ATS, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:3237A
Número de Recurso2315/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Isacio Calleja García, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de doña Cecilia, doña María y D. Agustín, interpone recurso de casación contra el Auto de 13 de diciembre de 2002 en pieza de medidas cautelares, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 1130/2002 por el que se acordó no suspender los actos de pago y ocupación de las FINCA000 ", así como el otorgamiento de escritura pública.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de noviembre de 2004 se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible causa de inadmisión:

Haberse preparado el recurso de casación contra el auto impugnado sin interponer previamente recurso de súplica ( artículo 87.3 LRJCA ).

Trámite que fue evacuado por la Junta de Andalucía, en su condición de parte recurrida, pero no por los recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado ponía fin a la pieza separada de suspensión, acordando no suspender los actos de pago y ocupación de las FINCA000 ", así como el otorgamiento de escritura pública.

SEGUNDO

El artículo 87.1.a) de la vigente Ley Jurisdiccional establece que son susceptibles de recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, los autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, añadiendo el número 3 del propio artículo 87, en la redacción introducida por la disposición final decimocuarta, apartado 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que "para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica".

Pues bien, en el presente caso, el Auto impugnado fue notificado al representante legal de los recurrentes en casación el 7 de enero de 2003 haciéndole saber, según consta en la notificación obrante en el procedimiento, que "esta resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de cinco días". Pese a ello los recurrentes no interpusieron recurso de súplica y prepararon el recurso de casación mediante escrito presentado ante la Sala de instancia el 20 de enero de 2003.

A la vista de las actuaciones de instancia es evidente que no se ha interpuesto el previo recurso de súplica exigido por el artículo 87.3 de la LJCA, que era plenamente aplicable al haber entrado en vigor la redacción de dicho artículo otorgada por la disposición final 14ª de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el 8 de enero de 2001, por lo que en consecuencia procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, al haber ganado firmeza la meritada resolución judicial. Criterio este que ha sido aplicado por este Tribunal en anteriores resoluciones de inadmisión, entre otras ATS 18 de septiembre de 2003 (rec. 2202/2002 ), resultando revelador a estos efectos el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto.

TERCERO

La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por doña Cecilia, doña María y D. Agustín contra el Auto de 13 de diciembre de 2002 en pieza de medidas cautelares, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 1130/2002, resolución que se declara firme; con imposición de las costas al recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 artículos doctrinales
  • Resoluciones recurribles
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...la inadmisión del recurso de casación, al haber ganado firmeza la resolución judicial contra la que se dirige este recurso (AATS 17-03-2005, rec. 2315/2003, 7-07-2005, rec. 8028/2003, y 12-11-2015, rec. La falta de interposición de recurso de reposición en el plazo legal-mente establecido n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR