ATS, 21 de Junio de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:7898A
Número de Recurso2223/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 4 de mayo de 2005 se dictó en el presente rollo Auto por el que se acordó "1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de la " DIRECCION000 de Ripollet" contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2001, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Undécima ), en el rollo de apelación n.º 1354/1998, dimanante de los autos de menor cuantía n.º 329/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Cerdanyola . 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la entidad codemandada "Compañía de Seguros Ocaso, S. A.", en el rollo de apelación. ".

  2. - Notificado dicho Auto a las partes litigantes personadas en este rollo, el día 10 de mayo siguiente, por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de las entidades "Comercial Unión España, Seguros y Reaseguros, S. A." y "Grabados Condal, S. L.", se ha presentado escrito, con fecha 11 de mayo siguiente, solicitando la aclaración de la parte dispositiva del mencionado Auto, con fundamento en las alegaciones contenidas en el mismo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El art. 214 de la LEC 1/2000, vigente de acuerdo con la disposición final decimoséptima de dicha LEC, tras la publicación de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración". Asimismo, el art. 215.1 de la citada LEC 1/2000, dispone "las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior"; normas que constituyen la especificación en el ámbito del proceso civil de lo previsto en el art. 267 de la LOPJ, en su redacción dada por la citada reforma.

  2. - En aplicación de tales preceptos debe atenderse a la petición ahora formulada por la parte recurrida, en cuanto, según se advierte en el Auto dictado en este rollo con fecha 4 de mayo de 2005, de inadmisión del recurso del casación, no se ha llevado a su parte dispositiva el pronunciamiento relativo a las costas causadas en el recurso, en los términos que acuerda su fundamento de derecho 5; de manera que procede remediar dicha omisión según queda expuesto en la parte dispositiva de esta resolución.

LA SALA ACUERDA

SUBSANAR LA OMISIÓN producida en la parte dispositiva del Auto de 4 de mayo de 2005, dictado en este rollo, que debe decir: LA SALA ACUERDA: "1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de la " DIRECCION000 de Ripollet" contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2001, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Undécima ), en el rollo de apelación

n.º 1354/1998, dimanante de los autos de menor cuantía n.º 329/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Cerdanyola . 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la Comunidad de Propietarios recurrente. 4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la entidad codemandada "Compañía de Seguros Ocaso, S. A.", en el rollo de apelación. ".

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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