ATS 237/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2006:14194A
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCONFLICTO DE COMPETENCIAS
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su

Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad

jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

En el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Zamora, en Procedimiento Abreviado número 344/05, seguido a instancia de Dª. Sandra contra la desestimación presunta de las reclamaciones efectuadas a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo INSALUD) por las que reclamaba el reembolso de Cuotas Colegiales; y el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, en Autos núm. 434 a 436/05 (acumulados) seguidos, entre otros, a instancias de Dª. Sandra, al declararse incompetentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Dª. Sandra y otros se presentó, en escrito de fecha 20 de abril de 2005, demanda ante los Juzgados de lo Social de Zamora, contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad de cuotas colegiales.

SEGUNDO

En fecha 17 de junio de 2005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Zamora, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que apreciando Falta de Jurisdicción para enjuiciar las demandas formuladas por D. Juan Pedro, D. Carlos José y Dª. Sandra contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, me abstengo de conocer sobre el fondo del asunto, remitiendo a los interesados ante los tribunales del Orden Contencioso- Administrativo".

TERCERO

Por Dª. Sandra, se presentó demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zamora, correspondiendo al nº 1 de dicha jurisdicción, que fue resuelta en Auto de fecha 26 de octubre de 2005, en el sentido de declarar la falta de jurisdicción de ese orden jurisdiccional para el conocimiento y resolución de la presente cuestión litigiosa.

CUARTO

Ante el rechazo de ambas jurisdicciones, Contencioso-Administrativa y Social, se interpone por parte del Ministerio Fiscal y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recurso por defecto de jurisdicción que da lugar al presente conflicto de competencia, todo ello al amparo del art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, recibidas las actuaciones, se mandó formar el oportuno rollo y se reclamaron las correspondientes al Juzgado de lo Social de Zamora y Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora, recibidas las cuales se dio vista al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de declarar la competencia de este conflicto a favor de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

QUINTO

Por Providencia de fecha 25 de septiembre de 2006, se señaló para la decisión del presente conflicto la audiencia del día 11 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar dicha diligencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. José Díaz Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia jurisdiccional entre el orden social y el orden contencioso-administrativo tiene por objeto la determinación de a quién corresponde la decisión de un litigio sobre reintegro, a cargo de las entidades gestoras que los emplean, de las cuotas de colegiación obligatoria abonadas por profesionales al servicio de la Seguridad Social, cuya relación de servicios está sometida a régimen estatutario. La demanda de reembolso de cuotas se interpuso el 20 de abril de 2005, en fecha posterior por tanto a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto marco del personal sanitario de los servicios de salud), que tuvo lugar al día siguiente de su publicación (BOE, 17-12), es decir, el 18 de diciembre de 2003.

La cuestión de competencia jurisdiccional que debemos resolver ahora ha sido resuelta por esta Sala de Conflictos en numerosos pronunciamientos precedentes, que, a partir de la vigencia de la Ley 55/2003, atribuyen el conocimiento de todos los litigios relativos a las relaciones de trabajo del personal estatutario de los Servicios de Salud a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La primera de estas resoluciones es el Auto de 20 de junio de 2005 (rec. 48/2004 ), a la que han seguido otras muchas, entre las que se encuentra los recientes ATS Sala de conflictos de 24 de enero de 2006 (rec. 2/2006) y 30 de marzo de 2006 (rec. 42/2005).

Por su parte, la Sala de lo Social del este Tribunal Supremo se ha inclinado también por la misma solución. Exponentes de esta doctrina jurisdiccional son, entre otras, las siguientes sentencias: STS soc. 16-12-2005 (rec. 39/04 ) dictada en sala general, STS soc. 21-12-2005 (rec. 4758/04) y STS soc. 14-2-2006 (rec. 5359/04 ).

SEGUNDO

De acuerdo con los precedentes señalados, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se debe mantener el criterio de atribuir al orden contencioso-administrativo la competencia para resolver el presente asunto.

Una exposición detallada de las razones que apoyan la solución adoptada se encuentra en el referido ATS 20-6-2005, que realiza un detenido estudio de la evolución histórica de la legislación sobre personal estatutario de la Seguridad Social. La razón principal de la atribución de competencia en la materia a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se contiene en el siguiente pasaje del citado Auto, reproducido luego en otras resoluciones de esta Sala Especial: "La referida Ley 55/2003 configura la relación del personal estatutario con la Administración sanitaria a través de los distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contenciosoadministrativa".

Citar finalmente, en el mismo sentido antes expresado y respecto de supuestos análogos al que ahora nos ocupa, los Autos de esta Sala de 6 y 10 de julio de 2006, dictados, respectivamente, en los conflictos de competencia número 92/2006 y 71/2006.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer del litigio promovido por Dª. Sandra contra la desestimación presunta de las reclamaciones efectuadas a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo INSALUD) por las que reclamaba el reembolso de Cuotas Colegiales. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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