ATS, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2006:16146A
Número de Recurso1105/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Doña Maria Teresa de las Alas Pumariño y Larrañaga, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la Compañía Española de Petróleos SA (CEPSA) interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 2004 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de mayo de 2003 relativa a la liquidación por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de 1999.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de mayo de 2006 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada la cuantía en la cantidad de 583.206,95 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación girada con respecto a la Refinería "Gibraltar" excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley (arts. 86.2b) y 41.3 de la LRJCA ).

Ambas partes han presentado sus respectivos escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que como ya hemos tenido ocasión de señalar en anteriores resoluciones (ATS de 3 de noviembre de 2005, rec. 7096/2003) la cuantía en este tipo de recursos viene determinado por el "importe de la cuota reseñada en la liquidación, practicada por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos" y que " la liquidación del referido impuesto debe hacerse en cómputo anual y sin que exista diversificación del hecho imponible entre fuelgas y fueloil ya que ambos se integran en la única unidad de los hidrocarburos que es el objeto del impuesto controvertido, extremo que no es incompatible con el hecho de que la Administración extienda acta por periodos fraccionados del mismo ejercicio o en relación a centros de producción distintos. Ello no es obstáculo, como ocurre en el caso examinado, para que la cuantía del recurso venga determinada por la suma de todas las cantidades exigidas como consecuencia de la actividad de la recurrente en sus distintos centros de producción para conformar el cómputo del ejercicio completo, operación que permite afirmar sin género de dudas que en el presente caso el acto impugnado supera el umbral mínimo legalmente establecido", doctrina que resulta plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa y que determina la admisión del recurso dado que el importe total de la liquidación correspondiente a la liquidación anual impugnada supera los 150.000 euros sumando el importe liquidado por ambas refinerías.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Doña Maria Teresa de las Alas Pumariño y Larrañaga, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de la Compañía Española de Petróleos SA (CEPSA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 2004, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 d4 Junho d4 2009
    ...que acompaña a la resolución tributaria impugnada. En segundo lugar, y en cuanto a la cita que el recurrente hace del ATS, de 5 de octubre de 2006, recurso nº 1105/2005, resulta irrelevante, en la medida en que la doctrina contenida en el mismo, ha sido superada por otra más reciente, de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR