ATS, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil cinco de Madrid tramitó el procedimiento número 435/2005, que promovió la entidad NOVELIS INC, contra la Compañía ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L., habiendo suplicado: "Tenga por instada la presente solicitud de diligencias para la comprobación de hechos con todos los documentos que se acompañan en nombre de Novelis INC, cuyos datos he facilitado, contra Alcoa Transformación de Productos S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana 95 de Madrid, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento mandado se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, y en méritos a lo solicitado, conforme a lo establecido en los artículos 129 y siguientes de la Ley de Patentes, y previo ofrecimiento por esta parte de fianza para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse, se acuerde la práctica en la factoría de Alcoa Transformación de Productos S.L. en Avda. de Elche 109 de Alicante, de las diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir violación del derecho de exclusiva otorgado a mi principal por la Patente europea 0795048, validada en España bajo el número 2.143.085, y que en el supuesto de que, por acceder a las pretensiones de esta parte, se acuerde la práctica de las Diligencias solicitadas y sea presumible la violación de la Patente mencionada, se proceda a: 1º. Expedir certificación, previa la oportuna comprobación y con intervención del/ de los perito/s que en su caso se designen y oidas las manifestaciones de la persona con quien se entienda la diligencia, en la que se describe el método de limpieza de piezas de aluminio utilizado por Alcoa, adjuntando fotocopias de los manuales de calidad y procedimiento de operación y protocolos de dicha firma en lo referido a la limpieza de piezas de aluminio o de aleaciones de aluminio.- 2º. Efectuar cualesquiera otras diligencias, depósitos y actuaciones que el Juzgado estime conveniente, tendentes a la comprobación de los hechos alegados".

SEGUNDO

El referido Juzgado a medio de auto de fecha 28d de noviembre de 2.005, decidió: "Se declara la incompetencia territorial de este órgano judicial para conocer de la petición de diligencias de comprobación de hechos deducida por la Procuradora Dª María del Carmen Ortíz Cornago, en nombre y representación de la entidad "Novelis INC" siendo competente el Juzgado de lo Mercantil de Alicante al que se remitirán las actuaciones previo emplazamiento por el término de diez días.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno".

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Mercantil número dos de Alicante, en el procedimiento de diligencias preliminares número 7/2006, dictó auto el 22 de febrero de 2.006, que decidió: "Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del presente expediente remitido, por inhibición, por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.- Remítanse todos los antecedentes al Tribunal Supremo, poniendo en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid la presente resolución.- Notifíquese a las partes personadas haciendoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno".

CUARTO

Planteada la cuestión de competencia territorial negativa entre los referidos juzgados y remitidas las actuaciones a esta Sala Civil del Tribunal Supremo, corresponde a la misma su decisión, conforme al artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose dado a las actuaciones la tramitación legal correspondiente.

QUINTO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe literal: "En la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, informa en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la causa al últimamente citado en base a los razonamientos siguientes: 1. La competencia para conocer de las diligencias preliminares, naturaleza de la que participan las diligencias de comprobación de hechos, no viene determinada por la competencia para conocer de la ulterior demanda, pues fuera del supuesto previsto en el art. 256.l de la LEC, la competencia territorial viene determinada por el "domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaren para preparar el juicio.- La Ley de Patentes no fija la competencia territorial para el supuesto de diligencias de comprobación de hechos, como se deduce del artículo 129 por lo que en el supuesto enjuiciado, estando ubicada la factoría en la ciudad de Alicante, lugar en el que se debe efectuar el reconocimiento y practicar las actuaciones encontrándose allí las personas que han de exhibir el sistema de limpieza e intervenir en la diligencia, debe entenderse que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Alicante".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia territorial negativa promovida se refiere a que la entidad demandante Novelis INC interesó la práctica de diligencias preliminares para la comprobación de hechos frente a la mercantil Alcoa Transformación de Productos S.L., la que tiene su domicilio en Madrid, a efectos de preservar la patente de dicha solicitante número 2.143.085, validación en España de la patente europea 0795048, que se supone violada por actuaciones de la referida demandada, consistentes en llevar a cabo en su factoría de Alicante operaciones patentadas de limpieza de piezas de aluminio.

La Ley de Patentes de 20 de marzo de 1.986 en su artículo 129, autoriza a las personas legitimadas para el ejercicio de las acciones derivadas de la patente, a solicitar judicialmente la práctica urgente de las diligencias de comprobación de hechos que pudieran constituir violación del derecho exclusivo otorgado por la patente, pero no fija la competencia territorial, por lo que la resolución de la presente cuestión impone tener en cuenta el lugar donde tienen los hechos y es en la factoría que la empresa demandada mantiene funcionando en Alicante, y allí es donde se solicita la práctica de las diligencias de reconocimiento y demás que se interesaron, encontrándose en dicho lugar las personas que han de exhibir el sistema de limpieza utilizado, lo que hace preciso que procede aplicar el artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara la competencia del juez del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordasen para preparar el juicio; razones que llevan a acordar que la presente cuestión competencial ha de decidirse a favor del Juzgado Mercantil número dos de Alicante.

LA SALA ACUERDA

Decidir la competencia territorial surgida entre el Juzgado Mercantil número cinco de Madrid y el de igual clase número dos de Alicante, a favor de este último, al que se le remitirán las actuaciones con certificación de este auto y deberá acusar su recibo, procediendo a emplazar a las partes ante el mismo por diez días.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado Mercantil número cinco de Madrid para su conocimiento y constancia, y notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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