ATS, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2005:18498A
Número de Recurso72/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2004 la representación procesal de CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A. presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo en el que hacía constar que tenía pendiente de resolución el recurso de casación 008/0005087/2003 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso num. 993/1999, relativo a las impugnación de una liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004, por importe de 414.490,53 euros, de los cuales 323.758,75 # corresponden a cuota y 90.731,78 # a intereses, siendo el objeto de discusión la liquidación de intereses, habiendo sido pagada la cuota en tiempo y forma.

CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A. decía que, habiendo tenido conocimiento de la sentencia firme dictada por esta Sala y Sección con fecha 23 de marzo de 2004 en el recurso de casación num. 72/1999, promovía incidente de extensión de los efectos de la sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de julio de 2005 se dio traslado para alegaciones al Abogado del Estado del escrito y documentación presentada por la entidad promovente del incidente.

El Abogado del Estado ha evacuado el traslado conferido con el resultado que consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan Gonzalo Martínez Micó, de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 110 de la Ley de la Jurisdicción, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, regula el procedimiento que debe seguirse para que adquiera virtualidad la extensión de los efectos de una sentencia a quienes no fueron parte en el proceso principal.

La naturaleza jurídica del procedimiento configurado en el art. 110 de la LJCA, según las aportaciones doctrinales más caracterizadas, es la de considerarlo como un procedimiento incidental de carácter declarativo, no sumario, dentro de la fase de ejecución o como un proceso especial, cuya sustanciación se confía al trámite de los incidentes de ejecución.

El apartado 2 del art. 110 de la LJCA señala que la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia firme deberá dirigirse directamente, como aquí se ha hecho, al órgano jurisdiccional competente que hubiere dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos. Y el apartado 4 dice que antes de resolver, el Juez o Tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen lo que estimen conveniente. En su apartado 5, el art. 110 da por sentado que la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia se sustanciará por los trámites establecidos para los incidentes, que es lo que decía el precepto en su inicial redacción, aunque entonces se hacía constar que no había lugar a la celebración de vista. Los razonamiento precedentes conducen a la conclusión de que, configurándose el procedimiento como un incidente de ejecución, el órgano jurisdiccional competente para conocer y tramitar la pretensión de extensión de efectos de una sentencia debe ser el órgano que dictó la sentencia en primera o única instancia, aunque hubiese mediado recurso de casación, como en este caso ha ocurrido.

Así las cosas, habiendo sido la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que conoció del asunto en primera o única instancia, es a ella a quien corresponde conocer de la pretensión de reconocimiento de extensión de los efectos de la sentencia firme.

Visto el artículo invocado

LA SALA ACUERDA:

Remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, con atento oficio, sirviendo la presente resolución de emplazamiento a las partes personadas en este procedimiento de extensión de los efectos de la sentencia al objeto de que puedan comparecer ante el referido órgano jurisdiccional.

Frente a esta resolución cabe recurso de súplica, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días ante esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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