ATS, 10 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24.10.05 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 1601/04 del Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 1 de la Audiencia Nacional, acordándose por providencia de 3 de noviembre, formar rollo de Sala, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Joaquín Delgado García, y pasar el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre, dictaminó: "...que los hechos a que se contraen las actuaciones revisten en principio los caracteres de un delito de falsificación tipificado en los arts. 386 y 387 del Código Penal, la competencia para su conocimiento, dada la implicación de la imputada María Rosa, a quien se le intervino en su domicilio diversas tarjetas manipuladas, así como material (hojas Decadry con letras y números transferibles apto y presuntamente destinado a la alteración de las numeraciones de las tarjetas de crédito o de débito) y usada como medio de pago en distintos establecimientos como se constata con los comprobantes que se adjuntan que revelan su implicación, al menos como cooperadora necesaria en la falsificación.

En consecuencia la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Barcelona y el Juzgado Central de Instrucción nº 1 debe resolverse a favor de este último Juzgado."

TERCERO

Por providencia de 18 de enero, se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido fijar la audiencia del día 9 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Barcelona incoó las D.Previas 1601/04 por auto de fecha 26.5.05, en virtud de atestado nº 6996/3º CO, de fecha 6.5.04, del Grupo 3º del crimen de la Brigada Provincial de la Policía Judicial; ampliatorio del nº 9316 de fecha 19 de abril de 2004, tramitado por la Comisaría del distrito de L#Eixample de la ciudad de Barcelona, en el que Teresa denunciaba en calidad de Directora Administrativa de la empresa ARC Correduría de Seguros, el duplicado de la tarjeta mastercar nº NUM000 de la entidad La Caixa, y su posterior uso fraudulento de la misma por parte de persona o personas desconocidas. Según el resultado de la investigación realizada por la policía, a la imputada Sra. María Rosa no sólo se le atribuye el presunto uso fraudulento de tarjetas de crédito/débito originales, pero con la banda clonada o alterada, las cuales fueron halladas en su domicilio en la diligencia de entrada y registro practicada con la debida autorización judicial, sino que se le imputa la directa implicación en la clonación y manipulación de datos de la banda magnética de dichos documentos, con finalidad ilícita como lo fue, cuando menos, la utilización por la misma imputada de la tarjeta número NUM000 antes descrita para adquirir bienes en un comercio. El modus operandi es el llamado "skimming" que consiste en la manipulación de los datos de las pistas de la banda magnética de la tarjeta genuina una vez ha sido copiada, alterando los datos concernientes al nombre del titular para finalmente grabarlos a una tarjeta emitida originalmente por una entidad bancaria que coincida con el nombre de la persona que va a pasar la tarjeta. Dictándose en este estado de investigación auto de inhibición con fecha 26.5.05 . El Juzgado Central de Instrucción nº 1, en sus Diligencias Previas 237/05, dictó auto rechazando inhibición con fecha 5.7.05. El Ministerio Fiscal ante esta Sala considera competente al Juzgado Central nº 1, a la vista de que las actuaciones revisten en principio los caracteres de un delito de falsificación tipificado en los arts. 386 y 387 del C.Penal .

SEGUNDO

En un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de junio de 2002, se acordó que la incorporación a la "banda magnética" de uno de esos instrumentos de pago, (tarjetas de crédito o de débito que el artículo 387 equipara a la moneda), de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal, esto es, como falsificación de moneda, Acuerdo que ha sido recogido en posteriores sentencias de esta Sala y que ha sido ratificado en otro Pleno celebrado el pasado 27 de abril del 2005.

A raíz del citado Pleno se han dictado en numerosos Autos por la Sala (vid. AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) por los que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ( art. 88 L.O.P.J .), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" ( art. 65.1º b LOPE .) .

El articulo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a la fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa", con alguna de las anteriores finalidades; y el art. 387 del mismo Código establece que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito las de débito y los cheques de viaje".

Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Así las cosas, y acorde con la doctrina antes expresada, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la competencia al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona y el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, a favor de este último órgano judicial, a los que se notificará esta resolución.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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