ATS, 9 de Octubre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:9570A
Número de Recurso2178/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de CUARZO PRODUCCIONES, S. L., interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4407/2008 -Y, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 644/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla. Por la representación procesal de ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., se interpuso recurso de casación contra la mencionada resolución. La representación procesal de D. Eduardo interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la indicada resolución.

  2. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Sra. Gil Segura, en nombre y representación de CUARZO PRODUCCIONES, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de diciembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Sra. García Aparicio, en nombre y representación de Dª Lorena , presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de enero de 2010, personándose en calidad de parte recurrida . El Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de diciembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Sra. Díaz de la peña López, en nombre y representación de D. Eduardo , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. Con intervención del Ministerio Fiscal.

  3. - Los recursos interpuestos fueron admitidos por Auto de fecha 13 de abril de 2010.

  4. - Por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, en representación de la recurrente CUARZO PRODUCCIONES, S.L., se presentó escrito en fecha 29 de diciembre de 2010, en el que ponía en conocimiento de esta Sala que esa parte había llegado a un acuerdo con la parte actora y recurrida -que aportaba como documento nº 1-, en virtud del cual se apartaban y desistían del presente recurso, comprometiéndose la parte actora a consentir dicho desistimiento y a no reclamar nada a la recurrente, al haber sido ya resarcida por todos los conceptos. Añadía que todos los demás recurrentes podrán desistir de sus recursos si les conviniere sin que ello conllevase costas, dado que la actora había renunciado a ejecutar la sentencia en cuanto a su difusión o posible rectificación, dándose por satisfecha con la cifra recibida.

  5. - Por providencia de 18 de enero de 2011 se acordó conceder a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo de diez días para alegaciones. La Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López, en representación del recurrente D. Eduardo presentó escrito en fecha 11 de febrero de 2011 manifestando que esa parte desconocía si las demás partes del procedimiento habían llegado a una transacción, pero que lo cierto es que a esa parte no se la había propuesto transacción alguna, y consecuentemente no habían llegado a acuerdo de ningún tipo, por lo que solicitaba se siguiese el curso de las actuaciones.

  6. - El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., en escrito presentado el 11 de febrero de 2011, mostró su conformidad y adhesión a los términos del acuerdo que aportó CUARZO PRODUCCIONES, S.L., e igualmente se apartaba del recurso de casación, con el compromiso de la parte actora de consentir con dicho desistimiento, y a no reclamar nada a esa parte, todo ello en los términos del acuerdo presentado. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, en la forma prevista en el art. 276 LEC , sin que por ninguna de ellas realizara manifestación alguna.

  7. - El Ministerio Fiscal emitió, en fecha 2 de marzo de 2011, informe favorable al desistimiento.

  8. - En fecha 15 de marzo de 2011 se dictó Auto por esta Sala, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    La Sala acuerda:

    1.- TENER POR DESISTIDA a CUARZO PRODUCCIONES, S.L., de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4407/2008 -Y, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 644/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla.

    » 2.- TENER POR DESISTIDA a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la mencionada Sentencia.

    »3.- CONTINUE la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos frente a la Sentencia antes indicada por la representación procesal de D. Eduardo .»

  9. - Por la Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López, en representación del recurrente D. Eduardo , se ha presentado escrito, en fecha 14 de septiembre de 2012, en el que manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante y acogiéndose a lo previsto en el acuerdo firmado el 17/12/2010, aportado por la representación de CUARZO PRODUCCIONES, S.L., viene a desistir de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, solicitando la no imposición de costas ya que en dicho acuerdo la parte recurrida se comprometió a consentir el desistimiento de todos los recurrentes de forma que el mismo no supusiera imposición de aquellas. Dado traslado de dicho escrito a las demás partes personadas en la forma prevista en el art. 276 LEC , ninguna de ellas ha hecho manifestación alguna.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente D. Eduardo , de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultades al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de los recursos por él interpuestos, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4407/2008 -Y, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 644/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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