ATS, 20 de Julio de 2005

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2005:9703A
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 56/2004, seguido en esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por la Procuradora doña Yolanda Jiménez Alonso, con fecha 31 de mayo de 2005, se dictó Auto por el que se acordó:

1.- Haber lugar al recurso de súplica interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra el Auto de 8 de marzo de 2005 que se deja sin efecto.

2.- Recibir el proceso a prueba por plazo de quince días para proponer y de treinta para practicar.

3.- No hacer imposición de costas.

SEGUNDO

La parte recurrente, por escrito presentado con fecha 28 de junio de 2005, propuso como prueba:

"DOCUMENTAL

PRIMERA

Consistente en que se tenga por incorporado al ramo de prueba de esta parte los documentos unidos al escrito de demanda.

SEGUNDA

Consistente en que se libre atento oficio al Excmo. Ayuntamiento de Madrid (Plaza de la Villa, 4 - 28005 Madrid), para que, por quien proceda, se certifique el órgano y la fecha de aprobación del manual de procedimiento vigente, que incluye las funciones del personal de enfermería de los servicios de SAMUR-Protección Civil, que aparecen recogidas en el documento nº 2 de los unidos a la demanda.

TERCERA

Consistente en que se libre atento oficio a los servicios de urgencias y emergencias de Sevilla (PAUE, Avda. de la Constitución, 18 - 41001 Sevilla), Madrid (SUMMA 112, c/ Antracita, 2 bis - 28045 Madrid), y a la Vocalía de Emergencias, ostentada por Dª María Angeles, del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Tenerife (c/ DIRECCION000, NUM000 - 38001 Santa Cruz de Tenerife), para que, por quien proceda en cada caso, se expida certificación acreditativa de los siguientes extremos:

  1. Si la vigilancia y control de fármacos, material fungible y material de curas es una competencia que en sus servicios realizan los enfermeros con carácter exclusivo ya que forman parte de la prestación de cuidados.

  2. Delimitación de las funciones que el personal de enfermería realiza habitualmente en los vehículos de soporte vital básico y soporte vital avanzado, especialmente en relación con las siguientes:

    - Detección de signos de gravedad que puedan comprometer la salud y la vida del paciente.

    - Detección de las posibles lesiones y patologías, y su grado de gravedad, derivadas de los impactos y accidentes, conforme a sus características biomecánicas.

    - Preparación de medicación parenteral y administración de medicación por vía oral, rectal o tópica.

    - Mantenimiento de vía aérea permeable y administración, en su caso de oxígeno. c) Delimitación de la tipología de lesiones, heridas o traumatismos que se atienden con mayor frecuencia en ese servicio de urgencias y emergencias.

  3. Formación que se exige para realizar las funciones referidas en el apartado "b.-".

CUARTA

Consistente en que se libre atento oficio a la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencia (c/ Embajadores, 198 - 7º I - 28045 Madrid) para que, por quien proceda, se expida certificación acreditativa de las funciones del personal de enfermería en los vehículos de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y de la formación requerida para realizar tales funciones."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se admiten los medios de prueba propuestos por el recurrente y, a tal efecto, se tienen por incorporados los documentos unidos a la demanda.

Asimismo, se procederá a recabar las certificaciones a las que se refiere el escrito de proposición. Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

1) Tener por incorporados los documentos unidos a la demanda.

2) Librar oficio al Ayuntamiento de Madrid (Plaza de la Villa, 4 - 28005 Madrid), para que, por quien proceda, se certifique el órgano y la fecha de aprobación del manual de procedimiento vigente, que incluye las funciones del personal de enfermería de los servicios de SAMUR-Protección Civil, que aparecen recogidas en el documento nº 2 de los unidos a la demanda.

3) Librar oficio a los Servicios de Urgencias y Emergencias de Sevilla (PAUE, Avda. de la Constitución, 18 - 41001 Sevilla) y a la Sra. doña María Angeles, Vocal de Emergencias del Colegio Oficial de Enfermería de Tenerife (c/ DIRECCION000, NUM000 - 38001 Santa Cruz de Tenerife), para que, por quien proceda, se expida certificación acreditativa de

  1. Si la vigilancia y control de fármacos, material fungible y material de curas es una competencia que en sus servicios realizan los enfermeros con carácter exclusivo ya que forman parte de la prestación de cuidados.

  2. Delimitación de las funciones que el personal de enfermería realiza habitualmente en los vehículos de soporte vital básico y soporte vital avanzado, especialmente en relación con las siguientes:

    - Detección de signos de gravedad que puedan comprometer la salud y la vida del paciente.

    - Detección de las posibles lesiones y patologías, y su grado de gravedad, derivadas de los impactos y accidentes, conforme a sus características biomecánicas.

    - Preparación de medicación parenteral y administración de medicación por vía oral, rectal o tópica.

    - Mantenimiento de vía aérea permeable y administración, en su caso de oxígeno.

  3. Delimitación de la tipología de lesiones, heridas o traumatismos que se atienden con mayor frecuencia en ese servicio de urgencias y emergencias.

  4. Formación que se exige para realizar las funciones referidas en el apartado "b.-".

    4) Librar oficio a la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencia (c/ Embajadores, 198, 7º I - 28045 Madrid) para que, por quien proceda, se expida certificación acreditativa de las funciones del personal de enfermería en los vehículos de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y de la formación requerida para realizar tales funciones.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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