ATS, 30 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente le corresponde, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso nº 2533/98, sobre revisión de oficio de prórrogas de permiso de investigación minera.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de enero de 2.006, se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la misma quedó señalada en la instancia como indeterminada, sin embargo, resulta susceptible de determinación y en el presente caso no excede de la citada cantidad, teniendo en cuenta el importe del presupuesto de ejecución a que asciende la prórroga del permiso de investigación minera para el mineral de hierro, con denominación "Don Rufino, Fracción Tercera, nº 13.586 TER", otorgada mediante Resolución de 22 de junio de 1987, que asciende, de conformidad con la documentación remitida por la Administración, a 72.391,90 euros, cantidad correspondiente al total de la inversión prevista para el conjunto de las distintas fracciones, y sin que el correspondiente importe de la prórroga del citado permiso de investigación y para idéntica fracción otorgada mediante Resolución de 5 de noviembre de 1985 pueda exceder razonablemente del límite casacional de 25 millones de pesetas, habida cuenta de las consideraciones contenidas en la documentación antes referida ( artículos 41.1, 41.3, 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Canteras Industriales del Bierzo, S.A., contra la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 12 de junio de 1.998, que desestima la solicitud de incoación de procedimiento de revisión de oficio de las Resoluciones de la misma Consejería de 5 de noviembre de 1.985 y de 22 de junio de 1.987, que otorgaron sendas prórrogas de permiso de investigación para mineral de hierro por tres años, denominado "Don Rufino", Fracción 3ª, nº 13.586 TER, en las Provincias de León y Orense.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía del asunto fue fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, es determinable y no supera el límite cuantitativo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

En efecto, aunque en las resoluciones que acuerdan la prórroga del permiso de investigación minera no consta desglosado el importe del presupuesto de ejecución correspondiente al Permiso de Investigación Don Rufino, Fracción Tercera, nº 13.568- TER, sin embargo, en el informe emitido por el Jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 3 de noviembre de 2.005, posterior a las prórrogas de investigación concedidas, se imputa al referido Permiso de Investigación, la cantidad de 14.900.000 pesetas, de un total de 83.400.000 pesetas, cantidad correspondiente al total de la inversión prevista para el conjunto de las distintas fracciones (1ª, 2ª, 3ª,4ª,5ª,6ª, 10ª, 11ª y 12ª); y, en todo caso, del mismo informe se deduce que el presupuesto total en 1.986 correspondiente a las fracciones 2ª, 3ª,4ª,5ª,6ª, 10ª, 11ª y 12ª, asciende, en el mejor de los casos, a 17.000.000 pesetas, cantidad inferior al límite establecido en la LRJCA.

En consecuencia, no superando, razonablemente, la cuantía del asunto el límite de 25 millones de pesetas, el recurso resulta inadmisible, con arreglo a lo que establece el artículo 93.2.a) de la expresada Ley, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, toda vez que, como ya se ha expuesto, constan en las actuaciones elementos bastantes para poder cuantificar el litigio; a lo que hay que añadir, que, como esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 25 millones de pesetas, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" -ante el que se debe preparar el recurso- y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo.

QUINTO

La inadmisión de este recurso debe comportar, por imperativo del artículo 93.5 de la misma Ley, la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso nº 2533/98, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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