ATS, 17 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2.002, en el procedimiento nº 1240/01 seguido a instancia de D. Miguel contra INIMA, SERVICIOS EUROPEOS MEDIO AMBIENTE, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 17 de julio de 2.003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de febrero de 2.004 se formalizó por el Letrado D. Víctor J. Ramos Muñoz de Toro, en nombre y representación de INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 13 de octubre de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión, falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes ( sentencias de 15, 23, 25, 30 de marzo, 29 de abril, 3, 27 de mayo 14 de junio, 4 y 8 de julio, 23 de septiembre, 10 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 1.994, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, entre otras) y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la sentencia recurrida ( sentencia de 14 de julio de 1.995 ).

La empresa recurrente invoca la existencia de contradicción entre la sentencia que se impugna del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 17 de julio de 2003 y la del mismo Tribunal de 26 de febrero de 2003, que conforme consta en la diligencia extendida por la Secretaría de esta Sala, fue recurrida en casación unificadora con el número de recurso 2867/03, habiéndose tenido al recurrente por desistido por auto de 17 de febrero de 2004 . Por consiguiente, dicha sentencia no era firme en el momento de publicarse la recurrida, por lo que, de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta, carece de idoneidad a los efectos de servir como término de comparación para acreditar la contradicción invocada.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Víctor J. Ramos Muñoz de Toro en nombre y representación de INIMA S.A. SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de julio de 2.003, en el recurso de suplicación número 1020/03, interpuesto por INIMA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 20 de septiembre de 2.002, en el procedimiento nº 1240/01 seguido a instancia de D. Miguel contra INIMA, SERVICIOS EUROPEOS MEDIO AMBIENTE, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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