ATS, 7 de Marzo de 2006

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2006:1249A
Número de Recurso2797/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Gabriel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 610/2002, dimanante de los autos de juicio verbal nº 259/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela. 2.- Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a las partes litigantes personadas con fecha 10 de diciembre de 2003 y al Ministerio Fiscal con fecha 9 de diciembre de 2003.

  2. - Venciendo el emplazamiento el día 17 de enero de 2004, por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández se ha presentado escrito en fecha 11 de diciembre de 2003, en nombre y representación de Dª. Gema, D. Juan Luis, D. Imanol y Dª. Elvira, personándose en concepto de parte recurrida. De igual forma, la Procuradora Dª. Ana Castillo Díaz ha presentado escrito en fecha 16 de diciembre de 2003, en nombre y representación de D. Gabriel, personándose en concepto de parte recurrente. No lo ha hecho, sin embargo, el Ministerio Fiscal, también parte recurrida.

  3. - Por Providencia de 15 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se puso de manifiesto a los litigantes recurrente y recurridos personados y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión del recurso. Con fecha 20 de diciembre de 2005 el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en nombre y representación de los litigantes recurridos, presentó escrito mostrando su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Con igual fecha 20 de diciembre de 2005 la Procuradora Sra. Castillo Díaz, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. El Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 9 de enero de 2006, muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña con posterioridad a la entrada en vigor de la LEC 2000, y por tanto sujeta al régimen de recursos extraordinarios que ésta establece, que estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la recaída en primera instancia de un juicio verbal sobre incapacitación.

    El recurso de casación se preparó al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegándose que la Sentencia recurrida vulnera el art. 10 de la Constitución Española, y este cauce utilizado por la parte recurrente no constituye la vía adecuada para acceder a dicho recurso, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia, al tratarse de un procedimiento sobre incapacitación, no hallándonos, pues, ante un juicio cuyo objeto sea la tutela específica de los derechos fundamentales --excepto los reconocidos en el art. 24 de la Constitución --, no siendo admisible el cauce invocado por el simple hecho de que la materia litigiosa se refiera o afecte, más o menos tangencialmente, a uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, sino que es preciso que su tutela jurisdiccional haya constituido el específico objeto del litigio ( AATS de 16 y 30 de marzo, 27 de abril y 1 de junio de 2004, en recursos, 1433/2003, 1553/2003, 101/2004, 35/2004, 360/2004 y 367/2004, entre otros), siendo la única vía procedente de acceso al recurso de casación de la Sentencia impugnada la del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, del "interés casacional".

  2. - Conviene recordar que esta Sala tiene reiterado en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja y de inadmisión de recursos ya interpuestos, en aplicación de los criterios de recurribilidad adoptados en Acuerdo de Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000 -sobre el que el Tribunal Constitucional ha declarado que "...ha integrado la regulación de la LEC de modo que forma parte de la normativa sobre el recurso de casación..." STC 108/2003, de 2 de junio -, que los supuestos de recurribilidad contemplados en los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC constituyen supuestos distintos y excluyentes; de manera que el cauce del ordinal 1º está reservado para aquellos litigios cuyo objeto específico sea la tutela jurisdiccional, en vía civil, de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la Constitución, siendo procedente la vía del ordinal 2º para el acceso al recurso de los litigios seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es determinada y superior a 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre ), y la vía del ordinal 3º, del "interés casacional", la procedente en los litigios seguidos por razón de la materia, lo que hace preciso que la resolución del recurso de casación presente interés casacional, bien por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta Sala, bien por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, bien en fin, por haberse aplicado normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

    Criterio, sobre el que el Tribunal Constitucional --en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo, y 208/2004, de 2 de junio, así como en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero --, ha descartado que incurra en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente, declarando que "es evidente que no nos encontramos ante "una simple expresión de voluntad", sin motivación o fundamento alguno ( STC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4 ), ni ante "quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no puedan considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas" ( SSTC 151/2001, de 2 de julio, FJ 5; 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4 ), ni ante un razonamiento jurídico objetivamente insusceptible de resultar comprensible a "cualquier observador" ( STC 222/2003, de 15 de diciembre, FJ 5 )".

  3. - Así pues, no habiéndose escogido el cauce adecuado de acceso al recurso, en el escrito preparatorio no se acredita la existencia del "interés casacional" que constituye presupuesto de recurribilidad de la Sentencia impugnada, en alguno de los tres aspectos contemplados en el apartado 3 del citado art. 477 de la LEC 2000, ya que el recurrente se limitó a citar el precepto constitucional - art. 10 de la Constitución -que entendió vulnerado por la Sentencia impugnada, y si bien es cierto que un precepto constitucional de índole sustantiva puede fundamentar un recurso de casación, aunque el litigio no tenga como objeto la tutela de los derechos fundamentales de la persona, ha de ser con cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al recurso por la vía procedente, en este caso acreditando la concurrencia de "interés casacional" ( AATS de 9 de diciembre de 2003 y 10 de febrero de 2004, en recursos 965/2003 y 946/2003, entre otros), no siendo posible su subsanación ni a través de un trámite específico, que la Ley no previene, ni, desde luego, como pretende la parte recurrente, aprovechando el traslado conferido por Providencia de esta Sala de fecha 15 de noviembre pasado, en la medida en que el "interés casacional" constituye un presupuesto para la recurribilidad, lo que exige su justificación por la parte y su control por el Tribunal "a quo", precisamente, en el momento de la preparación; así pues la defectuosa preparación del recurso de casación determina en esta fase procedimental la inadmisión del recurso interpuesto, por concurrir la causa prevista en el art. 483.2, 1º, inciso segundo, en relación con el art. 479.4 de la LEC 2000, por falta de acreditación del "interés casacional".

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 1/2000, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la citada Ley procesal .

  5. - Abierto el trámite del art. 483.3 LEC, y habiéndose realizado alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

    Finalmente, estando personados ante esta Sala los litigantes recurrente y recurridos, la notificación de esta resolución a los mismos se verificará por este Tribunal, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo, al igual que al Ministerio Fiscal. LA SALA ACUERDA

  6. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel

    , contra la Sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 610/2002, dimanante de los autos nº 259/2001 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago de Compostela .

  7. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  8. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  9. -Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal al Ministerio Fiscal y a los litigantes recurrente y recurridos, personados en el presente rollo.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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