ATS, 14 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP) Uno de Castilla La Mancha, con sede en Ciudad Real, dictó auto el 26/05/2004, por el que, estimando un recurso de queja planteado por un interno del Centro Penitenciario (CP) de Alcazar de San Juan, contra acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, acordaba la progresión del interno al tercer grado de clasificación y tratamiento del art. 82 del Reglamento Penitenciario (RP). 2. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra aquel auto. El JVP Uno de Castilla-La Mancha remitió las diligencias, para resolución del recurso de apelación que fue interpuesto, al Juzgado de lo Penal Cuatro de Murcia, como tribunal sentenciador; éste lo devolvió al JVP de procedencia, por no admitir la competencia para resolver el recurso de apelación, al tratarse, mantenía, de materia de régimen penitenciario. El JVP Uno de Castilla La Mancha remitió, a la vista de ello, el expediente a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda; la cual, mediante auto del 22/12/2004, acordó enviar el expediente al Juzgado de lo Penal Cuatro de los de Murcia, por ser el competente para resolver la apelación.

  2. El Juzgado de lo Penal Cuatro de los de Murcia, mediante auto del 24/01/2005, al no aceptar su competencia, acordó remitir el expediente a este Tribunal.

  3. El Ministerio Fiscal del Tribunal Supremo ha emitido dictamen fechado el 12/04/2005 en que concluye "las cuestiones referidas a la clasificación de los penados en la medida en que inciden directamente en el régimen de ejecución de la condena vienen adjudicadas al Tribunal sentencidor y en consecuencia su competencia en este caso al Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia".

  4. El 07/06/2005 se ha deliberado y votado la cuestión.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. En la actual redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los recursos de apelación contra las resoluciones de los JVP en materia de ejecución de penas son competencia, según la Disposición Quinta, en su norma 2, de los órganos jurisdiccionales sentenciadores; y el criterio de este Tribunal es el de que, a ese efecto, la clasificación de grado está incluida en la ejecución. Mas aquella norma no debe ser aislada de las 3, 5 y 6 de la misma Disposición que recogen otro criterio: la función de apelación contra resoluciones de los JVP corresponde a órganos colegiados; a lo que debe añadirse cómo, en consonancia con ese criterio, mientras que el art. 82.1.3º establece, entre las atribuciones de las Audiencias Provinciales, los recursos contra las resoluciones de los JVP, el art. 89 bis no prevé, entre las competencias de los Juzgados de lo Penal, atribución alguna para los recursos de apelación. De la conjunción de esos criterios, y mutatis mutandi, debe colegirse que, en el aspecto piramidal del subsistema jurisdiccional español, el órgano que resuelva los recursos de apelación no ha de ser uno situado en el mismo nivel del que dictó la resolución recurrida sino en otro superior.

  2. Las sentencias que se ejecutan han sido dictadas por Juzgados Penales de la Provincia de Murcia y la materia sobre la que el JVP de Castilla la Mancha resolvió era de clasificación de grado, de ejecución. En consecuencia no era competente en la apelación la Audiencia Provincial de Ciudad Real, pero tampoco el Juzgado de lo Penal Cuatro de Murcia, sino la Audiencia Provincial de Murcia. Y no cabe ahora sino declarar mal planteada la cuestión de competencia, al haber sido suscitada entre la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el Juzgado de lo Penal cuatro de los de Murcia.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara mal planteada la cuestión de competencia a que se refieren los fundamentos de esta resolución. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal Cuatro de los de Murcia, el cual deberá enviarlas a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, a fin de que resuelva sobre si las remite a la Audiencia Provincial de Murcia.

Comuníquese a los órganos jurisdiccionales afectados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente resolución, de lo que como Secretaria certifico.

Siro-Francisco García Pérez Joaquín Giménez García

José-Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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