ATS, 10 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto de competencia territorial planteado de oficio con el de igual clase nº 1 de Alcobendas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas en aplicación del art. 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como señala el Ministerio Fiscal en su dictamen se plantea el conflicto negativo de competencia territorial por la distinta interpretación de las normas reguladores de los fueros imperativos en relación con las demandas de protección civil de los derechos fundamentales. La norma interpretativa del art.

52.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante; cuál sea el domicilio del demandante se establece en el art. 155.2 de la propia Ley, "Será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inició el proceso". En aplicación de estas normas legales, ha de entenderse que el domicilio de la demandante, determinante de la competencia territorial para el conocimiento de la demanda por ella interpuesta, es el sito en el nº 67 de la Calle Camino de la Huerta, de Alcobendas, y no el que figura en el poder otorgado a favor de Procuradores que se acompaña con la demanda.

En consecuencia y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal debe declararse competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.

LA SALA ACUERDA

Se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcobendas para el conocimiento de la demanda sobre protección jurisdiccional de los derechos al honor y a la intimidad formulada por doña Begoña .

Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcobendas con certificación de esta resolución que, igualmente, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Chiclana de la Frontera.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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