ATS, 7 de Abril de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:4025A
Número de Recurso8875/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de la "Asociación Administrativa de Propietarios de la UE.1. Carretera de Barrosa, las Mogarizas" se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de octubre de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 333/02, sobre impugnación de acto de aprobación definitiva de Proyecto de Urbanización y el Pliego de Condiciones administrativas Particulares que han de regir la ejecución de las obras correspondientes.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 2 de febrero de 2005 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 de la LRJCA). Este trámite fue evacuado en plazo por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Asociación Administrativa de Propietarios de la UE.1. Carretera de Barrosa, las Mogarizas" contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chiclana de 9 de mayo de 2001 publicado en el BOP de 12 de junio siguiente por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la UE-1 "Carretera de la Barrosa" (Fase II Mogarizas y Galindas), con desestimación de las alegaciones formuladas por la recurrente. También se dirige contra la aprobación en mayo de 2001 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto por el sistema de concurso, de las obras de construcción de urbanización de la UE.1. (2 Fase "Mogarizas y Galindas) en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En este caso, reexaminada la causa de inadmisión reseñada -defectuosa preparación del recurso- y las alegaciones de la recurrente, no se aprecia su concurrencia pues los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJCA, toda vez que se citan los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y se razona su relevancia, a juicio de la recurrente, en el fallo de la sentencia impugnada.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Asociación Administrativa de Propietarios de la UE.1. Carretera de Barrosa, las Mogarizas" contra la sentencia de 8 de octubre de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso nº 333/02, y para su sustanciación, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR