ATS, 12 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero pasado, esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva DICE:

"...... LA SALA ACUERDA: 1º).- Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella

presentada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, en nombre y representación de INTERNACIONAL TRUCKS VI SL. Y, 2º).- Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretando el archivo de las actuaciones....".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto al Ministerio Fiscal y a la mencionada representación procesal, por un lado, así como a las representaciones procesales de TRUCKS IBERICA SA, e HISPANO BELGA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA, por otro lado, por las representaciones de INTERNACIONAL TRUKS VI SL y de TRUCKS IBERICA SA se formuló recurso de súplica contra el mismo en base a las alegaciones que en ellos se contienen. Con traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 222 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 11 de mayo pasado, en el que DICE:

"...... que procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida...".

Las representaciones procesales de TRUCKS IBERICA SA y de INTERNACIONAL TRUCKS VI SL se adhieren a los recursos interpuestos por ambas partes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Frente al auto de esta Sala de fecha 16 de febrero pasado por el que se decidió no admitir a trámite la querella por delito de prevaricación del art. 446, así como por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia del art. 449, ambos del Código Penal, formulada por la representación procesal de INTERNACIONAL TRUCKS V.I. SL contra el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional Don José María Vázquez Honrubia, inadmisión y desestimación fundamentada en la consideración de no ser los hechos relatados en la misma constitutivos de delito, la parte querellante interpone el presente recurso de súplica que en síntesis sustenta alegando que con ello se vulnera su derecho constitucional a la obtención de la tutela judicial efectiva.- Discrepando del criterio y decisión de esta Sala, estima como argumento principal, la pretendida falta de referencia en el auto recurrido a la conducta omisiva que se atribuía en la querella al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, considerando que se deja sin contestar la solicitud formulada estimando que teniendo el querellado la obligación de dar contestación a las solicitudes de las partes, tal omisión integra el tipo penal imputado al mismo; igualmente considera la recurrente que no se pronuncia el Tribunal acerca de la imposibilidad de mantener las medidas cautelares sin que adoptara de forma inmediata el levantamiento de las mismas, todo lo cual, integra además el retardo malicioso que aprecia la recurrente en la conducta del querellado.

SEGUNDO

Debemos precisar, en primer término, que ninguna de las alegaciones pueden ser atendidas ya que el auto, objeto de este recurso, responde a tales cuestiones.- Basta con la lectura del razonamiento jurídico cuarto, donde expresamente nos referimos a las resoluciones que el mismo adopta frente a las peticiones que se formulan, por más que algunas sean reiteradas y además en el mismo razonamiento se da respuesta a la cuestión referida al levantamiento de las medidas y a las razones por las que el querellado remite tales peticiones a otro órgano jurisdiccional a petición expresa del Ministerio Fiscal que le informa del otro procedimiento existente, extremo que impide la consideración de tales resoluciones como retardo malicioso, a la vista de la complejidad de cuestiones suscitadas, titularidades cruzadas, ocultas y superpuestas.

En concreto se vuelve a insistir en la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de tales delitos, sin aportar razonamientos complementarios.- Nos ratificamos en todo lo expuesto en el auto recurrido, ya que no es posible encontrar ningún apoyo fáctico o jurídico para modificarlo.- Para que concurra el delito de prevaricación judicial es necesario que la resolución que se cuestiona ignore de forma absoluta o radical el derecho aplicable, apartándose de manera expresa y consciente, de su contenido para conculcarlo de manera que no admita justificación.- No se puede construir un delito de prevaricación sobre la mera discrepancia con los razonamientos empleados por el órgano decisor y con el contenido de la parte dispositiva de cualquier resolución judicial.

TERCERO

Expuesto lo anterior, la Sala concluye que las alegaciones que la parte recurrente efectúa en el escrito interponiendo el recurso de súplica en nada desvirtúan los razonamientos jurídicos que se contienen en el auto impugnado y en base a los que se inadmitió a trámite la querella, por no ser los hechos en ella relatados constitutivos de delito de prevaricación ni del delito de retardo malicioso ( arts. 446 y 449 CP ).- Mantenemos en su integridad las consideraciones y argumentos expuestos en el auto recurrido.- Por lo demás, debemos resaltar que el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución comporta la exigencia de que las resoluciones judiciales estén suficientemente motivadas, de modo que, a quien afecte, pueda conocer la "ratio decidendi" y permitirle con ello el ejercicio de los recursos o acciones procedentes.

Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la apertura y plena sustanciación de un proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que se inadmite su tramitación. Por consiguiente, el auto de inadmisión o desestimación de la querella no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el órgano judicial entienda y exponga razonada y motivadamente el porqué la conducta o los hechos que se imputan carecen de ilicito penal. tesis doctrinal que se mantiene en los autos del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1986, 27 de febrero de 1987, 20 de mayo de 1987 y 16 de Junio de 1988, entre otros, y que tambien sustenta el Tribunal Constitucional que en auto de inadmisión de recurso 1167/87 de 25 de octubre y en la sentencia de 28 de septiembre de 1987 .

En consideración a todo lo expresado, procede desestimar el recurso de súplica interpuesto, lo que conlleva la íntegra confirmación del auto recurrido, cuyos razonamientos jurídicos damos por íntegramente reproducidos en aras a evitar repeticiones innecesarias.

CUARTO

Con respecto a la súplica interpuesta por la representación procesal de TRUCKS IBERICA SA, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal "... la personación de esta sociedad se hace, como expresamente se señala en el escrito presentado por la misma como COADYUVANTE ADHERIDO AL QUERELLANTE, situación procesal anómala ya que únicamente en el caso de la admisión a trámite de la querella sería admisible la personación de terceros que pretendieran incorporar hechos propios distintos y conexos con los que fueron objeto de la querella formulada, por eso, la alegación del recurrente en referencia a la presunta indefensión por no hacerse referencia en el auto recurrido a las alegaciones, no sobre los hechos narrados en la querella del querellante principal, sino en torno a los hechos propios que como coadyuvante adherido pretendía incorporar, carece de fundamento alguno en cuanto que solo la admisión a trámite de la querella principal posibilitaría el análisis. En todo caso, las razones expuestas en el auto recurrido en torno a lo alegado por el querellante principal son igualmente aplicables a lo expuesto por el coadyuvante adherido como se define la sociedad recurrente...".

Vistos, además de los citados, los preceptos y disposiciones de pertinente y general aplicación

  1. PARTE DISPOSITIVA Se desestima el Recurso de Súplica interpuesto por los Procuradores Sres. Olivares de Santiago y Caballero Aguado, en nombre y representación de INTERNACIONAL TRUCKS, VI SL y TRUCKS IBERICA SA, respectivamente, contra el auto de esta Sala de 16 de febrero pasado que confirmamos en su integridad.

29 sentencias
  • AAP Huesca 223/2020, 11 de Septiembre de 2020
    • España
    • 11 September 2020
    ...apelante, al no continuar el procedimiento penal, pues la resolución apelada se ajusta a la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su auto de 12 de junio de 2006 (Id. Cendoj: 28079120012006201513) cuando señala que "Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la ape......
  • AAP Huesca 222/2020, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • 10 September 2020
    ...apelante, al no continuar el procedimiento penal, pues la resolución apelada se ajusta a la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su auto de 12 de junio de 2006 (Id. Cendoj: 28079120012006201513) cuando señala que "Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la ape......
  • AAP Huesca 90/2019, 14 de Marzo de 2019
    • España
    • 14 March 2019
    ...en esta ocasión procesal en la que debemos resaltar que la resolución apelada se ajusta a la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su auto de 12 de junio de 2006 (Id. Cendoj: 28079120012006201513 ) cuando señala que "Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la a......
  • AAP Huesca 138/2020, 15 de Junio de 2020
    • España
    • 15 June 2020
    ...apelante, al no continuar el procedimiento penal, pues la resolución apelada se ajusta a la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su auto de 12 de junio de 2006 (Id. Cendoj: 28079120012006201513) cuando señala que "Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la ape......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR