STS, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A ., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleres, de 29 de septiembre de 2011, en el recurso de suplicación nº 283/2011 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma de Mallorca , en los autos nº 408/2009, seguidos a instancia de Don Pablo Jesús contra dicha recurrente, en reclamación por cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada, encuadrado en el Grupo Profesional Operativo, (IV), habiendo trabajado para la demandada 5.832 días, (16,3 años). - SEGUNDO.- El actor trabajo para la entidad demandada, los siguientes períodos: de 1-7-1990 a 10-8-1990,- de 1-8-1991 a 7-9-1991, de 1-7-1992 a 7-8-1992, de 1-10-1992 a 31-10-1992, de 3-12-1992 a 12-12-1992, de 21-12-1992 a 31-12- 1992, de 11-1-1993 a 18-6-1993, de 15-7-1993 a 14-9-1993, de 16-9-1993 a 15-10-1993, de 26-10- 1993 a 37-11-1993, de 28-11- 1993 a 31-1-1994, de 1-2-1994 a 28-2-1994, de 16-5-1994 a 6-7-1994, de 18-7-1994 a 25-8-1994, de 1-9-1994 a 26-9-1994, de 6- 10-1994, a 31-12-1997, de 7-1-1998 a 15-1-1998, de 30-1-1998 a 31-7-2001, de 1-8-2001 a 28-2-2003, de 1-3-2003 a 9-5-2004 y de 10-5-2004 hasta la actualidad, 9-1-2009.- Desde el 16-5-1994 el actor ha trabajado hasta el 9-1-2009 un total de 3.632 días equivalentes a 9,95 años.- TECERO.- El actor pide en su demanda el derecho a percibir el complemento salarial de permanencia y desempeño del art. 61.d) del II Convenio Colectivo de la entidad demandada, desde el 12-3-2008, en su tramo 5º, por importe mensual de 69,67 €.- CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación, sin efecto, el 4-5-2007, habiéndose presentado la papeleta el 25-4-2007".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Pablo Jesús , frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. , sobre reclamación de DERECHO y CANTIDAD , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Se estima el recurso de suplicación que formula D. Pablo Jesús contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2010 por el juzgado de lo social núm. Tres de los de esta ciudad en los autos 408/2009, la cual se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se estima la demanda presentada por D. Pablo Jesús contra La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y se declara el derecho del demandante al complemento de permanencia previsto en el art. 61 d) del II convenio colectivo de la sociedad demandada, a la que se condena a estar y pasar por tal declaración y al pago de las cantidades devengadas por tal concepto desde el mes de marzo de 2008 en cuantía mensual de 69,67 €.

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 12 de diciembre de 2011, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de abril de 2010 (Rec. Nº 15/2009 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 29 de marzo de 2012, se admitió a trámite el presente recurso, y no habiéndose personado la parte recurrida, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 7 de junio de 2012, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El trabajador demandante viene prestando servicios para la demandada, Correos y Telégrafos, encuadrado en el Grupo Profesional Operativo (IV), habiendo trabajado para la demandada desde el 1 de julio de 1990 un total de 5.382 días (16,3 años), en los periodos que se detallan en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, ascendiendo los días trabajados entre el 16 de mayo de 2004 y el 9 de enero de 2009, a un total de 3.632 días equivalentes a 9,95 años, con contrato de trabajo indefinido a tempo completo desde el 10 de mayo de 2004, por conversión de contrato de vacante de fecha 1 de marzo de 2003.

  1. En las presentes actuaciones, en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad, el demandante solicita el abono del complemento de permanencia y desempeño previsto en el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo Correos y Telégrafos (BOE 25.9.2006), con efectos retroactivos desde el día 12 de marzo de 2008, en su tramo 5º, con importe mensual de 69,67 euros, ascendiendo la cantidad reclamada hasta la fecha del juicio a 1.679,28 euros, incrementada en el importe que por el mismo concepto se devengase en lo sucesivo.

  2. La sentencia de instancia desestimó la demanda, negando la permanencia continuada mínima, por entender que no se puede computar todo el tiempo de servicios del demandante, dada la existencia de una interrupción entre febrero y mayo de 1994, reuniendo 9,95 años trabajados en la "misma unidad de vínculo contractual", cuando necesita 15 años. La sentencia recurrida estimó el recurso formulado por el demandante, considerando con apoyo de la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 2011 (rcud 1721/2010 ), dictada a propósito del I Convenio Colectivo de Correos, que el complemento de permanencia y desempeño ha de ser abonado a los trabajadores temporales en las mismas condiciones en que se abona a los fijos, es decir, sin necesidad de esperar al desarrollo de la previsión convencional. En relación con la antigüedad, estima que la unidad esencial del vínculo no se rompe por la existencia de una interrupción de dos meses y medio en la cadena de contratos sucesivos desde 1990, por lo que estima la demanda.

  3. Contra este pronunciamiento recurre el Abogado del Estado, en representación de la entidad demandada, denunciando la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 61.d) del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , SA, aportando como sentencia contradictoria la de esta Sala del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2010 (recurso casación 15/2009 ), que desestima el recurso de casación ordinario interpuesto por los sindicatos demandantes en proceso de conflicto colectivo, por considerar que, mientras no se alcance el acuerdo previsto en el apartado 4.b) del art. 61.d) del II Convenio Colectivo no podrá tener efectividad el complemento de permanencia y desempeño que en dicho precepto se regula, sin que pueda aplicarse la doctrina de la sentencia de 27 de septiembre de 2006 , porque dicha sentencia se pronunció sobre un supuesto en el que se aplicaba el artículo 60 del I Convenio de Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos en regulación diferente a la del II Convenio.

SEGUNDO

1. Al igual que acontecía en supuesto idéntico resuelto por la Sala en el recurso 3637/2010, con la misma sentencia de contraste, concurre el requisito de la contradicción entre sentencias que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral aplicable al presente caso. En efecto, la sentencia de contraste confirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó una demanda de conflicto colectivo, en la que se solicitaba que "se interprete y aplique el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos: "1 Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo. 2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía". Por el contrario, la sentencia recurrida, tras examinar y resolver la cuestión de la antigüedad del demandante a los efectos de la negada permanencia, ha aplicado el complemento de permanencia y desempeño sin que se haya producido el acuerdo a que se refiere el art. 61.d).4.b) del II Convenio Colectivo . Es importante destacar que la sentencia de contraste aclara que la sentencia de la Audiencia Nacional que confirma no desestimó la demanda por un motivo atinente a la antigüedad, procedencia o naturaleza de los contratos, sino exclusivamente atendiendo a que no concurre la condición del apartado 4.b) del art. 61.d) del II Convenio y añade que desestimada la primera de las peticiones y estando la segunda condicionada a aquélla no cabe entrar en la misma en el recurso.

TERCERO

1. Como ya se ha anticipado, supuesto idéntico al aquí enjuiciado fue resuelto por esta Sala en el recurso de casación unificadora número 3637/2010, en el que se dictó la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 . Decíamos, en dicha sentencia, que : "La existencia de contradicción determina la estimación del recurso en aplicación de la doctrina que contiene la sentencia de contraste, que es además vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158.3 de la LPL , pues se trata de un sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo que produce efectos de cosa juzgada en los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse y que versen sobre idéntico objeto. Es conveniente aclarar que la doctrina que ahora se aplica no es contradictoria con la que se estableció por la Sala en la sentencia del Pleno de 27 de septiembre de 2006 y las que se han dictado con posterioridad aplicando la regulación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (BOE 13.2.2003) y que se citan con detalle en la sentencia de 26 de enero de 2011 . En realidad, la sentencia de 27 de septiembre de 2007 rectificó la doctrina de la sentencia de 11 de mayo de 2006 , que había aplicado el condicionamiento que en función del acuerdo de desarrollo preveía el art. 60.c).4 de ese Convenio Colectivo y el apartado III.27 de la disposición adicional séptima del mismo. Pero las conclusiones de esta sentencia partían de una valoración de una conducta de la empresa refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que deriva del art. 15.6 ET y de la doctrina de la Sala contenida en las sentencias de 28 de mayo de 2004 , 7 y 27 de septiembre de 2004 , circunstancia que ya no se aprecia por la sentencia de 15 de abril de 2010 , que, aparte de pronunciarse sobre el II Convenio de la Sociedad Estatal, considera que, de acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida, ya no existe un problema de igualdad vinculado a la resistencia a la equiparación del tratamiento entre trabajadores fijos y temporales."

  1. En su consecuencia, en aplicación de la doctrina trascrita, y habida cuenta la sustancial identidad con el caso aquí enjuiciado, procede la estimación del recurso para casar y anular la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación del demandante, y manteniendo el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia. No procede la imposición de costas ni en este recurso, ni en el de suplicación, debiendo devolverse el depósito constituido para recurrir y la consignación del importe de la condena ( artículos 226 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A ., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleres, de 29 de septiembre de 2011, en el recurso de suplicación nº 283/2011 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma de Mallorca , en los autos nº 408/2009, seguidos a instancia de Don Pablo Jesús contra dicha recurrente, en reclamación por cantidad. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, confirmando el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia. Sin imposición de costas ni en este recurso, ni en el de suplicación. Decretamos la devolución del depósito constituido para recurrir, y la consignación realizada.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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