ATS, 19 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2006

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

H E C H O S

Único.- Con fecha 6 de Octubre de dos mil cinco se dictó sentencia por esta Sala, en el Recurso de Casación 1206/2004, interpuesto por la represenación del acusado Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que le condenó por delito de apropiación indebida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencia y autos definitivos que pronuncien después de firmado, cabe, sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la L.O.P.J ., la posibilidad de rectificar errores manifiestos como el padecido en el presente recurso.

Segundo

El recurrente presenta escrito solicitando aclaración de la sentencia desestimatoria de la casación formalizada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó como autor de un delito continuado de apropiación indebida. Plantea la aclaración sobre la omisión de respuesta a la pretensión deducida en el escrito de adecuación del recurso formalizado a la reforma operada en el Código penal por L.O. 15/2003, escrito que, por error no recibió la pertinente respuesta y que, por medio del presente Auto se subsana, debiendo ser tenido como ampliación a la Sentencia desestimatoria del recurso de casación interpusto.

Entiende el recurrente, en el precitado escrito de adaptación, que la reforma del Código penal al reducir la penalidad al delito de estafa, al que se remite la apropiación indebida por el que ha sido condenado, junto a la reforma operada en el art. 131 del Código penal supone la extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito. Argumenta que la nueva penalidad al delito de apropiación indebida, de seis meses a tres años de prisión, frente a la anterior de seis meses a cuatro años, junto a la redacción del art. 131 del Código penal, permite considerar que los hechos enjuiciados prescribieron a los tres años, por lo que al tratarse de un delito continuado de apropiación indebida el plazo de prescripción comenzó a computarse desde la última de las recepciones de dinero, que se realizó según el relato fáctico, el día 1 de septiembre de

1.997, sin interponerse la denuncia hasta el 4 de noviembre de 2001, por lo que los hechos habrían prescrito.

La desestimación de esta pretensión es procedente. La determinación de la norma procedente ha de realizarse, de acuerdo con la Disposición Transitoria 1ª.2, atendiendo a las normas completas de los Códigos en comparación. La norma anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, preveía una pena al delito continuado de apropiación indebida ( arts. 249, 252, y 74 del Código penal ) de prisión de seis meses a cuatro años, atendiendo al perjuicio causado, salvo los supuestos de especial gravedad de cada uno de los delitos unificados en su consideración de delito continuado o los supuestos denominados delito masa. A este delito correspondía un plazo de prescripción de cinco años (art. 131 anterior). En la nueva redacción contenida en los arts. 249 y 74, la pena procedente para el delito continuado, es la de prisión que media entre 21 meses y 4 años y medio, esto es, la procedente al delito de apropiación indebida, entre la mitad superior y la inferior de la pena superior en grado. Estos son los marcos penales abstractos que han de ser comparados para la aplicación del instituto de la prescripción del art. 131 del Código penal . Consecuentemente, la pena que pudiera corresponder al hecho delictivo, de acuerdo a la nueva regulación del delito continuado es hasta 4 años y medio, pena que de conformidad con el art. 131, en su nueva redacción prescribirá a los cinco años.

En el caso concreto, desde el último acto de la conducta típica hasta la presentación de la denuncia no transcurrió el plazo de prescripción, por lo que mediante esta argumentación se subsana el error padecido al no dar respuesta el escrito de adoptación el recurso formalizado tras la entrada en vigor de la reforma del Código penal operada por L. O 15/2003 .

  1. RESOLUCIÓN

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA:

Se aclara la motivación de la Sentencia 1206/2004, en los términos que resultan de la fundamentación contenida en el Auto

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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