito de conclusiones, trámite que únicamente cumplimentó el Ilmo. Sr. Abogado del Estado para insistir en el contenido de su escrito de contestación a la demanda.

OCTAVO

En la Secretaría de esta Sala consta haberse interpuesto por la representación del Guardia Civil D. Everardo, Recurso Contencioso Disciplinario Ordinario nº 2/192/2001 contra la Resolución sancionadora de Separación del Servicio, el cual se encuentra en tramitación.

NOVENO

Mediante proveído de fecha 06.05.2002 se señaló la fecha del 09.07.2002 para que tuviera lugar, sin celebración de vista, el acto de deliberación, votación y fallo del presente Recurso; lo que tuvo lugar con el resultado que se expresa en la parte dispositiva, y con arreglo a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque el presente Recurso se dedujo inicialmente frente a la Resolución sancionadora recaída en el Expediente Gubernativo nº 135/1999, quedando así determinado el objeto de la pretensión impugnativa, es lo cierto que con manifiesta incongruencia la demanda se ha dirigido luego frente a determinada Sentencia del Tribunal Militar Central que solo guarda relación indirecta con la Resolución impugnada, por referirse a la desestimación en dicha instancia jurisdiccional de la medida cautelar de cese en funciones del Guardia Civil D. Everardo, Acordada por el Director General del Instituto con la misma fecha

20.08.1999 en que se emitió la orden de proceder contra el Guardia Civil finalmente sancionado.

Resulta, por consiguiente, que el escrito de interposición del Recurso, en el que se delimita y concreta el objeto del mismo, no se ha mantenido por el recurrente quien, apartándose de la voluntad impugnativa expresada deduce luego demanda con la pretensión casacional referida con carácter novedoso a la Sentencia del Tribunal Militar Central, y ello sin que se hubiera preparado el Recurso en la instancia ni cumplido ninguno de los requisitos establecidos al efecto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante tan insólito desvarío procesal la respuesta en derecho no puede ser otra que la inadmisión de ambos escritos, el de Recurso y el de la ulterior demanda ( art 93.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), lo que en este trance se torna en causa de desestimación; restando todavía a la parte recurrente, para la defensa de su interés legítimo en la anulación total o parcial de aquella Resolución sancionadora recaída en el Expediente Gubernativo 135/1999, el cauce del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario que ante esta Sala se tramita con dicho objeto.

Como decimos el Recurso debe desestimarse.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario nº 02/106/2001, interpuesto por la representación causídica del Guardia Civil D. Everardo, frente a la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 13.06.2001 que concluyó el Expediente Gubernativo nº 135/1999, confirmada que fue en Reposición por otra de la misma autoridad Ministerial de fecha 12.07.2001. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Póngase esta Sentencia en conocimiento del Ministerio de Defensa, con devolución del Expediente a la Autoridad remitente una vez que surta efecto en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 02/192/2001.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

12 sentencias
  • STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2005
    • España
    • 28 Febrero 2005
    ...prueba en su contra, por lo que era ya consciente de que se dirigía contra él un procedimiento judicial" (AUTO T.S. de 29-10-2001 , SSTS. de 10-7-2002, 16-12-2002); "no puede apreciarse esta circunstancia atenuante cuando la identidad del acusado era conocida suficientemente desde el primer......
  • SAP Cádiz 31/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...esencial la declaración de la víctima, prueba testifical de peculiar naturaleza que exige especiales cautelas, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 10/07/02 . En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba, por entender que no existen elementos que constituyan motivación s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 87/2020, 17 de Enero de 2020
    • España
    • 17 Enero 2020
    ...de la que haya tenido en la primera instancia el asunto principal (cfr. para la casación, entre otras, STS de 11 de mayo de 2.000, 10 de julio de 2002, 27 de junio de 2002 y 17 de mayo de 2002 ). En nuestro caso, la sentencia apelada, nº 128/2019 de 23 de abril, se dicta en el marco de un p......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 150/2010, 19 de Abril de 2010
    • España
    • 19 Abril 2010
    ...imprescindible una cuidadosa valoración previa de su suficiencia como prueba de cargo conforme a los criterios arriba expuestos ( STS 10-7-2002 ). Pues bien, desde esta perspectiva, este Tribunal concluye que la declaración de la víctima cumple los requisitos que permiten valorarla como pru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR