ATS, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2005:16406A
Número de Recurso1860/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. ARMANDO GARCÍA DE LA CALLE, en nombre y representación de ÁRIDOS SECOS S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), recurso nº 724/2000 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 15 de Junio de 2005, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, atendiendo al presupuesto de ejecución material anual de las labores de investigación ( artículos

86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA). Este tramite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR en la representación que ostenta de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación desestimó el recurso contencioso interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 11 de Septiembre de 2000 por la que se declaraba la caducidad por inactividad del permiso de investigación "Santa Quiteria" numero 1221.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

Un detallado examen del expediente administrativo impone la admisión del presente recurso de casación, pues, si bien inicialmente el Presupuesto de ejecución material del Plan de Labores alcanzaba solo 20.500.000 pesetas, es necesario valorar como, tras la petición dirigida a la entidad recurrente por la Administración autora del acto para que complementara dicha documentación, se aportó por la entidad recurrente un Complemento al Plan de Labores, de fecha febrero de 1999, en el que se recoge un presupuesto total de 35.600.000 pesetas, cantidad que supera el limite casacional señalado por el articulo 86.2.b) de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ÁRIDOS SECOS S.A. contra la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2003 dictada por Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), recurso nº 724/2000, para la sustanciación del recurso de casación, remítanse los autos a la Sección Tercera de este Tribunal.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. +

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