ATS, 16 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2006, se dictó auto por esta Sala, por el que se ponía fin al trámite al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por GRAFIQUES CANIGO, S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 7 de julio de 2005 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en la representación que tiene acreditada de GRAFIQUES CANIGÓ S.L., teniéndose por interpuesto dicho recurso en la providencia de esta Sala de fecha 20 de febrero de 2006.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta para resolver la súplica son los siguientes: la empresa demandada presentó ante la Sala de lo Social el 16 de septiembre de 2005 escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia de 7 de julio de 2005 ; por providencia de dicha Sala de 16 de septiembre de 2005, notificada al recurrente el 13 del mes siguiente, se le emplazó para ante esta Sala, en los términos previstos en el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de comparecer en el plazo de 15 días hábiles. La comparecencia tuvo lugar mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de octubre de 2005, y como no presentara después escrito alguno, por auto de 10 de enero de 2006 se puso fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

Es contra el auto de 10 de enero de 2001 contra el que se interpone el presente recurso de súplica, sin cumplir con la exigencia del artículo 452 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, de expresar la infracción en que hubiera podido incurrir la resolución impugnada. Además, el recurrente no tiene en cuenta que fue emplazado en forma por la Sala de suplicación, una vez que se hubiera preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, y que tal emplazamiento implica, para sostener el recurso, la necesidad de comparecer ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento, para presentar el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, sin necesidad de ser emplazado de nuevo, pues ni el artículo 221.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ni precepto alguno, han previsto ese nuevo emplazamiento que ahora solicita el recurrente. Por tanto, el auto impugnado aplicó en sus justos términos el último inciso del artículo 221.1 citado, de manera que la súplica ha de ser rechazada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto el Procurador D. Fernando García Sevilla, en la representación que tiene acreditada de GRAFIQUES CANIGÓ S.L., contra el auto dictado por esta Sala de fecha 10 de enero de 2006, por el que se acordó poner fin al trámite del presente recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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