STS, 21 de Enero de 1998

PonenteBALTASAR RODRIGUEZ SANTOS
ECLIES:TS:1998:265
Número de Recurso93/1997
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIA
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el Recurso de Casación seguido ante esta Sala con el nº 2/93/97, interpuesto por Don Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Katiuska Marín Martín, contra al Auto dictado por el Tribunal Militar Central con fecha 15 de Noviembre de 1996, siendo parte el Ilustrísimo Señor Abogado del Estado, bajo la ponencia del Sr.D. BALTASAR RODRÍGUEZ SANTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Central, por Auto de 25 de Septiembre de 1996, acordó la inadmisión del Recurso Contencioso Disciplinario Militar nº 61/96, interpuesto por el Capitán del Ejército del Aire Don Roberto, contra la Resolución del Excelentísimo Señor Jefe Mayor del Estado del Ejército del Aire de 23 de Marzo de 1996, por extemporaneidad en su interposición a tenor de lo estatuido en el artículo 46.8 d) de la Ley Orgánica Procesal Militar.

Dicho Auto le fue notificado al recurrente con fecha 3 de Octubre de 1996.

SEGUNDO

Por escrito presentado en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia a las 19,15 horas del día 10 de Octubre de 1996, el recurrente interpuso Recurso de Súplica solicitando que con reposición del Auto dictado el 25 de Septiembre de 1996, se declarará la admisibilidad del Recurso Contencioso Disciplinario Militar deducido y en su día dictar Sentencia anulando el acto administrativo recurrido por no ser conforme a Derecho en el que se le impuso la sanción de un mes y un día de arresto como autor de una falta grave del artículo 9.25 de la Ley Orgánica 12/85 "por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades".

El Tribunal Militar Central por Auto de 15 de Noviembre de 1996, inadmitió por extemporáneo el Recurso de Súplica anteriormente referenciado, contra cuyo Auto preparó Recurso de Casación, el recurrente por escrito presentado el 3 de Diciembre de 1996, ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 16 de Valencia, que se tuvo por presentado en plazo legal por el Tribunal Militar Central en Auto de 17 de Junio de 1997, emplazando a las partes ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el plazo improrrogable de 30 días.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta Sala el 7 de Agosto de 1997, Don Roberto, representado por su Procuradora interpuso Recurso de Casación basándose en el nº 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de 30 de Abril de 1992, por entender se ha infringido el artículo 511.2 de la Ley Procesal Militar, terminando con la Súplica de que se dicte Sentencia, casando los Autos recurridos y declarando su derecho a que se dé lugar al proceso instado sobre el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Por Providencia de la Sala de 2 de Septiembre de 1997, se tuvo por personado y parte el recurrido, así como al Señor Abogado del Estado, designándose Ponente al Excelentísimo Señor Magistrado Don Baltasar Rodríguez Santos, y por Providencia de 26 de Septiembre de 1997, se tuvo por interpuesto el Recurso, pasando las actuaciones al Excelentísimo Señor Magistrado Ponente para instrucción.

QUINTO

Por escrito presentado ante esta Sala el 18 de Noviembre de 1997, el Señor Abogado del Estado se opuso al Recurso de Casación entendiendo que es errónea la interpretación del precepto infringido debiéndose desestimar el Recurso de Casación interpuesto, añadiendo como argumento de desestimación la extemporaneidad en la presentación del Recurso de Casación, no existiendo razones que lo amparen, por ser todo conforme plenamente a Derecho.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 1 de Diciembre de 1997, se señaló el día 20 de Enero a las 10,30 horas de su mañana para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente entiende que no se ha tenido en cuenta que el día 9 de Octubre de 1996, DÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en la que tiene fijado su domicilio, es día festivo e inhábil a todos los efectos, de donde se deduce que el quinto y último día hábil para la presentación del recurso de Súplica no fue el día 9 sino el día 10 de Octubre, día en el que fue deducido, por lo que su presentación debió ser dada por oportuna en tiempo y forma, en contra de lo decretado por el Auto recurrido, que infringe así el artículo 512 de la Ley Procesal Militar.

Tal tesis no puede ser estimada pues como acertadamente alega el Señor Abogado del Estado en el párrafo segundo del artículo 512 de la Ley Procesal Militar, al decir: "son días inhábiles, y durante ellos no correrán los plazos, los domingos, los días de Fiesta Nacional, los festivos a efectos laborales, en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad y los del mes de Agosto", se está refiriendo no al lugar donde reside el recurrente, en este caso a la Comunidad valenciana, sino a la Comunidad Autónoma o localidad en la que tenga su Sede el Tribunal, y en donde se le dice expresamente en el Auto que ha de presentar el Recurso de Súplica en el plazo de 5 días a partir del siguiente al de su notificación, lugar éste que no es otro sino el Tribunal Militar central con Sede en Madrid, pues así se deduce de todo su contexto, que queda concretado en el término "respectiva" al referirse a la COMUNIDAD AUTÓNOMA o localidad, pues en el párrafo primero, este artículo 512, de una manera expresa, se está refiriendo a la "presentación" que no puede ser otra sino la que se hace en el lugar donde este sita la Sede del Tribunal legalmente designado para ello.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación, interpuesto por Don Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Katiuska Marín Martín, en el Recurso nº 2/93/97, interpuesto contra el Auto nº 256, de fecha 25 de Septiembre de 1996, dictado por el Tribunal Militar Central.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Baltasar Rodríguez Santos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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