ATS, 8 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2005:17869A
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 del pasado mes de febrero, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, Exposición Razonada, elevada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, rollo de sala 2/05, en relación con las Diligencias Previas 2576/04 del Juzgado de Instrucción número 1 de Baracaldo e incoadas a virtud de denuncia de DOÑA María Purificación, contra el Excmo. Sr. Don Jesús Manuel, Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000, así como contra los Magistrados de la Sección NUM001 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Ilmos. Sres. Don Esteban y Doña Nuria, por presuntos amenazas, coacciones, torturas, prevaricación y cohecho pasivo.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 17 de 2005, por providencia de 25 de febrero, se acordó designar Ponente, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquín Gimenez García y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó informe con fecha 18 de marzo de 2005 en el que DICE:

"... que la exigencia de responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo requiere querella según establecen los arts. 405 y 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá formularse de acuerdo a lo establecido en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dado que en el presente caso se omite tal requisito, procede decretar el archivo de las actuaciones y tener por cumplido el trámite conferido...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Conforme a lo establecido en el art. 57.1.2º LOPJ corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo la instrucción y el enjuiciamiento contra un Magistrado del Tribunal Supremo, en este caso la denuncia se dirige contra dicho Magistrado de la Sala NUM000, y dos Magistrados de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 .- Y los arts. 405 y 406 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen como requisito esencial o presupuesto procesal indispensable e imprescindible para la incoación e iniciación del procedimiento cuando como en el presente caso se ejecute acción por la ofendida o perjudicada, que se formule la correspondiente querella, presentada por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

SEGUNDO

Procede el archivo de la denuncia por la forma y por el fondo.- Por la forma porque, para proceder contra Jueces y Magistrados es preciso querella como señalábamos anteriormente y por el fondo de acuerdo con el art. 269 LECrm . porque es igualmente evidente que el hecho objeto de la denuncia de la hoy denunciante Doña María Purificación - sentencia motivada de la Audiencia Provincial de Vitoria de fecha 29/10/1997, estimando en parte el recurso de apelación promovido por esta, frente a la dictada con fecha 14/5/97 por el Juez de Primera Instancia número 2 de Vitoria, de juicio de separación contenciosapermite afirmar tras su lectura, que se trata de una decisión judicial acorde con las pertinentes exigencias de la tramitación procesal y por lo que respecta a su contenido, constituye sin la menor duda una resolución judicial debidamente fundada, de tal modo que en ningún caso puede ser calificada de "injusta", ( art. 446 CP ) ni menos aún de "manifiestamente injusta" ( art. 447 CP ). De ahí que debamos concluir que los hechos en que se funda esta denuncia no son constitutivos de ilícito penal alguno y que, por ende, procede el archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

  1. ) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento de la denuncia presentada por DOÑA María Purificación, contra el Excmo. Sr. Don Jesús Manuel, Magistrado de esta Sala NUM000 y los Magistrados de la Sección NUM001 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001 Ilmos. Sres. Don Esteban y Doña Nuria . Y 2º) Archivar la denuncia por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, junto con las actuaciones derivadas de la misma.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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