ATS, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2005:10064A
Número de Recurso3199/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil cinco. HECHOS

UNICO.- El Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez en nombre y representación del Ayuntamiento del Concejo de Santurce, presentó escrito, con fecha 5 de julio de 2005, solicitando la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo con fecha 6 de mayo de 2005, en el recurso de casación nº 3199 de 2002, a fin de que se exprese que cada parte recurrente ha de soportar sus propias costas.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Jesús Ernesto Peces Morate

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La aclaración solicitada no procede por cuanto la imposición de costas en el recurso de casación viene establecida por ministerio de la ley con cargo a los recurrentes cuando se declara no haber lugar a sus respectivos recursos de casación, por lo que las que, en su caso, se devenguen, podrá la parte interesada reclamar presentando la correspondiente liquidación, que este Tribunal aprobará o no según proceda.

Vistos los artículos 79.2 y 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar a la aclaración interesada por el Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación del Ayuntamiento del Concejo de Santurce.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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