ATS, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2005:14881A
Número de Recurso2117/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 932/03 seguido a instancia de ORGANIZACION IMPULSORA DISCAPACITADOS (O.I.D.) contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre seguridad social, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 30 de marzo de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de junio de 2004 se formalizó por el Procurador D. Fernando Muñoz Ríos en nombre y representación de ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de junio de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo ( SSTS, entre otras, de 30 de junio de 2004, Rec 3998/03, y 28 de diciembre de 2004, Rec 6486/03, así como las que en ellas se citan).

La parte recurrente, ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, plantea una única materia de contradicción referente a determinar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede por sí misma, sin acudir a los Tribunales Jurisdiccionales, anular de oficio el alta de la empresa al tener conocimiento de que no estaba autorizada para el desempeño de la actividad por la que se dio de alta inicialmente, o bien es necesario acudir a la vía judicial.

La Sala de Burgos ha resuelto la controversia de acuerdo con la doctrina unificada establecida en la STS de 22-5-2001 (Rec 4093/00 ), y declara que la demandada es competente para revisar de oficio sus propios actos, siempre y cuando se aprecie en ellos posteriormente infracciones u omisiones que afecten, como en el presente caso, a su legalidad.

Por lo tanto, hay falta de contenido casacional al ser conforme la tesis de la sentencia recurrida con la doctrina de esta Sala establecida en las sentencias de 22-5-2001 (Rec 4093/00), 29-10-2001 (Rec 146/01) y 13-5-2002 (Rec 2568/01 ), habiéndose alegado además en las dos primeras la misma sentencia de contraste que en este recurso. Y es intrascendente el dato puesto de relieve por la recurrente de que otros Tribunales Superiores de Justicia (Castilla-La Mancha y Canarias) mantienen idéntico criterio que la Sala de Granada porque es el de la sentencia recurrida el que se ajusta a la doctrina unificada.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 30 de marzo de 2004, en el recurso de suplicación número 125/04, interpuesto por ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 31 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 932/03 seguido a instancia de ORGANIZACION IMPULSORA DISCAPACITADOS (O.I.D.) contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre seguridad social.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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