ATS, 7 de Junio de 2005

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2005:6996A
Número de Recurso6624/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Abogado del Estado interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica (Dirección General de Administración Local e Interior) de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2001 que publicó el Convenio de Colaboración, en forma de Protocolo, suscrito en Mérida el 9 de julio de 2001 por los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para la recepción de las emisiones de televisión de Radio y Televisión de Andalucía en Extremadura.

Segundo

En dicho escrito de interposición solicitó por otrosí la suspensión de los efectos del Convenio impugnado.

Tercero

La Letrada de la Junta de Extremadura, por escrito de 12 de febrero de 2002, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó auto "por el cual se acuerde no acceder a la suspensión por no existir los motivos legalmente previstos para que tal hecho se produzca".

Cuarto

La Letrada de la Junta de Andalucía presentó su escrito de alegaciones con fecha 26 de febrero de 2002 y suplicó se "acuerde no haber lugar a la suspensión interesada por no concurrir los presupuestos necesarios para ella".

Quinto

Por auto de 21 de marzo de 2002 la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional acordó: "Denegar la suspensión cautelar, solicitada por el Sr. Abogado del Estado, de los efectos del Convenio impugnado a título principal en el recurso del que dimana el presente incidente, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Sexto

Recurrido en súplica por el Abogado del Estado, la Sala dictó auto con fecha 26 de junio de 2002 desestimando dicho recurso.

Séptimo

Con fecha 5 de diciembre de 2002 el Abogado del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 6624/2002 contra el citado auto, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1,d) de la Ley Jurisdiccional : Único: por "infracción del artículo 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o indebida interpretación de los criterios valorativos concretos de dicho artículo, determinantes de la concesión de la suspensión".

Octavo

"Mercantil Productora Extremeña de Televisión, S.A." presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.

Noveno

Por providencia de 23 de septiembre de 2004 de declaró caducado el trámite de oposición concedido a la Junta de Extremadura.

Décimo

Por providencia de 27 de abril de 2005 se dictó providencia por la que, con suspensión del señalamiento efectuado para el día 4 de mayo, se acordó: "óigase a las partes personadas a fin de que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno respecto de la posible pérdida de objeto del recurso de casación toda vez que:

Tratándose en él de enjuiciar un auto de medidas cautelares dictado en el seno de una situación jurídica determinada existente en el año 2001 y basándose la argumentación del Abogado del Estado, entre otros argumentos, en el hecho de que el Convenio impugnado no podía suplantar la inexistencia de concesión del tercer canal de televisión a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal concesión ha sido ya efectuada por el Real Decreto número 437/2004, de 12 de marzo, habiendo por lo demás la Asamblea de Extremadura procedido a dictar la Ley 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales."

Decimoprimero

El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido por escrito de 13 de mayo de 2005 del siguiente tenor literal:

"Que produciéndose las circunstancias referidas en la referida providencia entiende que, efectivamente, el recurso ha quedado sin objeto, por lo que procede declararlo así y el archivo de los autos".

Decimosegundo

La "Productora Extremeña de Televisión, S.A." presentó sus alegaciones con fecha 17 de mayo de 2005, en la que suplicó a la Sala "que teniendo por formuladas las alegaciones anteriores las tome en consideración a los efectos oportunos en relación con la pérdida de objeto del recurso".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 26 de junio de 2002 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, rechazó la solicitud de suspensión cautelar del Convenio de Colaboración de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para la recepción de las emisiones de televisión de Radio y Televisión de Andalucía en Extremadura.

Segundo

Tanto la parte actora, el Abogado del Estado, como la recurrida "Productora Extremeña de Televisión, S.A." coinciden en que el recurso de casación ha perdido su objeto. El defensor de la Administración admite que los hechos a los que se refería la providencia antes citada así lo confirman, mientras que la parte recurrida, además de insistir en la "falta de fundamentos inicial" del recurso interpuesto, considera igualmente que carece de sentido revisar ya la decisión adoptada por el tribunal de instancia en la pieza de medidas cautelares pues "otorgada la frecuencia y aprobadas las Leyes necesarias, la difusión de emisiones en territorio extremeño no se debería ya al convenio impugnado, sino al otorgamiento de la concesión de frecuencia -obligado por otra parte- y a las leyes extremeñas que lo habilitan",

De conformidad con las partes, pues, procede dictar el auto en el que se declare terminado el procedimiento y archivar el recurso de casación.

Tercero

No se dan circunstancias de imposición de costas en este recurso de casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas en la instancia.

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el recurso de casación número 6624/2002, interpuesto por la Administración del Estado contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional con fecha 21 de marzo de 2002, recaído en los recursos números 802/2001 y 57/2002, y ordenar su archivo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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