ATS, 14 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 1.374/2.000, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2.003, estimatoria del recurso promovido por el Ayuntamiento de Burón contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que formuló en fecha 23 de junio de 2.000 para que se anulara la resolución de la Dirección General de Energía de 24 de mayo de 1.999 -que con posterioridad se amplió a la resolución expresa del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa de 28 de marzo de 2.001, que desestimaba el requerimiento de anulación-. Por la mencionada resolución de la Dirección General de Energía se aprobaba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 380 kv "Lada-Velilla del Río Carrión", cuya utilidad pública se había declarado por resolución de la misma Dirección General de Energía de 20 de marzo de 1.986.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Administración demandada y la codemandada Red Eléctrica de España, S.A. presentaron sendos escritos preparando recurso de casación, los cuales fueron tenidos por preparados en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de diciembre de 2.003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones una vez efectuados los emplazamientos, se dio traslado de las mismas al Sr. Abogado del Estado para que manifestara si mantenía el recurso, presentando en el plazo otorgado un escrito interponiendo el mismo. Terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida, dictando en su lugar otra más conforme a Derecho, por la que se declare no ser conforme a derecho y se restablezca en la integridad de sus pronunciamientos y efectos jurídicos la resolución administrativa que la misma dejó sin efecto, con lo demás que sea procedente.

Por su parte, la representación procesal de Red Eléctrica de España, S.A., el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, compareció en forma en fecha 30 de enero de 2.004, mediante escrito interponiendo recurso de casación, que concluía suplicando que se dicte sentencia que case y anule la recurrida, y se dicte en su lugar otra más conforme a Derecho, por la que se declare la adecuación a derecho de la resolución impugnada, con imposición de las costas a quien se oponga a tales pretensiones.

Los recursos de casación fueron admitidos por providencia de la Sala de fecha 4 de octubre de 2.005.

CUARTO

Personado el Ayuntamiento de Burón, su representación procesal, la Procuradora Dª Mª Rosario Castro Rodrigo, ha formulado escrito de oposición a los recursos de casación, suplicando en el mismo que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente ambos recursos, confirmando la sentencia de instancia, y alternativamente, para el caso de que la Sala entienda que ha desaparecido el objeto del proceso por hechos sobrevenidos, se dicte sentencia desestimando igualmente los mencionados recursos, confirmando la sentencia; en ambos casos, con expresa condena en costas a los recurrentes en casación.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, que había comparecido previamente representada por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, no ha presentado escrito alguno en el plazo que se le concedió para formular oposición a los recursos de casación, por lo que se dictó resolución declarando caducado dicho trámite el 12 de enero de 2.006.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de marzo de 2.006 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2.006, en que han tenido lugar dichos actos.

En fecha 19 de junio de 2.006 la representación procesal del Ayuntamiento de Burón ha presentado un escrito al que acompaña testimonio del Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de noviembre de 2.005 en el recurso contenciosoadministrativo 1.288/2.001, así como del escrito del Abogado del Estado de 26 de julio de 2.005 y del informe que acompañaba al mismo relativo a la línea a 400 kV "Lada-Velilla del río Carrión" para aportarlo al mencionado recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Espín Templado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sobre la pérdida de objeto del recurso.

En el asunto de referencia se impugna la Sentencia dictada el 29 de octubre de 2.003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . En la misma se estimaba el recurso contencioso administrativo entablado por el Ayuntamiento de Burón (provincia de León) y se anulaba la Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de mayo de 1.999 por la que se aprobaba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica "Lada-Velilla del Río Carrión" y la de 28 de marzo de 2.001, del Subsecretario de Economía, que desestimaba el requerimiento de nulidad formulado contra aquélla.

Contra dicha Sentencia se formularon dos recursos de casación, interpuestos por Red Eléctrica Española, S.A., y por la Administración del Estado. Se oponían como codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burón. En su escrito de oposición esta entidad municipal señala que tanto Red Eléctrica Española como la Administración del Estado deberían haber desistido del recurso porque, de acuerdo con el informe del Director General de Política Energética que aporta, el proyecto de línea litigioso ha sido descartado y se ha iniciado la tramitación de otro proyecto con trazado distinto, lo que supone la pérdida de objeto del presente recurso.

En el informe referido, emitido en julio de 2.005 en el marco de otro recurso contencioso- administrativo relacionado con los mismos hechos -el 1.288/2.001, tramitado ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- se señala textualmente:

"Con relación al recurso contencioso-administrativo 1288/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, referente a la línea Lada-Velilla se informa:

  1. El proyecto de la línea autorizado por la Dirección general de la Energía con fecha 20 de marzo de 1986 y aprobado por Resolución de 24 de mayo de 1999 ha sido totalmente descartado por Red Eléctrica de España atendiendo al objetivo de minimizar el impacto medioambiental.

  2. El nuevo pasillo trascurrirá fuera del ámbito de los Parques Regionales de Redes y Picos de Europa.

  3. Se procederá a desmontar la totalidad de la línea construída, por lo cual la línea "Lada-Velilla" será tramitada nuevamente y, por ello, sometida a todas las garantías que la actual reglamentación contempla.

  4. Actualmente se ha elaborado una memoria-resumen del Estudio de Impacto Ambiental para otro proyecto de trazado distinto al que fue autorizado. Dicha memoria-resumen ha sido presentada en el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 11 de abril de 2005 a los efectos legales oportunos contemplados en la legislación ambiental vigente y ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con fecha 27 de abril como órgano sustantivo."

A la vista del mismo es evidente que tiene razón la parte oponente y que los dos recursos de casación formalizados contra la Sentencia recurrida, que tratan de combatir, en definitiva, la anulación de un proyecto de línea eléctrica que ha sido abandonado por la Administración responsable y sustituido por otro distinto, que evita los problemas por los que el primero fue anulado, han perdido por completo su objeto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2, no procede la imposición de costas.

En virtud de lo anterior,

LA SALA ACUERDA:

Que DECLARAMOS TERMINADO EL PROCEDIMIENTO promovido por el Ayuntamiento de Burón ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y tramitado en la misma bajo el número 1.374/2.000, por pérdida sobrevenida de objeto, procediendo al ARCHIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN 225/2.004 interpuesto contra la sentencia dictada en dicho procedimiento el 29 de octubre de 2.003 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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