ATS, 12 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Dª María Milagros, Dª Edurne, Dª Nieves, D. Octavio, D. Fidel, D. Arturo, Dª Carla, Dª Mariana, Dª Alicia, D. Juan Pedro, D. Carlos José, Dª Margarita, Dª Angelina, Dª Marisol, Dª Bárbara, Dª Paloma, D. Jose Daniel, Dª Emilia, D. Raúl, D. Iván, Dª Almudena, Dª Mercedes y D. Gonzalo, se ha presentado escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de 11 de abril de 2003, confirmado por el de 4 de junio de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda ), que denegó tener por preparado el recurso de casación deducido por el aquí recurrente contra la Sentencia de 28 de junio de 2002, recaída en el recurso de apelación nº 288/01 interpuesto por los mismos contra la Sentencia de 27 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso nº 2610/99, seguido contra el Acuerdo de 10 de junio de 1999 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, sobre fijación de justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de providencia de esta Sala de 24 de febrero de 2005 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso nº 2610/99 y de todas las actuaciones posteriores a la misma, seguidas tanto ante el expresado Juzgado como ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la vista de la doctrina sentada por este Tribunal, entre otros, en Autos de 24 de junio y 11 de noviembre de 2002, según la cual la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan contra los actos dictados en materia de expropiación forzosa, tanto procedan de la Administración periférica del Estado y organismos públicos estatales, como de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado, está atribuida al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, todo ello en relación con el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 y la disposición final primera de la vigente Ley Jurisdiccional ; trámite que ha sido evacuado por las partes y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 48, apartado 2, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción ( disposición final primera de su Ley reguladora y artículo 4 LEC ) prescribe que "cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda", añadiendo, en su apartado 4, que "el auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto", norma aplicable analógicamente, cuando, como aquí ocurre, aunque sea del modo singular al que se ha hecho mérito en los antecedentes, llega a conocimiento de esta Sala que un órgano jurisdiccional inferior en grado puede carecer de competencia objetiva para conocer del asunto por corresponderle a otro de este mismo orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros asuntos análogos a éste, concretamente, entre otros, en los recursos de queja números 78/03, 95/03, 101/03 y 150/03, resueltos por Autos de 4 de marzo de 2004, y 175/2003, resuelto por Auto de 25 de enero de 2005 . En ellos se suscitó el problema de qué órgano jurisdiccional, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, era el competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los Acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, por lo que, dando por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los razonamientos jurídicos que sirvieron de fundamentación a las referidas resoluciones, procede acordar la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao en el recurso nº 2610/99 y de todas las actuaciones posteriores a la misma, seguidas tanto ante el expresado Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao como ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por ser esta Sala la competente para conocer del recurso interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya sobre justiprecio.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Decretar la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso nº 2610/99, y de todas las actuaciones posteriores a la misma, seguidas tanto ante el expresado Juzgado como ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declarándose que la competencia para conocer del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por los recurrentes contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya sobre fijación de justiprecio, corresponde a la expresada Sala.

Remítase testimonio de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para su cumplimiento y póngase la misma en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...incompetente, con el fin de adquirir el pleno conocimiento sobre el objeto del proceso», invocando al efecto el ATS de 12 de septiembre de 2005 (recurso nº 251/2004 ) y los que en el mismo se citan. Por todo ello, entiende que la competencia para el conocimiento del procedimiento correspond......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR