STS 758/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2012
Fecha11 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Benjamín , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, de fecha 14 de Noviembre de 2011, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Amasio Díaz.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza dictó Auto de fecha 14 de Noviembre de 2011 en el que aparecen los siguientes Hechos :

"1.- En fecha 6 de julio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado solicitud del penado Benjamín de acumulación de las condenas impuestas en diferentes resoluciones, al amparo de lo establecido en el art. 76 del Código Penal . Recabados testimonios de las causas por las que se encuentra cumpliendo pena, aparece: 1) Sentencia de 12 de noviembre de 2003, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza , dictada en JR 352/2003, firme el 5-2-2004 . Ejecutoria 66/2004.- Condena por un delito de resistencia, por hecho cometido el 23-10-2003, a la pena privativa de libertad de SIETE MESES DE PRISIÓN.- 2) Sentencia de 21 de octubre de 2004, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza , dictada en PA 217/2004, firme el 8-11-05 . Ejecutoria 420/05.- Condena por un delito de lesiones, por hecho cometido el 24-7-2003, a la pena privativa de libertad de UN AÑO DE PRISIÓN.- 3) Sentencia de 13 de junio de 2005, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , dictada en PA 131/2004, firme el 9-5-2006 . Ejecutoria 32/06.- condena por un delito de atentado, por hecho cometido el 21-8-2003, a la pena privativa de libertad de UN AÑO DE PRISIÓN.- 4) Sentencia de 17 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 374/2005, firme el 22-6-06 . Ejecutoria 313/2006.- Condena por un delito de tráfico de drogas, por hecho cometido el 14-7-2004, a la pena privativa de libertad de UN AÑO DE PRISIÓN y pena de multa de 170 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad. Declarado insolvente y sujeto a la responsabilidad subsidiaria de 10 días de privación de libertad.- 5) Sentencia de 24 de marzo de 2006, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, dictada en Juicio de Faltas 190/2005 , firme NO CONSTA. Ejecutoria 125/06.- Condena por una falta de respeto a agentes de la autoridad, por hecho cometido el 7-9-2005, a la pena de 60 días multa con la responsabilidad personal subsidiaria. Declarado insolvente y sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad.- 6) Sentencia de 8 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza , dictada en JR 159/2006, firme el 25-9-07 . Ejecutoria 391/2007.- Condena por un delito de amenazas, por hecho cometido el 10-4-2006, a la pena privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISIÓN y por otro delito de amenazas cometido el mismo día, a otra pena privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISIÓN.- 7) Sentencia de 25 de julio de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 259/2006, firme el 6-3-2007 . Ejecutoria 128/2007.- Condena por un delito de amenazas y una falta de lesiones, por hechos cometidos el 21-5-2006, a la pena privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISIÓN y 45 días multa con la responsabilidad personal subsidiaria. Declarado insolvente y sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad.- 8) Sentencia de 2 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza , dictada en PA 326/2006, firme el 20-2-2007 . Ejecutoria 147/2007.- Condena por un delito de amenazas, por hechos cometidos el 21-7-2006, a la pena privativa de libertad de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN.- 9) Sentencia de 5 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 275/2006, firme el 13-3-08 . Ej 156/08.- Condena por un delito de resistencia en concurso con un delito de lesiones, por hecho cometido el 14-3-2006, a la pena privativa de libertad de NUEVE MESES DE PRISIÓN.- 2.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, informa que sólo procederá la aplicación del art. 76 respecto a las sentencias anteriores a la fecha de comisión de los hechos de la sentencia a la que se pretenden acumular, que es de fecha 5 de julio de 2007 , hechos cometidos el 14-3-06, ya que, como tiene establecido el Tribunal Supremo, deben excluirse aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular (sentencias entre otras de 15-7 y 30-12-1986, 11-1-97, 12-7-2000 y 10-10-06)". (sic)

Segundo.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza dictó la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: Que NO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS impuestas a Benjamín en las siguientes causas: 1) Sentencia de 12 de noviembre de 2003 , del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, dictada en JR 352/2003, firme el 5-2-200. Ejecutoria 66/2004.- 2) Sentencia de 21 de octubre de 2004, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza , dictada en PA 217/2004, firme el 8-11-05 . Ejecutoria 420/05.- 3) Sentencia de 13 de junio de 2005, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , dictada en PA 131/2004, firme el 9-5-2006 . Ejecutoria 32/06.- 4) Sentencia de 17 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 374/2005, firme el 22-6-06 . Ejecutoria 313/2006.- 5) Sentencia de 24 de marzo de 2006, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, dictada en Juicio de Faltas 190/2005 . Ejecutoria 125/06.- 6) Sentencia de 8 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza , dictada en JR 153/2006, firme el 25-9-07 . ejecutoria 391/2007.- 7) Sentencia de 25 de julio de 2006 , del Juzgado del o Penal nº 1 de Zaragoza, dictada en PA 259/2006, firme el 6-3-2007. Ejecutoria 128/2007.- 8) Sentencia de 2 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza , dictada en PA 326/2006, firme el 20-2-2007 . Ejecutoria 147/2007.- 9) Sentencia de 5 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza , dictada en PA 275/2006, firme el 13-3-08. Ej 156/08 ". (sic)

Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Benjamín , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

MOTIVO UNICO AGRUPADO: El recurrente agrupa en un único motivo los tres motivos planteados inicialmente, en los que alega vulneración de los arts. 15 , 25, 24.2 y 76 del Código Penal .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 4 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de 14 de Noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza se acordó que no procedía la acumulación de las condenas impuestas, al interno Benjamín . En dicho auto se reflejaron los datos de las nueve ejecutorias que tenía el solicitante. En la argumentación de la decisión --f.jdco. tercero-- se dice que cabrían varias acumulaciones parciales, pero que en todos esos casos, el triple de la pena mayor resultaba superior a la suma aritmética de las penas individualmente impuestas.

Notificada esta resolución al interno solicitante de la acumulación, manifestó su deseo de recurrir en casación en su escrito de 29 de Noviembre de 2011. Por escrito de la Procuradora Sra. Catalán Aroca en nombre y representación del interno Benjamín se preparó el recurso de casación y se solicitó designación de Abogado y Procurador ante el Tribunal Supremo.

Por auto de 22 de Diciembre se tuvo por preparado dicho recurso por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza.

Segundo.- El recurso formalizado, en un solo motivo por la vía de la vulneración de derechos constitucionales acumula tres cuestiones diferentes:

  1. Alega vulneración del art. 25-2º de la Constitución en relación a la reinserción social a la que debe tender la pena de prisión y el art. 15 en cuanto a la interdicción de los tratos degradantes o inhumanos.

  2. Vulneración del derecho de defensa del art. 24-2º de la Constitución ya que el solicitante de la acumulación, Benjamín no estuvo asistido de letrado en la tramitación del expediente de acumulación, ni por tanto se le dio traslado para que pudiera hacer alegaciones, y

  3. Por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal por violación del art. 76 del Cpenal , violación que se produjo por no haber accedido a la acumulación solicitada.

Tercero.- De las tres cuestiones alegadas, procede por razones de sistemática y lógica jurídicas resolver la referente a la vulneración del derecho de defensa por no estar asistido el interno de asistencia letrada durante la tramitación del expediente , y, en consecuencia no haber informado letrado alguno en favor de lo solicitado por Benjamín .

Al recurrente le asiste toda la razón en la denuncia por indefensión que alega, en efecto, un examen del rollo patentiza que tras la solicitud inicial de acumulación efectuada desde el Centro Penitenciario de Zaragoza donde a la sazón se encontraba Benjamín , el Juzgado se limitó a solicitar por proveído de 31 de Agosto testimonio de las causas que estuviese cumpliendo, tras la recepción de los testimonios, tuvo su entrada otro escrito del interno de 1 de Noviembre dirigido al Juzgado de lo Penal solicitando la aplicación del triple de la pena mayor o el licenciamiento inmediato.

Seguidamente, sin más actuaciones se dictó el auto de 14 de Noviembre de 2011 en el que se acuerda la no acumulación.

Es decir, dicha resolución judicial se dictó sin oír al Ministerio Fiscal, y lo que es más grave sin que el interno, debidamente asesorado de letrado, argumentara con los suficientes conocimientos jurídicos en favor de lo interesado por el solicitante.

Es doctrina consolidada de esta Sala que aunque el artículo 988 de la LECriminal no lo exija expresamente, el incidente de refundición de sentencias tiene la estructura de un proceso contradictorio en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado, produciéndose una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, cuando el incidente se inicia a solicitud del interno sin estar asistido de dirección letrada que con los conocimientos jurídicos inherentes a tal condición, pueda argumentar eficazmente en favor de su pretensión, encontrándose en igualdad de situación frente a la otra parte procesal necesaria en este incidente, que es el Ministerio Fiscal. Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le de audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y dictamen del Ministerio Fiscal. La Jurisprudencia de esta Sala Segunda ha entendido que se vulnera el derecho de defensa cuando se omite el traslado del procedimiento al condenado y su asistencia letrada, que deberá propiciarse de oficio a falta de designación particular -- SSTS 191/2002 ; 809/2009, de 3 Junio ; 237/2008, de 12 de Mayo y 1371/2011 de 22 de Diciembre --. La importancia que tienen los expedientes de acumulación de condena por su incidencia que tienen en el derecho a la libertad de los internos justifican sobradamente la asistencia letrada.

En el presente caso, se ha omitido totalmente la asistencia letrada del solicitante y por ello procede con estimación de la denuncia efectuada --que hace innecesario el estudio del resto de cuestiones-- acordar la nulidad del auto recurrido de 14 de Noviembre de 2011 y su devolución al Juzgado de procedencia para la subsanación de la vulneración apreciada.

Cuarto.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Benjamín contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, de fecha 14 de Noviembre de 2011 , declaramos su nulidad y devolución del expediente a dicho Juzgado, para que con traslado previo del expediente al solicitante y a su letrado y con traslado igualmente al Ministerio Fiscal, dicte la resolución que proceda, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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