STS 592/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución592/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puerto del Rosario.

El recurso fue interpuesto por la entidad Chevión Auto S.L., representada por la procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo.

Es parte recurrida la entidad la entidad Venserauto S.L., representada por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.

Autos en los que también ha sido parte la entidad Genial Auto, S.L., que no se ha personado ante el Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora Dª. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de la entidad Venserauto, Sociedad Limitada, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 del Puerto del Rosario, contra las entidades Genial Auto S.L. y Chevión Auto S.L., para que se dictase sentencia:

    "1° Que las codemandadas Chevión Auto, S.L. y Genial Auto, S.L. han incumplido con las obligaciones derivadas de los contratos de agencia que las vinculan con Venserauto, S.L..

    1. Que, como consecuencia directa del pronunciamiento anterior, las codemandadas Chevión Auto, S.L. y Genial Auto, S.L. deben cumplir con lo estipulado en los contratos de agencia que las vinculan con Venserauto, S.L. y, en especial, sean condenadas a:

  2. Facilitar a Venserauto, S.L. el stock diario de vehículos disponibles antes de las 10:00 horas de cada día laborable en el caso del stock de la mañana y antes de las 17:00 horas de cada día laborable en el caso del stock de la tarde.

  3. Poner a disposición de Venserauto, S.L. los vehículos solicitados por ésta en un plazo inferior a cuatro días hábiles desde la recepción de la reserva.

  4. Entregar los vehículos a Venserauto, S.L. en las condiciones de preentrega prescritas por el fabricante y con los extras y equipamiento de serie prescrito por el fabricante, de conformidad con lo expuesto en el pedido correspondiente.

  5. Mantener un mínimo de quince vehículos en depósito a disposición de Venserauto, S.L., correspondientes a los modelos más demandados.

  6. Informar a Venserauto, S.L. dentro de los tres primeros días de cada mes de las campañas de descuentos ofrecidas por el fabricante, ofertas, precios, fichas de productos, folletos, catálogos (marketing de la marca), etc.

    1. Que, como consecuencia de dichos pronunciamientos, las codemandadas Chevión Auto, S.L. y Genial Auto, S.L. deben indemnizar a Venserauto, S.L. por los daños y perjuicios que su incumplimiento ha ocasionado, los cuales serán calculados en fase de ejecución de sentencia teniendo en cuenta el descenso en la facturación experimentada por Venserauto, S.L. a partir del mes de junio de 2005 y hasta la completa finalización del presente procedimiento.

    2. Subsidiariamente a lo anterior, declarar resueltos los contratos de agencia suscritos entre Venserauto, S.L. y las codemandadas Chevión Auto, S.L. y Genial Auto, S.L., y como consecuencia directa de dicho pronunciamiento, que las codemandadas deben abonar a la actora, en concepto de indemnización por clientela, la suma correspondiente a la facturación anual correspondiente a los últimos cinco años anteriores al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento relativo a la resolución de los contratos de agencia, y que se determinará en fase de ejecución de sentencia teniendo en cuenta dicha facturación anual, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de las codemandadas ha ocasionado, los cuales serán calculados en fase de ejecución de sentencia teniendo en cuenta el descenso en la facturación experimentada por Venserauto, S.L. a partir del mes de junio de 2005 y hasta la completa finalización del presente procedimiento.

    3. Que se condene a las codemandadas al pago de las costas ocasionadas.".

  7. La procuradora Dª. Vanesa Guerra Gutiérrez, en representación de la entidad Chevión Auto S.L., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que se nos absuelva de todos los pedimentos de la demanda debiendo condenarse a la actora al pago de cuantas costas se originen en la presente instancia.".

  8. La procuradora Dª. Vanesa Guerra Gutiérrez, en representación de la entidad Genial Auto S.L., contestó a la demanda y pidió se dicte sentencia:

    "por la que se nos absuelva de los pedimentos en ella contenidos y se condene a la actora a las costas causadas.".

  9. El Juez de Primera Instancia núm. 3 de Puerto del Rosario dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Estimando parcialmente la demanda interpuesto por Venserauto S.L. frente a Chevión Auto S.L., declaró que Chevión Auto S.L. incumplió las obligaciones derivadas del contrato de agencia que le vinculaba con Venserauto S.L., resuelto el 30 de septiembre de 2006, y condeno a Chevión Auto S.L. a abonar a Venserauto S.L., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, a calcular en fase de ejecución de sentencia, la cantidad correspondiente al descenso en la facturación padecida por la actora en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, en la relación con la facturación obtenida desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 15 de julio de 2005.

    Asimismo, condeno a Chevión Auto S.L. a abonar a la actora, en concepto de indemnización por clientela, a determinar en fase de ejecución de sentencia, la cantidad correspondiente a la mitad del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por Venserauto durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2006.

    Desestimo la demanda interpuesta por Venserauto S.L. frente a Genial Auto S.L.

    Venserauto S.L. y Chevión Auto S.L. abonarán cada una las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Se imponen a Venserauto S.L. las costas procesales correspondientes a Genial Auto S.L.".

    Tramitación en segunda instancia

  10. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de las entidades Venserauto S.L. y Chevión Auto S.L.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante Sentencia de 21 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Venserauto S.L. y desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Chevión Auto S.L., ambos contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008 , dictada por el Jdo.1a. Inst. e Instrucción n.3 de Puerto del Rosario, revocamos parcialmente la expresada resolución, acordando en su lugar,

    1. - Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por Venserauto S.L. frente a Chevión Auto S.L., declaramos que Chevión Auto S.L. incumplió las obligaciones derivadas del contrato de agencia que le vinculaba con Venserauto S.L., resuelto el 30 de septiembre de 2006, y,

    2. - Condenamos a Chevión Auto S.L. a abonar a Venserauto S.L., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, a calcular en la fase de ejecución de sentencia conforme a las bases contenidas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, la cantidad correspondiente al descenso en la facturación por comisiones de venta de vehículos Citróen padecida por la actora en el período comprendido entre el 15 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, en relación con la facturación obtenida por comisiones de ventas de vehículos Citróen tanto a Chevión Auto S.L. como a Genial Auto S.L. desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 15 de julio de 2005.

    3. - Condenamos a Chevión Auto S.L. a abonar a Venserauto S.L., en concepto de indemnización por clientela, en cuantía a determinar en fase de ejecución de sentencia por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes de la LEC , la cantidad correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por Venserauto S.L. de Chevión Auto S.L. durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2006.

    4. - Confirmamos la sentencia dictada en primera instancia en cuanto la misma desestima la demanda formulada por Venserauto S.L. frente a Genial Auto S.L., absolviendo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra.

    5. - No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

    6. - No procede hacer expresa imposición de las costas causadas por la sustanciación del recurso de apelación formulado por Venserauto S.L.

    7. - Condenamos a Chevión Auto S.L. al pago de las costas causadas en esta alzada por la sustanciación del recurso de apelación por la misma interpuesto.".

    Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recuso de casación

  11. El procurador D. Bonifacio Villalobos Vega, en representación de la entidad Chevión Auto S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 5ª.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Infracción de los arts. 216 , 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia ." .

  12. Por Providencia de fecha 5 de abril de 2010, la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 5ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  13. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Chevión Auto S.L., representada por la procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo; y como parte recurrida la entidad Venserauto S.L., representada por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.

  14. Esta Sala dictó Auto de fecha 25 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por CHEVION AUTO, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de Enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 508/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario.".

  15. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Venserauto S.L., presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

  16. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. La actora, Venserauto, S.L., alegaba en su demanda que desde hacía muchos años, más de quince, tenía suscrito un contrato de agencia con la sociedad Cofica, S.A., concesionaria de automóviles Citröen, para la gestión y promoción de ventas de vehículos de esta marca en la isla de Fuerteventura. En la demanda narra que en este contrato se subrogaron las entidades Genial Auto, S.L. y Chevión Auto, S.L., en la posición de la concesionaria, con las que la actora prosiguió la labor de agencia, si bien con la primera no tenía contrato escrito y sí con la segunda, que tenía una duración anual.

    En la demanda, Venserauto, S.L. ejercitaba, con carácter principal, una acción para que se declarara que las demandadas, (Genial Auto, S.L. y Chevión Auto, S.L.) habían incumplido sus respectivos contratos de agencia y se las condenara a cumplir con una serie de obligaciones derivadas de dichos contratos, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que debían calcularse en la fase de ejecución de sentencia. Subsidiariamente, la demanda pedía la resolución de ambos contratos y que se condenara a las demandadas a pagar, como indemnización por clientela, la suma correspondiente a la facturación anual correspondiente a los últimos cinco años anteriores a la resolución del contrato, que debía determinarse en la fase de ejecución de sentencia, así como a la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento le había deparado a la actora.

    La demanda, en el fundamento de derecho VI, cifraba la cuantía litigiosa en 152.375,48 euros. No obstante, a instancia de la codemandada Chevión Auto, S.L., en la audiencia previa se acordó que la cuantía del procedimiento fuera indeterminada.

  2. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, absolvió a Genial Auto, S.L., y respecto de Chevión Auto S.L. declaró que había incumplido las obligaciones derivadas del contrato de agencia que le vinculaban con Venserauto S.L. y le condenó a indemnizar los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento, que debían calcularse en ejecución de sentencia y de acuerdo con los parámetros que se fijaban en el propio fallo, y también le condenó a pagar a la actora una compensación por clientela cuya cuantificación también se dejaba para ejecución de sentencia.

    En segunda instancia, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente el recurso de apelación de Chevión Auto, S.L., pero estimó parcialmente el formulado por la actora (Venserauto, S.L.). Como consecuencia de ello, la sentencia de apelación declara que Chevión Auto, S.L. incumplió sus obligaciones derivadas del contrato de agencia y, por lo tanto, la resolución del contrato a fecha 30 de septiembre de 2006. Además, condena a Chevión Auto, S.L. a indemnizar los daños y perjuicios que debían calcularse en la fase de ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento jurídico sexto (la cantidad correspondiente al descenso en la facturación por comisiones de venta de vehículos Citröen padecida por la actora en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, en relación con la facturación obtenida por comisiones de ventas de vehículos Citröen tanto a Chevión Auto, S.L. como a Genial Auto, S.L., desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 15 de julio de 2005). También condena a Chevión Auto, S.L. a abonar a la actora, en concepto de indemnización por clientela, la cuantía que se determine en ejecución se sentencia, correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por la actora durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2006.

    Esta sentencia de la Audiencia confirma la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda frente a Genial Auto, S.L.

  3. Chevión Auto, S.L. formula sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En la preparación del recurso de casación expresamente manifiesta que lo hace al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , porque el procedimiento en el curso del cual se dictó la sentencia recurrida era de cuantía superior a 150.000 euros.

    El motivo invocado para el recurso de casación es la infracción del art. 28 LCA , en relación con los arts. 3 y 7 CC , en la medida en que la sentencia condena a pagar el importe máximo de la indemnización prevista en el art. 28 LCA , sin tener en consideración que no concurren los presupuestos legales que hacen posible la exigibilidad de la indemnización por clientela, tales como la inexistencia de pacto de exclusividad en el contrato de agencia y las particularidades del mercado de la automoción en relación con la captación de clientela.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en el ordinal 2º del art. 469.1 LEC , en concreto, en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ( arts. 216 , 217 y 218 LEC ), al inaplicar la sentencia recurrida las consecuencias legales que derivarían de un hecho sobradamente acreditado, no controvertido e incluso reconocido en la propia sentencia, como es la inexistencia de pacto de exclusividad en el contrato de agencia. También imputa a la sentencia la incongruencia que supone fundamentar la sentencia en hechos inciertos, no probados y que ni siquiera habían sido aducidos por la actora.

  4. La parte recurrida, en su escrito de oposición, argumenta con carácter previo la indebida admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, porque la casación se preparó al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , aduciendo que la cuantía del procedimiento era superior a 150.000 euros, cuando en la audiencia previa celebrada el día 8 de junio de 2006 se fijó la cuantía como indeterminada.

    Improcedencia de la admisión del recurso de casación

  5. Aunque el recurso de casación se hubiera admitido por Auto de 25 de enero de 2001, esta resolución no impide que el tribunal pueda volver sobre la procedencia de la admisión, máxime cuando expresamente lo manifiesta la parte recurrida en su posterior escrito de oposición.

    Es incuestionable, pues así puede leerse del escrito de preparación del recurso, que para justificar la recurribilidad de la sentencia invocó la concurrencia del supuesto regulado en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC : "cuando la cuantía del procedimiento excediera de veinticinco millones de pesetas (150.000 euros)".

    Y si bien es cierto que la demanda cifró la cuantía litigiosa en 152.375,48 euros, más tarde, en la audiencia previa y a instancia de la propia recurrente, Chevión Auto, S.L., se acordó que la cuantía fuera indeterminada. Y de hecho, la propia sentencia dictada en apelación que condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de agencia y a la indemnización por clientela, se remite al trámite de ejecución de sentencia para su determinación o cuantificación. En estas circunstancias, en que la cuantía litigiosa se acordó que fuera indeterminada, precisamente a instancia e interés de la propia Chevión Auto, S.L., no cabe que ella misma, más tarde, pretenda justificar la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia invocando la cuantificación fijada inicialmente en la demanda, que merced a su propia impugnación fue considerada en indeterminada.

    En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala en ocasiones anteriores, por ejemplo en las Sentencias 97/2011, de 18 de febrero , y 254/2011, de 8 de abril : "En suma, la cuantía de la demanda no alcanza la exigida por el artículo 477.2.2.ª LEC para acceder al recurso de casación, lo que supone, en aplicación de la DF 16.ª , 1 LEC , la imposibilidad de formular recurso extraordinario por infracción procesal. Por tanto, concurre la causa de no admisión prevista en el artículo 473.2.1.º, en relación con la DF 16.ª , 1, regla 2 .ª, LEC , que se convierte en este momento procesal en causa de desestimación y que es apreciable de oficio ( STS de 17 de mayo de 2002 , RC n.º 3882/1996 ). No obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( SSTS de 15 de febrero y 10 de mayo de 2008 y 19 de mayo de 2009 ).".

    En consecuencia, no procedía la admisión del recurso de casación, por no ser recurrible en casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y por ello tampoco procedía la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Costas

  6. La desestimación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por la representación procesal de la entidad Chevión Auto S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (sección 5ª) el día 21 de enero de 2010, en el rollo de apelación 508/2008, que resuelve el recurso de apelación que había sido interpuesto frente a la sentencia de 14 de febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario , en el juicio ordinario 161/2006. Imponemos a la parte recurrente las costas generadas por ambos recursos.

Publíquese esta resolución conforme a derecho, y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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